Vecinos chacareros presentaron un amparo ambiental contra el municipio

La presentación se realizó ayer martes en la Corte de Justicia de Catamarca. Se trata de una acción de amparo ambiental, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosario Andrada, contra la Municipalidad de Valle Viejo.
miércoles, 27 de julio de 2016 11:02
miércoles, 27 de julio de 2016 11:02

La demanda lleva la firma de numerosos vecinos del lugar, que solicitan la cesación de la tala de árboles, la conservación de las acequias en la localidad de Santa Rosa, y la ejecución de medidas necesarias que aseguren el derecho a un ambiente sano y equilibrado mediante la preservación de las especies forestales.

Se dice en el escrito que, la demandada violó un mandato legal con consecuencias impredecibles, comprometiendo el bienestar de los habitantes de ese Departamento.

Los hechos que provocaron la reacción de los vecinos del lugar, tienen su origen cuando el día jueves 21 de julio los vecinos de Santa Rosa, advierten que en la calle Crisanto Gómez, empleados de la Municipalidad de Valle Viejo se encontraban talado árboles, especies gigantescas, como sauces y algarrobos y a punto de ser derribado un Pacará de más de 100 años. La inmediata intervención de éstos logró que momentáneamente se detuviera esta operación.

El amparo refiere al accionar repudiable del municipio, que promueve la desforestación y consecuentemente con ello agrava los efectos del calor, la sequía y evaporación de la humedad, acelerando además el impacto proveniente del calentamiento global.

Dice entre sus fundamentos, que los árboles cumplen una importantísima función en el medio ambiente, así es como actúan como verdaderos corredores biológicos entre especies, reguladores de la temperatura, crean un micro clima apto para una gran variedad de especies animales y también de especies vegetales, además belleza paisajística al ambiente y proporcionan una sombra necesaria para el ecosistema.

Los árboles actúan como defensa contra el viento, que como factor integrante del clima de nuestra región, ejerce una influencia notable sobre el ambiente, trasladando grandes cantidades de tierra por la falta de agua, produciendo trastornos en la salud de los habitantes por el aumento de enfermedades respiratorias y alérgicas, también atenúan los efectos negativos en la salud producidos por stress al calor, que actuando sobre el comportamiento se traduce en irritabilidad o falta de descanso. Estas masas forestales impiden o neutralizan ciertas acciones negativas del viento tales como:

1) Acción desecante sobre el suelo que representa un factor negativo en los balances de humedad del suelo y en la economía del agua para la planta.

2) Actuación sobre la superficie de terreno provocando erosión, que resulta más desastrosa en los suelos blandos o removidos y en las épocas de sequía, provocándose la diseminación de grandes cantidades de polvo y tierra que afectan el aire que respiramos

3) Modificación del porte de otras plantas y de la fisonomía del paisaje.

4) Provocación de daños mecánicos en otras especies, como el desgarramiento de hojas, caída de flores rotura de ramas lo que hace un punto propicio para la penetración de plagas y transmisión de enfermedades.

5) Activación de la transpiración de las plantas.

6) Contribución a la dispersión y proliferación de malas hierbas, plagas y enfermedades.

La acción judicial se funda en la Constitución Nacional, en numerosa normativa, y en casos jurisprudenciales de todo el país sobre el valor que tienen los árboles en un sistema social y la rigurosa protección de éstos.

Los amparistas solicitan la intervención de la Agencia del INTA, Delegación Catamarca y a la Facultad de Ciencias Agrarias, Tecnicatura en Parques y Jardines de la UNCa, a fin de que evalúen el estado de las especies realmente comprometidas e informen sobre el estado en que se encuentran, carácter del daño que padecen, posibilidades de recuperación y secuelas. También deberán efectuar una evaluación completa del Plan de Tala, informando si han tenido participación en la confección de dicho Plan

Finalmente se peticiona el dictado de una Medida Cautelar, para que el Municipio se abstenga de realizar estos actos, hasta tanto se resuelva el Amparo.

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