Inhabilitaron por 5 años a Central Norte de Recreo

El Club Central Norte de Recreo fue inhabilitado por el término de cinco años, para intervenir en el torneo Provincial, como en otras competencias la Federación Catamarqueña de Fútbol.
jueves, 20 de abril de 2017 22:44
jueves, 20 de abril de 2017 22:44

Esta resolución fue adoptada por el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol, a raíz de la "no presentación” de Central Norte de la Liga Dptal. de Recreo), ante Social y Deportivo Bañado de Ovanta de la Liga del Dpto. Santa Rosa,  por la 6ta. fecha del torneo Provincial 2017 de 1ra. División

La aludida entidad recreína también fue sancionada con el pago de 6.400 pesos, en carácter resarcimiento al Club Social Bañado de Ovanta, por los gastos realizados para la organización del partido que finalmente fue suspendido por la "no presentación” de Central Norte de Recreo.

La resolución

Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 18 de abril de 2.017.

 VISTO:

El informe del árbitro del partido que debían jugar el 26-03-17, los clubes Social y Deportivo Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa) vs. Central Norte (Liga Dptal de Recreo), por la 6ta. fecha del torneo provincial 2017 de primera división, que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, por el cual nos hace saber que: "siendo la hora señalada para el comienzo del encuentro (17,00 hs.), se encontraban presentes, el equipo local, personal policial encargado de la seguridad, ambulancia con personal sanitario, y no así el equipo visitante (Central Norte – Recreo), y que habiendo transcurrido quince (15) minutos, el Club Central Norte no se hizo presente…”, por lo cual procedió a suspender el encuentro, y

CONSIDERANDO:

                             Que, con fecha 28-03-17, se corrió traslado al club Central Norte, -via Liga Dptal Recreo-, a fines que el citado Club proceda a ejercer su derecho de defensa. (Art. 7° R.T.P.)

                            Que, con fecha 04-04-17, se otorga un nuevo y último plazo, a los fines que ejerza su derecho de defensa, remitiéndose vía fax la documentación generada. (Art. 7° R.T.P.)

                             Que, con fecha 07-04-17 el Club Central Norte en su descargo manifiesta los motivos por los cuales le impidieron presentarse a cumplir con la presentación a jugar el partido programado, elevando documentación correspondiente.

                          Que, la Liga del Dpto Santa Rosa, remite a este Tribunal nota de su afiliado, Club Social Bañado de Ovanta, mediante la cual solicita se le haga efectivo el pago de la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400,00), consistentes en pago de gastos de arbitraje y seguridad contratada para el encuentro señalado, tal cual lo establece el Articulo 16° del Reglamento del Certamen.

                            Que, con su no presentación el Club Central Norte, incurre en los alcances del Artículo 109° R.T.P., que establece: " perdida de partido al club cuyo equipo que no se presente a las órdenes del árbitro, dentro del plazo de 15 minutos de la hora fijada para el inicio”, asimismo al considerarse justificadas las razones las razones por su no presentación, se lo eximirá de la multa establecida en el mencionado artículo. También con su no presentación, el club Central Norte, es responsable de reintegrar al Club local (Social Bañado de Ovanta) de los gastos de organización del partido (Articulo 16° del Reglamento del Torneo). De igual manera por su no presentación, el Club Central Norte se hace pasible de aplicación, de lo normado por el Artículo 17° del Reglamento del torneo, que establece suspensión de tiempo para participar en torneos organizados por la Federación.

                             Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:

                                                              RESUELVE

ARTICULO 1°: SANCIONAR con la pena de pérdida del partido que debía disputar el día 26-03-17, por el torneo provincial 2017 vs Social Bañado de Ovanta, al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo), por no presentación, registrándose el resultado de 1 a 0 a favor del Club Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa).(Art. 109° y 152°del R.T.P.).

ARTICULO 2°: EXIMIR, del pago de multa por no presentación al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo), por considerarse justificadas las causas que determinaron su ausencia al encuentro programado. (Art. 109° anteúltimo párrafo R.T.P.)

ARTICULO 3°: SANCIONAR al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo), con la obligación de resarcimiento económico por la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400,00), al Club Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa), por ser club local organizador del partido suspendido. (Articulo 16 inc. b2 del Reglamento del Torneo).

ARTICULO 4°: INHABILTAR al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo) por el termino de cinco (5) años, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso que organice la Federación Catamarqueña de Futbol (Articulo17 inc. b del reglamento del Torneo).

 ARTICULO 4°: Notifíquese al Club Central Norte, por conducto de la Liga Departamental de Recreo, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

  RESOLUCION T.P.F.C.F. N° 11/17.-

 Firmado:Luis Rodolfo Vera, Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General y Presidente, Tribunal de Penas Federación.

Boletín Oficial 04/17 anexo VI.