A través del Boletín Oficial N° 75/17 del Concejo Federal
del Futbol Argentino, Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, con fecha
09/11/2017; el máximo organismo que nuclea a todos los clubes asociados de la
República Argentina, dio lugar a la apelación realizada por el Club Defensores
de Fiambalá en contra de la Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga
Fiambalense de Futbol, donde sancionaban al "Verde de Barranco” con la quita de
15 puntos y una multa por la suma de unos $15.000 por los incidentes ocurridos
en el partido disputado el día 17/09/2017 con el Club El Zonda, jugado en la
localidad de Medanitos, el cual fuera suspendido por el árbitro a los 30
minutos del segundo tiempo aproximadamente, por una supuesta agresión que
sufriera el arquero del Zonda con un proyectil arrojado hipotéticamente desde
la parcialidad de Defensores de Fiambalá, lo cual le impidió continuar jugando
el restante del tiempo.
Ante la sanción que el Club Defensores consideraba injusta,
arbitraria e ilegal, decidieron hacer los reclamos legales –a través de sus
abogados- ante los organismos superiores correspondientes, y que al parecer la
Liga Fiambalense de Futbol no presentó la documentación correspondiente que
respalde dicho castigo, por lo que el organismo superior resolvió declarar la
nulidad de la sanción estipulada por el Tribunal de Falta de la Liga
Fiambalense de Futbol, en el cual también deberán sustituir a los integrantes
ese tribunal por una nueva constitución que proceda a brindar el
correspondiente trámite de ley, de acuerdo a lo que reza el artículo 2° de
dicho documento legal, como así también devolver al Club Defensores, el
depósito económico realizado.
De esta manera y con un documento legal emitido por el
máximo organismo del futbol Argentino, sería la primera vez que la Liga
Fiambalense de Futbol sufre un duro fallo en su contra, donde además exigen la
revocación del Tribunal de Falta local por una nueva comisión que disponga
imparcialmente las sanciones acordes a las leyes vigentes y reglamentaciones
correspondientes.
AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE
DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 75/17 – 09/11/2017
EXPEDIENTE Nº 3757/17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de
noviembre de 2017.-
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Cultural y Deportivo
Defensores de Fiambalá, perteneciente a la Liga Fiambalense de Fútbol,
Provincia de Catamarca, en contra de la Resolución del Tribunal de Disciplina
de dicha Liga dictada en fecha 19/09/2.017 respecto a los incidentes ocurridos
en el partido disputado el día 17/09/2.017 entre el ahora apelante y su similar
del Zonda, el cual fuera suspendido por el Arbitro a los 30 minutos del segundo
tiempo aproximadamente, por una supuesta agresión que sufriera el arquero de
este equipo, un proyectil arrojado desde la parcialidad de Defensores de
Fiambalá, lo cual le impidió continuar jugando; y
CONSIDERANDO:
Que dicha apelación fue deducida en tiempo útil y legal
forma por lo este Tribunal estimó pertinente avocarse a su tratamiento, en
virtud de lo cual dispuso correr vista a la Liga Fiambalense de Fútbol de las
actuaciones del rubro para que acompañe los antecedentes relativos a la
cuestión que nos ocupa, sin que la misma haya brindado respuesta alguna; y
RESULTANDO:
Que de las constancias acompañadas por el Club Apelante en
abono de su recurso surge que, el Tribunal de Disciplina de la Liga Fiambalense
de Fútbol para adoptar la decisión de aplicar una multa de 125 v.e. por dos
fechas y deducirle al final del campeonato quince(15) puntos a Defensores de
Fiambalá, jamás corrió traslado ni vista del informe arbitral a dicho Club, con
lo que hizo tabla rasa con el derecho de defensa del mismo, que- como es sabido
- por hallarse regulado por una garantía de rango constitucional , no puede ni
debe sufrir cortapisa alguna .- En efecto, de un modo por completo expedito,
que no resulta compatible con el debido proceso legal, solo al día siguiente de
disputado el partido que motivó la grave sanción referenciada, el Tribunal de
Disciplina de la Liga Fiambalense, sin haber dado participación de ley a la
Entidad imputada, a fin que la misma presente su descargo, ejerciendo de ese
modo su derecho de defensa, se pronunció a través de la resolución
sancionatoria de marras, con lo que no solo violó el RTP en sus arts. 7, 10 y
18, sino que también hizo lo propio con el mismísimo art. 18 de la Constitución
Nacional.- A tenor de lo reseñado, surge incontestable que la resolución
atacada resulta nula de nulidad absoluta e insanable, por lo no puede producir
efecto alguno, en virtud de lo cual corresponde formalizar el reenvio de los
presentes actuados al Tribunal de origen, para que el mismo a través de una
nueva integración, otorgue a la causa del rubro el debido trámite de ley,
preservando con el mayor celo posible el pleno ejercicio del derecho de defensa
por parte del Club imputado .- Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior
RESUELVE:
1º) Declarar, por las razones consideradas, la nulidad de la
Resolución s/n de fecha 18/09/2.017 del Tribunal de Disciplina de la Liga
Fiambalense de Fútbol.-
2º) Reenviar las actuaciones del rubro a dicho Cuerpo
Punitivo, para que con una nueva constitución, proceda a brindar el
correspondiente trámite de ley a la cuestión que nos ocupa, fecho lo cual
deberá proceder al dictado de un nuevo fallo.-
3º) Devolver al Club Deportivo y Cultural Defensores de
Fiambalá, el depósito realizado al deducir su apelación.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
Fuente: El Abaucán