La demanda lleva la firma de numerosos vecinos del lugar,
que solicitan la cesación de la tala de árboles, la conservación de las
acequias en la localidad de Santa Rosa, y la ejecución de medidas necesarias
que aseguren el derecho a un ambiente sano y equilibrado mediante la
preservación de las especies forestales.
Se dice en el escrito que, la demandada violó un mandato
legal con consecuencias impredecibles, comprometiendo el bienestar de los
habitantes de ese Departamento.
Los hechos que provocaron la reacción de los vecinos del
lugar, tienen su origen cuando el día jueves 21 de julio los vecinos de Santa
Rosa, advierten que en la calle Crisanto Gómez, empleados de la Municipalidad
de Valle Viejo se encontraban talado árboles, especies gigantescas, como sauces
y algarrobos y a punto de ser derribado un Pacará de más de 100 años. La
inmediata intervención de éstos logró que momentáneamente se detuviera esta
operación.
El amparo refiere al accionar repudiable del municipio, que
promueve la desforestación y consecuentemente con ello agrava los efectos del
calor, la sequía y evaporación de la humedad, acelerando además el impacto
proveniente del calentamiento global.
Dice entre sus fundamentos, que los árboles cumplen una
importantísima función en el medio ambiente, así es como actúan como verdaderos
corredores biológicos entre especies, reguladores de la temperatura, crean un
micro clima apto para una gran variedad de especies animales y también de
especies vegetales, además belleza paisajística al ambiente y proporcionan una
sombra necesaria para el ecosistema.
Los árboles actúan como defensa contra el viento, que como
factor integrante del clima de nuestra región, ejerce una influencia notable
sobre el ambiente, trasladando grandes cantidades de tierra por la falta de
agua, produciendo trastornos en la salud de los habitantes por el aumento de
enfermedades respiratorias y alérgicas, también atenúan los efectos negativos
en la salud producidos por stress al calor, que actuando sobre el
comportamiento se traduce en irritabilidad o falta de descanso. Estas masas
forestales impiden o neutralizan ciertas acciones negativas del viento tales
como:
1) Acción desecante sobre el suelo que representa un factor
negativo en los balances de humedad del suelo y en la economía del agua para la
planta.
2) Actuación sobre la superficie de terreno provocando
erosión, que resulta más desastrosa en los suelos blandos o removidos y en las
épocas de sequía, provocándose la diseminación de grandes cantidades de polvo y
tierra que afectan el aire que respiramos
3) Modificación del porte de otras plantas y de la fisonomía
del paisaje.
4) Provocación de daños mecánicos en otras especies, como el
desgarramiento de hojas, caída de flores rotura de ramas lo que hace un punto
propicio para la penetración de plagas y transmisión de enfermedades.
5) Activación de la transpiración de las plantas.
6) Contribución a la dispersión y proliferación de malas
hierbas, plagas y enfermedades.
La acción judicial se funda en la Constitución Nacional, en
numerosa normativa, y en casos jurisprudenciales de todo el país sobre el valor
que tienen los árboles en un sistema social y la rigurosa protección de éstos.
Los amparistas solicitan la intervención de la Agencia del
INTA, Delegación Catamarca y a la Facultad de Ciencias Agrarias, Tecnicatura en
Parques y Jardines de la UNCa, a fin de que evalúen el estado de las especies
realmente comprometidas e informen sobre el estado en que se encuentran,
carácter del daño que padecen, posibilidades de recuperación y secuelas.
También deberán efectuar una evaluación completa del Plan de Tala, informando
si han tenido participación en la confección de dicho Plan
Finalmente se peticiona el dictado de una Medida Cautelar,
para que el Municipio se abstenga de realizar estos actos, hasta tanto se
resuelva el Amparo.