En nota dirigida a la CPN Belkys Vera, Directora de Recursos
Humanos del MECyT, de quien depende funcionalmente, el Ing Calás expresa que "el
aumento SI ES, o si se puede tomar como bonificable. Un concepto o un aumento
es BONIFICABLE cuando se toma o se tiene en cuenta para el cálculo de la
antigüedad y de la zona geográfica. En este caso, al incrementar el 20% en
febrero en los adicionales Básico, Antigüedad, y Zona, se está haciendo un
aumento bonificable. Lo que es necesario aclarar es que EL CONCEPTO CREADO resultante de este 20% (que en nuestra
liquidación es el 106) NO ES BONIFICABLE, es decir que el monto resultante del
incremento del 20% sobre los conceptos antes mencionados es un concepto Remunerativo, y no se lo puede llamar
Bonificable, ya que no debemos tenerlo en cuenta OTRA VEZ para recalcular antigüedad y zona geográfica”.
"La retroactividad al mes de febrero 2015 fue pagada en
canasta dentro de los códigos 033 y 034, ya que ahí se abonan todas las deudas,
pero tanto el concepto 106 (20% Básico, Antigüedad y Zona) y 107 (Adicional
tipo FDTA), se duplicaron con el mismo valor y características que el concepto
del aumento propiamente dicho que aparece en el recibo de marzo 2015”.