ONG pide que animales sean reconocidos como sujetos de derecho

Desde AFADA, una ONG nacional con delegación en Catamarca, se pretende un cambio de paradigma en los casos de maltrato y crueldad animal, y se exige a los fiscales adoptar otra mirada en la investigación penal.
viernes, 25 de septiembre de 2020 16:22
viernes, 25 de septiembre de 2020 16:22

A través de nota dirigida al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, la doctora María Martha Ledesma, abogada del foro local, y Delegada Provincial de AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales ONG), solicita la convocatoria urgente a una reunión para esclarecer la problemática actual en la materia y trabajar en conjunto.

El escrito señala lo siguiente:

"Vale aclarar que en la República Argentina rige el Código Penal de la Nación en cuestiones de fondo, y contamos con una Ley Nacional N° 14.346, sobre delitos de maltrato animal y crueldad animal. Que la misma es de acción pública y que rige en todo el territorio de la Nación.

Que nuestro Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca establece en su artículo 120 que el Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la Ley y practicará la investigación penal preparatoria y adecuará su actividad a los criterios de unidad de actuación, legalidad y objetividad.

Del mismo modo establece que los Fiscales de Instrucción dirigirán la Investigación Penal Preparatoria, en el caso de los delitos de acción pública, practicando o haciendo practicar todos los actos inherentes a ella.

Ahora bien, es oportuno resaltar todas las peripecias que sufrimos los que caminamos a diario los pasillos de vuestras Fiscalías con las causas de maltrato y/o crueldad animal. Ya es jurisprudencia nacional en el “Leading Case Sandra”(Causa N° 68831/2014 “Orangutana Sandra s/Recurso de Casación s/HABEAS CORPUS) y demás fallos judiciales, como así también reconocido en el derecho comparado que los animales no humanos son sujetos de derechos, tenemos ejemplos de provincias que reconocen en su normativa a los animales como personas no humanas, como la provincia de Entre Ríos y Río Negro, donde se adhirió a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales promulgada en la UNESCO, de igual manera la provincia de Tierra del Fuego con una sentencia ejemplar en los autos caratulados “Asociación Civil sin fines de lucro “ Amigos del Reino Animal” – A.R.A.F. Ushuaia y otro c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-(CADIC) s/Amparo Ley N° 16.986 – ExpteN° FCR 4821/2020, “(...) salvaguardar el derecho y la vida de los conejos de Castilla, como animales no humanos, basándose en las distintas normas nacionales aplicables a la fauna silvestre, en la Constitución Nacional, y Tratados Internacionales, para hacerlos merecedores de una protección contra sufrimientos físicos y síquicos de gran crueldad (...)”. Es decir, que debe entenderse al DERECHO como dinámico y no estático, a igual que la evolución del hombre, por ello es necesario y urge que nuestra provincia se adecue a los nuevos cambios de paradigma. Por lo tanto, ya el hábito de “cajonear las causas”, aletargar medidas urgentes, adormecer informes médicos veterinarios no es más que obstaculizar la justicia, dejando sin defensa técnica y sin garantías a la victima (La pachamama y el ser humano. Dr. Eugenio R Zaffaroni); teniendo en cuenta la Jurisprudencia Nacional, la Normativa Nacional 14. 346 y la nueva interpretación del Código Penal por la doctrina, entiende que el mismo no es antropocentrista y el animal no humano es víctima de los delitos ahí descripto es que, si el Poder Judicial se niega a judicializar, no adoptar las medidas urgentes y necesarias en los casos denunciados donde corre riesgo la integridad física y la vida de los animales no humanos por quienes ejercemos la representación de estos animales no humanos, podría incurrir en el Artículo 248 del Código Penal, es decir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público.

Asimismo, la consideración de los demás animales como sujetos de derecho se encuentra respaldada por la Declaración Científica de Cambridge del año 2012, en la que se declara la conciencia de lo animales y la reciente Declaración de Juristas de Toulon de marzo de 2019 sostiene que el derecho debe adecuarse a este descubrimiento neurocientífico. Es por todo lo expuesto, que es necesario dar respuestas también desde el nuevo paradigma de la justicia penal que fomenta la participación ciudadana, procurando la paz social y la armonía conforme a esta perspectiva. Una Política de Persecución Penal antiespecista, que incida en la vida ciudadana, debe responder, ser de público conocimiento y encontrarse en una constante revisión en virtud de su aplicación en la realidad, dispuesta a integrar las observaciones o sugerencias  efectuadas por las y los ciudadanos, ONGS, organizaciones de la sociedad civil,  demás instituciones del sector de justicia y del Estado en general.

Todo ello, debe ser considerado al momento de establecer políticas de persecución penal, para que la misma resulte socialmente legitimada por sus destinatarios, bastando como ejemplo que en la provincia de Neuquén ya se ha creado una unidad fiscal especializada en leyes especiales, entre las que se encuentra la ley 14.346 y la ley 27.330 y se ha diseñado una aplicación para denuncias por maltrato y crueldad contra los animales como herramienta de acceso a la justicia".

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