Considerando:
Que
Que el uso de uniforme escolar es un verdadero sello
distintivo que destaca a los alumnos que concurren a establecimientos
educativos, tanto de gestión público y privada con aporte estatal, del resto de
las actividades sociales que los educandos desempeñan.
Que de acuerdo a los señalado, el uso de los diferentes
uniformes escolares adoptados por los establecimientos educativos de la
provincia y las continuas modificaciones de diseño y exigencias al alumnado en
este sentido, se encuentra más bien ligada a una idea de comercio que al de
distinción comercial, provocando en términos generales divergencias respecto a
la posibilidad económica de los destinatarios para el cumplimiento de este tipo
de requisitos.
Qué asimismo, la imposición de condicionamientos
relacionados con el uso de un determinado diseño de vestimenta para la
concurrencia a los establecimientos educativos, sobre todo en el sector
privado, de manera alguna coartara o entorpecer el acceso a la educación ni
condicionar la prestación del servicio educativo vulnerando el derecho de los
educando.
Que siendo que las decisiones en referencia al uso de un
determinado uniforme escolar se llevan a cabo de manera prácticamente
arbitrarias, sin la debida intervención de los sectores que integran la
comunidad educativa escolar, este hecho desentona con la idea democratizadora y
participativa que este Ministerio auspicia en el marco de la concertación
escolar que debe interpretar dentro de la comunidad educativa.
Que en el marco señalado, es competencia del Estado
Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijar todas aquellas políticas tendientes a
la eficaz prestación del servicio educativo, teniendo en miras como objetivo
principal los derechos de los educandos dentro de un marco de equidad.
Que asimismo es competencia del Estado Provincial
reglamentar leyes que sancione el Poder Legislativo, previa promulgación
respectiva, conforme Articulo 149 Inc. 3° Constitución Provincial.
Artículo 1.- Apruébese
Artículo 2.- Establécese que el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología queda facultado para dictar las normas aclaratorias,
complementarias y de aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 3.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Asuntos
Jurídicos del citado Ministerio y Ministerio de Gobierno y Justicia.
Reglamentación de
Artículo 1.- El uso de guardapolvo blanco para docentes y
alumnos del Nivel Primario en los establecimientos de Gestión Pública y Privada
–con aporte del Estado- es obligatorio a partir del Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 2.- La obligatoriedad del uso de guardapolvo blanco
para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos de Gestión
Pública y Privada –con aporte del Estado- se extiende incluso a los días en que
el alumno tuviera educación física, educación artística, talleres y tareas
curriculares afines. Para ello, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales
efectos, debajo del guardapolvo con la que realizará las actividades
específicas.
Artículo 3.- El distintivo y escudo que cada institución
educativa establezca deberá ser de material que se puede aplicar y retirar sin
dificultad de frente del guardapolvo blanco con las medidas de seguridad
necesaria para garantizar el uso permanente con la que realizará las actividades
específicas.
Artículo 4.- El distintivo y escudo que cada institución
Educativa establezca podrá ser de medidas aproximadas de hasta 10 x
Artículo 5.- La falta de cumplimiento a
a) Establecimientos educativos de gestión estatal:
Aplicación de sanciones disciplinarias al Director o a la autoridad que
estuviera a cargo de
b) Establecimientos educativos de gestión Privada:
Apercibimiento con anotación en el legajo del mismo a sus representantes,
directores, o propietarios sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta
el diez por ciento (10 %) del aporte correspondiente a un mes.
Artículo 6.- Las instituciones educativas de Gestión
Municipal y las dependientes de