A 61 años de la inauguración del Archivo Histórico Provincial

El 24 de mayo de 1956 se inauguró el Archivo y Museo Histórico de la provincia, en la casona del ex gobernador José Cubas.
martes, 23 de mayo de 2017 14:49
martes, 23 de mayo de 2017 14:49

Desde la Cámara de Senadores se recuerda la Ley que dio origen a su creación, la cual significa un aporte más que importante para la comunidad catamarqueña.

Se trata de la Ley Provincial N° 1662, sancionada el 31 de diciembre de 1954 (publicada en el Boletín Nº 2- Pag.14-15), la cual indica:

ARTICULO 1º.- Créase el Archivo y Museo Histórico de la provincia de Catamarca, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública.

ARTICULO 2º.- Toda documentación anterior a la iniciación del presente siglo que se halle en el Archivo Administrativo General y en las demás reparticiones provinciales, será obligatoriamente transferida al organismo de referencia en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Quedan también comprendidas en el anterior, las documentaciones existentes en el Archivo Judicial y en la H. Legislatura.

ARTICULO 4º.- Las piezas documentales del presente siglo, deberán ser incorporadas al Archivo Histórico cada cinco años a partir de la promulgación de la presente ley, iniciándose dicho quinquenio, en lo que atañe a la documentación, desde el año 1900.

ARTICULO 5º.- En el mismo local del Archivo Histórico, funcionará el Museo Histórico de la Provincia que se formará con material y elementos provenientes de adquisiciones, donaciones, etc. A tales efectos, todas las dependencias públicas de la Provincia, cederán al citado Museo los objetos o elementos que poseyeran y que por su naturaleza, significado o antigüedad tengan valor histórico.

ARTICULO 6º.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico tendrán las siguientes obligaciones:

a) Reunir, conservar y clasificar metódicamente, por secciones, los fondos documentales históricos pertenecientes a la Provincia;

b) Editar una revista del Archivo, donde se publicarán documentos y estudios históricos;

c) Publicar series documentales sistematizadas de documentos o trabajos históricos, relacionados con la Provincia;

d) Reeditar obras históricas agotadas, de real interés, relacionadas con la provincia;

e) Promover y estimular, por medio de concursos y premios, la investigación histórica, mediante el estudio de los documentos del Archivo.

f) Gestionar la adquisición por donación o compra, dentro y fuera de la Provincia de Catamarca, de toda la documentación histórica, relacionada con la provincia;

g) Obtener copias autenticadas de documentos relativos a Catamarca que se encuentran en otros Archivos del país o del extranjero;

h) Reunir y conservar los Mensajes de los Gobernadores de la provincia, Memorias de Ministro, mensajes y memorias comunales y selecciones metódicas y completas de las Constituciones, leyes, decretos, edictos, etc.; como asimismo las colecciones de los Boletines Oficial y Judicial y los Diarios de Sesiones de la Legislatura Provincial;

i) Formar una biblioteca historiográfica catamarqueña y americanista;

j) Reunir y conservar mapas, planos croquis, etc., de la provincia de Catamarca, de sus Ciudades, Pueblo y Departamentos;

k) Formar un Archivo Gráfico relacionado con la Provincia;

l) Establecer intercambio publicitario con entidades similares del país y del extranjero;

m) facilitar la consulta de sus legajos, documentales a investigadores, de acuerdo con la reglamentación que se dictare;

ARTICULO 7º.- El Archivo y Museo Histórico dispondrá del siguiente personal: Un director, un Secretario y el personal auxiliar necesario que le asigna la Ley de presupuesto.

ARTICULO 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a rentas Generales que sean incluidos en el presupuesto.

ARTICULO 9º.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico, elevará al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, para su aprobación, un proyecto de Reglamento interno y por el cual deber regirse.

ARTICULO 10º.- Quedan derogadas todas las leyes o decretos anteriores que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, íntegramente, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

3
2
0%
Satisfacción
0%
Esperanza
100%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios