El proyecto tiene como premisa establecer un precio único de
las naftas y el gasoil en todo el territorio nacional.
Para zanjar las asimetrías provocadas por los mayores costos
de distribución, propone prorratearlos entre los consumidores además de
sancionar modificaciones en las alícuotas aplicadas por
Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Patagónica: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego;
Pampeana: Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y
Cuyo: San Juan, San Luis y Mendoza;
Noroeste: Jujuy, Salta,
Noreste: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y norte de
Santa Fe.
Maldonado asigna al Poder Ejecutivo la facultad de
establecer los sistemas de control necesarios de modo de garantizar el
suministro sin distorsiones. Para lograrlo, "podrá intervenir en el proceso de
formación del precio de los hidrocarburos líquidos y deberá implementar los
sistemas de control necesarios para asegurar el abastecimiento de combustibles
a los precios establecidos”.
La propuesta se enfoca también en las relaciones comerciales
que vinculan a las estaciones de servicio y las petroleras. En ese sentido, el
legislador exige un registro de los contratos suscriptos entre operadores al
por mayor y al por menor "a efectos de verificar si los mismos contienen
cláusulas que de algún modo perjudiquen la libre concurrencia de las partes, o
impidan, limiten o restrinjan la libre competencia”.
Asimismo, el Proyecto prohíbe los actos o conductas
empresarias que tengan relación con la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos, tendientes a limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que
constituyan abuso de una posición dominante en el mercado.
Maldonado califica estas prácticas a los convenios que
traigan aparejado los siguientes efectos:
Impedir o dificultar el acceso a los mercados de uno o más
competidores
La interposición de barreras a la entrada al mercado
nacional, regional o zonal de otra u otras empresas potencialmente
competidoras.
La fijación, determinación o variación en forma directa de
precios con el objeto de aprovechar el poder de mercado que conjuntamente
pueden obtener las empresas signatarias del acuerdo y limitar la competencia
entre dichas empresas.
La limitación del desarrollo técnico o de las inversiones
destinadas a la producción, distribución o comercialización de bienes y
servicios del sector de los hidrocarburos con el objeto de restringir la oferta
o manejar rentas monopólicas.
El reparto arbitrario de zonas, mercados, clientes y fuentes
de aprovisionamiento con el objeto de eludir la competencia.
Detener sin razón u obstaculizar el funcionamiento de los
yacimientos o de las instalaciones de industrialización y transporte de
hidrocarburos con el objeto de obtener ventajas anticompetitivas.
Toda actitud que tenga por objeto obtener una renta
monopólica o una ventaja que distorsione la competencia de mercados de
hidrocarburos líquidos y gaseosos.
El aprovechamiento que realice una empresa productora de
hidrocarburos del estado de dependencia económica en que se encuentre a su
respecto a un establecimiento dedicado a la comercialización de hidrocarburos
líquidos, en virtud de un contrato que estipule la exclusividad de marca.
Maldonado concluye que las actividades de exploración,
explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la importación de petróleo
crudo y sus derivados, el transporte e industrialización de hidrocarburos
líquidos "estarán encuadradas en las normas legales y reglamentarias que
aseguren el normal abastecimiento para los consumidores y una utilidad
razonable para los operadores al por menor”.