Esta
resolución fue adoptada por el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña
de Fútbol, a raíz de la "no presentación” de Central Norte de la Liga Dptal. de
Recreo), ante Social y Deportivo Bañado de Ovanta de la Liga del Dpto. Santa
Rosa, por la 6ta. fecha del torneo Provincial
2017 de 1ra. División
La aludida
entidad recreína también fue sancionada con el pago de 6.400 pesos, en carácter
resarcimiento al Club Social Bañado de Ovanta, por los gastos realizados para
la organización del partido que finalmente fue suspendido por la "no
presentación” de Central Norte de Recreo.
La resolución
Ciudad de
San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 18 de abril de 2.017.
VISTO:
El informe
del árbitro del partido que debían jugar el 26-03-17, los clubes Social y
Deportivo Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa) vs. Central Norte (Liga
Dptal de Recreo), por la 6ta. fecha del torneo provincial 2017 de primera
división, que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, por el cual nos
hace saber que: "siendo la hora señalada para el comienzo del encuentro (17,00
hs.), se encontraban presentes, el equipo local, personal policial encargado de
la seguridad, ambulancia con personal sanitario, y no así el equipo visitante
(Central Norte – Recreo), y que habiendo transcurrido quince (15) minutos, el
Club Central Norte no se hizo presente…”, por lo cual procedió a suspender el
encuentro, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha
28-03-17, se corrió traslado al club Central Norte, -via Liga Dptal Recreo-, a
fines que el citado Club proceda a ejercer su derecho de defensa. (Art. 7°
R.T.P.)
Que, con fecha
04-04-17, se otorga un nuevo y último plazo, a los fines que ejerza su derecho
de defensa, remitiéndose vía fax la documentación generada. (Art. 7° R.T.P.)
Que, con fecha
07-04-17 el Club Central Norte en su descargo manifiesta los motivos por los
cuales le impidieron presentarse a cumplir con la presentación a jugar el
partido programado, elevando documentación correspondiente.
Que, la Liga del Dpto
Santa Rosa, remite a este Tribunal nota de su afiliado, Club Social Bañado de
Ovanta, mediante la cual solicita se le haga efectivo el pago de la suma de
pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400,00), consistentes en pago de gastos de
arbitraje y seguridad contratada para el encuentro señalado, tal cual lo
establece el Articulo 16° del Reglamento del Certamen.
Que, con su no
presentación el Club Central Norte, incurre en los alcances del Artículo 109°
R.T.P., que establece: " perdida de partido al club cuyo equipo que no se
presente a las órdenes del árbitro, dentro del plazo de 15 minutos de la hora
fijada para el inicio”, asimismo al considerarse justificadas las razones las
razones por su no presentación, se lo eximirá de la multa establecida en el
mencionado artículo. También con su no presentación, el club Central Norte, es
responsable de reintegrar al Club local (Social Bañado de Ovanta) de los gastos
de organización del partido (Articulo 16° del Reglamento del Torneo). De igual
manera por su no presentación, el Club Central Norte se hace pasible de
aplicación, de lo normado por el Artículo 17° del Reglamento del torneo, que
establece suspensión de tiempo para participar en torneos organizados por la
Federación.
Por ello, el
Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:
RESUELVE
ARTICULO 1°:
SANCIONAR con la pena de pérdida del partido que debía disputar el día
26-03-17, por el torneo provincial 2017 vs Social Bañado de Ovanta, al Club
Central Norte (Liga Dptal de Recreo), por no presentación, registrándose el
resultado de 1 a 0 a favor del Club Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa
Rosa).(Art. 109° y 152°del R.T.P.).
ARTICULO 2°:
EXIMIR, del pago de multa por no presentación al Club Central Norte (Liga Dptal
de Recreo), por considerarse justificadas las causas que determinaron su
ausencia al encuentro programado. (Art. 109° anteúltimo párrafo R.T.P.)
ARTICULO 3°:
SANCIONAR al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo), con la obligación de
resarcimiento económico por la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($
6.400,00), al Club Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa), por ser
club local organizador del partido suspendido. (Articulo 16 inc. b2 del
Reglamento del Torneo).
ARTICULO 4°:
INHABILTAR al Club Central Norte (Liga Dptal de Recreo) por el termino de cinco
(5) años, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o
amistoso que organice la Federación Catamarqueña de Futbol (Articulo17 inc. b
del reglamento del Torneo).
ARTICULO 4°: Notifíquese al Club Central
Norte, por conducto de la Liga Departamental de Recreo, publicar en Boletín
Oficial, cumplido archivar.
RESOLUCION T.P.F.C.F. N° 11/17.-
Firmado:Luis Rodolfo Vera, Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General y Presidente,
Tribunal de Penas Federación.
Boletín
Oficial 04/17 anexo VI.