En la 2da. fase del torneo Federal "A"

Dan ganado el partido a Aconquija y Chaco no puede traer hinchas

El Tribunal de Disciplina Interior del Consejo Federal dio ganado 1-0 a Aconquija, el partido que disputó el domingo anterior con Chaco For Ever, en Resistencia, por la “ida” de la 2da. fase del torneo Federal “A”, y que fuera suspendido a los 43 minutos del segundo tiempo por invasión de la campo de juego e incidentes provocados por la parcialidad chaqueña, que hoy tiene prohibido asistir al partido de vuelta en Andalgalá.
sábado, 22 de noviembre de 2014 09:20
sábado, 22 de noviembre de 2014 09:20

Además, Chaco For Ever fue sancionado con el pago de una multa de 200 (doscientas entradas) por cada una de tres fechas.

El fallo

EXPEDIENTE Nº 2705/14 – TORNEO FEDERAL "A” 2014

Chaco For Ever s/ Incidentes.-

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-

Vistos y Considerando:

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por elTorneo Federal "A” etapa clasificatoria Final disputaban los equipos de Chaco For Ever y Unión Aconquija el día 16 del corriente mes.

Es así que en el informe presentado, a tenor de lo establecido por el artículo 2° del R.T.P., el señor Pablo Echavarría, a la sazón árbitro del encuentro, denunció que a los 43 minutos de segundo tiempo pudo observar que desde la popular norte, donde se encontraba

ubicada la parcialidad local, comienzan a ingresar simpatizantes al campo de juego. En ese momento al interrumpir el partido advirtió que la parcialidad local ubicada en el sector lateral del estadio, donde se encontraba el árbitro asistente Zabal, comienzan a arrojar proyectiles al campo de juego (Piedras, ladrillos, pirotecnia) y uno de esos proyectiles impacta en la cabeza del jugador Tabaqui, del club local, produciéndole un corte con mucha pérdida de sangre.

En ese momento al consultar al jefe del operativo policial, este le contesta que no están dadas las condiciones para continuar con el encuentro.

El árbitro asimismo hizo saber que el partido fue interrumpido dos veces a los 22 y 33 minutos del segundo tiempo). Por ese motivo el árbitro decide suspender el encuentro.

El Tribunal dio traslado al club denunciado para que ejerza su derecho de defensa.

El Club Atlético Chaco For Ever se presentó a fs 8, y manifestó que el simpatizante que ingresó al campo de juego fue detenido por la policía y el personal de seguridad; que desde la tribuna lateral se arrojaron unos trozos de hielo, utilizados como proyectiles, y uno de ellos impactó en el jugador Tabaqui produciéndole un leve corte en el cuero cabelludo.

Que la persona responsable del hecho fue inmediatamente individualizada por la misma parcialidad y detenido por la policía. Que el club realizó la denuncia contra ese individuo. Que el club se encuentra sorprendido por la decisión del árbitro de suspender el encuentro, pues la situación de desorden estaba controlada; el club cuando averiguó con el jefe del operativo este le manifestó que el partido podía continuarse ya que sólo restaban dos minutos de disputa.

Finaliza el club exponiendo que la institución hace un gran esfuerzo para pagar los gastos de seguridad que demanda cada partido y que estos hechos aislados escapan al control que se hace desde la dirigencia.

2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaboradospor los árbitros constituyen, al ser valorados como evid encia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.

No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.

Así las cosas el Tribunal dará tratamiento a las siguientes cuestiones sometidas a estudio; en primer lugar qué determinación adoptar con el desarrollo deportivo del partido, si debe continuarse jugando o debe darse por concluido.

Y, en segundo lugar, resuelto lo anterior debe decidirse respecto de la responsabilidad del club local por los actos de sus simpatizantes.

La primera cuestión se resolverá dando por concluido y perdido al Club Chaco For Ever pues los desórdenes y agresiones provinieron desde el lugar asignado a su parcialidad.

El artículo 80 del R.T.P. establece multas, sanciones o suspensión de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.

Está acreditado debidamente por el informe arbitral, sin que haya podido ser replicado por el acusado, que los hechos antirreglamentarios reconocen su origen en la parcialidad del club local.

Tiene dicho el Superior Tribunal de A.F.A. que "El párrafo primero del Art. 80 establece un juicio de desaprobación del público partidario…que promueva desordenes etc.” y la consecuencia de ello es la solidara responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situación concreta del partido jugado. Hay una presunción indiscutible de responsabilidad.

El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación potestativa, y no imperativa, (…el Tribunal podrá) de la pérdida del partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo a la de multa del apartado inicial.

Los incidentes constatados en el presente legajo fueron producidos por la parcialidad local, y en tal sentido corresponde dar por concluido el partido y perdido al Club Chaco For Ever registrando el siguiente resultado: Chaco For Ever 0- Deportivo Aconquija 1. (Art. 152 del RTP).

Además, el comportamiento antideportivo de los simpatizantes debe ser sancionado y el Tribunal considera que la pena adecuada consiste en multa para el Club Chaco For Ever que se fija en 200 (doscientas entradas) por cada una de 3 (tres) fechas.

El hecho denunciado es grave pues los simpatizantes se arrogaron competencia para tratar de interrumpir o suspender el partido, ello lo hicieron en tres oportunidades, en dos de ellas fueron resistidos por la fuerza de seguridad.

El Art. 74 del Reglamento Del Torneo Federal "A” establece que en casos de incidentes producidos por la parcialidad de un club y si tales hechos den lugar a la suspensión el Tribunal sancionará al club responsable con la pérdida de los dos partidos de la llave clasificatoria.

Es aquí donde se debe analizar sí el partido se suspendió única y exclusivamente por responsabilidad del club local. Y la respuesta a ese interrogante es negativa.

Nuevamente nos guiaremos por el precedente del fallo de la Cámara de Apelaciones de AFA en causa Racing c/ Estudiantes y causa 44.488, causa 38.216 del 24 de mayo de 2005 (Nueva Chicago vs. Huracán) donde se dispuso dar por perdido el partido al Club Nueva Chicago sin pérdida de puntos porque no se daba en concreto el supuesto del segundo párrafo del art. 80 (inexistencia de causa imputable” y de "responsabilidad pertinente” del club organizador en la producción de los actos injustos de la hinchada concurrente. Y además aclaró el Tribunal de Alzada que se requiere acreditar la responsabilidad pertinente del club por una causa imputable.

El informe arbitral claramente establece que la suspensión fue determinada en base a la opinión de la policía que no le dio las garantías para seguir. Esas garantías están señalando una eventualidad, esto es, que no se sabe si los hechos volverán a producirse. Esta disposición policial de preservar la seguridad, de alguna manera mengua la responsabilidad del club y por ende la causa imputable aparece desvanecerse.

Efectivamente, la suspensión no la adoptó el juez por la gravedad de los hechos y su propia valoración de los mismos, sino por la función pública de la policía y la prioridad de esta es preservar la seguridad y prevenir hechos.

Sin embargo se estaba a dos minutos de finalizar el encuentro y como bien controlaron dos actos de indisciplina anteriores pudieron resolver uno futuro. Sin embargo lo que la norma del Art. 74 del Reglamento exige es la responsabilidad del club y debe entenderse que ella sea exclusiva y no concurrente.

El árbitro decidió por indicación de la policía en una visión que prioriza, y ello es correcto, la seguridad de todos los concurrentes sobre la continuidad del partido. En este sentido las circunstancias agravantes de las penas deben analizarse separadamente de las previstas para el hecho principal; y en este caso la firme decisión policial fue la que determinó al juez a suspender el partido faltado dos minutos.

Esa interrupción del partido no surge como una responsabilidad imputable exclusivamente al Club Local; genera en este Tribunal un razonable estado de duda al respecto. Existe una razonable duda pues de haberse continuado dos minutos más hubiera cambiado totalmente el cuadro fáctico; y es entonces que debe estarse a la interpretación más beneficiosa para el acusado. (Art5. 34 del RTP).

Por ello el Tribunal entiende que debe aplicarse exclusivamente lo normado por el artículo 80 del R.T.P. y por aplicación del beneficio de la duda no aplicar el Art. 74 del reglamento del Torneo Federal "A”, para preservar el derecho deportivo.

Ahora bien para como sanción y para evitar hechos similares, el partido final deberá disputarse sin la presencia de la parcialidad de Chaco For Ever.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por concluido y perdido el partido al Club Chaco For Ever. (Art. 32, 33 y 80 del RTP).

2°) Registrar el siguiente resultado: Chaco For Ever 0-Deportivo Aconquija 1 (Art. 152 del .T.P.).

3°) Sancionar al Club Chaco For Ever con multa de en 200 (doscientas entradas) por cada una de tres fechas. (Art. 32, 33 y 80 del RTP).

4°) Por el beneficio de la duda no aplicar lo normado en el art. 74 del Reglamento del Torneo Federal "A”. (Art. 39 del RTP).

5°) Disponer la prohibición de concurrencia de la parcialidad del Club Chaco For Ever al encuentro a disputarse en cancha de Deportivo Aconquija. (Art. 32, 33 y 287.

6°) Publíquese y archívese.