Desde la Cámara de Senadores se recuerda la Ley que dio
origen a su creación, la cual significa un aporte más que importante para la
comunidad catamarqueña.
Se trata de la Ley Provincial N° 1662, sancionada el 31 de
diciembre de 1954 (publicada en el Boletín Nº 2- Pag.14-15), la cual indica:
ARTICULO 1º.- Créase el Archivo y Museo Histórico de la
provincia de Catamarca, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de
Gobierno e Instrucción Pública.
ARTICULO 2º.- Toda documentación anterior a la iniciación
del presente siglo que se halle en el Archivo Administrativo General y en las
demás reparticiones provinciales, será obligatoriamente transferida al
organismo de referencia en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Quedan también comprendidas en el anterior,
las documentaciones existentes en el Archivo Judicial y en la H. Legislatura.
ARTICULO 4º.- Las piezas documentales del presente siglo,
deberán ser incorporadas al Archivo Histórico cada cinco años a partir de la
promulgación de la presente ley, iniciándose dicho quinquenio, en lo que atañe
a la documentación, desde el año 1900.
ARTICULO 5º.- En el mismo local del Archivo Histórico,
funcionará el Museo Histórico de la Provincia que se formará con material y
elementos provenientes de adquisiciones, donaciones, etc. A tales efectos,
todas las dependencias públicas de la Provincia, cederán al citado Museo los
objetos o elementos que poseyeran y que por su naturaleza, significado o
antigüedad tengan valor histórico.
ARTICULO 6º.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Reunir, conservar y clasificar metódicamente, por
secciones, los fondos documentales históricos pertenecientes a la Provincia;
b) Editar una revista del Archivo, donde se publicarán
documentos y estudios históricos;
c) Publicar series documentales sistematizadas de documentos
o trabajos históricos, relacionados con la Provincia;
d) Reeditar obras históricas agotadas, de real interés,
relacionadas con la provincia;
e) Promover y estimular, por medio de concursos y premios,
la investigación histórica, mediante el estudio de los documentos del Archivo.
f) Gestionar la adquisición por donación o compra, dentro y
fuera de la Provincia de Catamarca, de toda la documentación histórica,
relacionada con la provincia;
g) Obtener copias autenticadas de documentos relativos a
Catamarca que se encuentran en otros Archivos del país o del extranjero;
h) Reunir y conservar los Mensajes de los Gobernadores de la
provincia, Memorias de Ministro, mensajes y memorias comunales y selecciones
metódicas y completas de las Constituciones, leyes, decretos, edictos, etc.;
como asimismo las colecciones de los Boletines Oficial y Judicial y los Diarios
de Sesiones de la Legislatura Provincial;
i) Formar una biblioteca historiográfica catamarqueña y
americanista;
j) Reunir y conservar mapas, planos croquis, etc., de la
provincia de Catamarca, de sus Ciudades, Pueblo y Departamentos;
k) Formar un Archivo Gráfico relacionado con la Provincia;
l) Establecer intercambio publicitario con entidades
similares del país y del extranjero;
m) facilitar la consulta de sus legajos, documentales a
investigadores, de acuerdo con la reglamentación que se dictare;
ARTICULO 7º.- El Archivo y Museo Histórico dispondrá del
siguiente personal: Un director, un Secretario y el personal auxiliar necesario
que le asigna la Ley de presupuesto.
ARTICULO 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se imputarán a rentas Generales que sean incluidos en el
presupuesto.
ARTICULO 9º.- La Dirección del Archivo y Museo Histórico,
elevará al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, para su
aprobación, un proyecto de Reglamento interno y por el cual deber regirse.
ARTICULO 10º.- Quedan derogadas todas las leyes o decretos
anteriores que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, íntegramente, dese
al Registro Oficial y Archívese.