viernes, 31 de agosto de 2012
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Para ello habrá tres accesos habilitados, los cuales sólo podrán ser utilizados por los transportes especialmente habilitados por la comuna.
La medida se encuadra en el cumplimiento de la ordenanza 4558 /08, que en su artículo 142 especifica que “El que obstruyere o alterare la circulación peatonal o vehicular, sin autorización o permiso exigible o no liberare la vía pública al tránsito en el plazo acordado con la autoridad municipal, será sancionado con multa de treinta (30) a trescientas (300) UM, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 y 14”.