La iniciativa pertenece al diputado Guillermo Andrada y ya
obtuvo sanción definitiva en
Según la iniciativa, el uso del guardapolvo alcanza a
docentes y alumnos del nivel primario en los establecimientos educativos de
gestión pública y privada con aporte estatal.
Además prevé que "el Ministerio de Educación debe
proveer la indumentaria establecida en el artículo 1º de la presente ley a
alumnos, cuya situación así lo exija y cumplan con las condiciones y requisitos
que determine la reglamentación”.
También, el área educativa debe procurar que los guardapolvos
sean de confección catamarqueña y priorizar su compra a cooperativas.
En ningún caso se puede admitir que los alumnos concurran
sin su guardapolvo.
El incumplimiento del uso de uniforme escolar no puede ser
sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.
Cada institución educativa puede establecer un distintivo o
escudo que debe ser colocado en el frente del guardapolvo, con las medidas y
características que la reglamentación indique, provistos por el establecimiento
educativo al que concurra”.