Piden la creación de la Cámara Contencioso-Administrativa

El presidente Provisorio del Senado, Daniel Saadi, presentó un proyecto de ley a través del cual se establece la creación de la Cámara Contencioso-Administrativa con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia territorial se en toda la provincia.
lunes, 22 de septiembre de 2014 13:33
lunes, 22 de septiembre de 2014 13:33

El proyecto tiene por objeto modificar la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa que rige en la Provincia de Catamarca, a fin de establecer la vigencia efectiva de la "doble instancia Judicial” en el proceso contencioso administrativo.

La iniciativa, que ya tiene estado parlamentario y se debate en el Senado, dispone la creación de  3 cargos de vocales de cámara, 1 cargo de Fiscal de cámara, 2 cargos de secretarios y determina que para dictar sentencia válida se requiere de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren en la solución del caso.

Faculta a la Corte de Justicia de la Provincia además, a arbitrar los recursos necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley, comprendiendo tal autorización la de fijación de fecha de comienzo de la actividad jurisdiccional de la Cámara Contencioso-Administrativa, determinándose que el inicio del funcionamiento de la misma deberá ser simultáneo.

En tanto en caso de disidencia, ausencia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los vocales de la Cámara, la Corte de Justicia decidirá al respecto.

La Cámara Contencioso-Administrativa tendrá competencia en las causas que se promuevan por parte legítima, impugnando los actos administrativos de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de las entidades descentralizadas autárquicas, de las Municipalidades y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública, con facultad para decidir en última instancia administrativa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el acto administrativo cause estado en razón de haberse agotado a su respecto las instancias administrativas;

b) Que sea consecuencia del ejercicio de la función administrativa;

c) Que vulnere o lesione un derecho subjetivo de carácter administrativo o afecte un interés legítimo establecidos o reconocidos con anterioridad a favor del demandante, en situaciones jurídico-subjetivas creadas o reconocidas  por la Constitución, o por la ley, reglamento, ordenanza, concesión o permiso, contrato administrativo u otro acto administrativo, que sean preexistentes.

Corresponderá proceso de plena jurisdicción en el supuesto de situación de derecho subjetivo de carácter administrativo y de proceso de ilegitimidad, en el supuesto de situación de afectación de interés legítimo de quien sea vinculado al acto administrativo de manera personal y directa y siempre que el mismo adolezca de ilegitimidad fundada en alguno de los vicios de incompetencia del órgano proveyente, de defectos de forma o de procedimiento para su dictado, de violación de la ley en cuanto al fondo del acto de legalidad en cuanto al fin o al objeto.

No corresponde la vía Contencioso-administrativa en cambio a cuestiones relacionadas a los actos que importen el ejercicio de un poder político de fuente directamente constitucional; cuestiones relacionadas exclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de arbitrariedad que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante; cuestiones que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado; cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción.

La Cámara Contencioso-Administrativa, conocerá y resolverá en primera instancia las causas en la que la Provinciasea parte. En las demás causas lo hace en única instancia sin perjuicio de los recursos establecidos en la presente ley, cuyo conocimiento y decisión es competencia de la Cortede Justicia de Catamarca. La Corte de Justicia, conoce y resuelve en segunda instancia en las causas en que la Provincia sea parte.

De acuerdo explica el senador en los fundamentos del proyecto, "la presente iniciativa legal, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 110º inc. 28) de la Constitución de la Provincia, que expresamente faculta al órgano legislativo a dictar una Ley orgánica y los Códigos de Procedimientos para los Tribunales de la Provincia”.

"Con la creación de una Cámara Contenciosa-Administrativa y las normas procedimentales, que acompañan la misma, se propicia armonizarla falta de sincronía de dos normas provinciales, como lo son la Ley Nº 2403/71-Código Contencioso Administrativo- y la Ley Nº 3559/77-Código de Procedimientos Administrativos-, que corresponden a momentos distintos del desarrollo y evolución  del Derecho Administrativo”, asegura Saadi.

Recordó luego que "en la actualidad la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, resuelve las causas contencioso-administrativas en única y originaria instancia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 204º de la Constitución Provincial.También hace de Tribunal de alzada, de Casación,  Electoral, ejerce la Superintendencia, resuelve Conflictos de Poderes, etc., es lógico concluir que para el más alto Tribunal de Justicia le resulte sistemática y humanamente imposible cumplir acabadamente con su rol de Tribunal Contencioso-Administrativo. No obstante ello, y acudiendo a una razonable hermenéutica constitucional, del Artículo 199º de nuestra Carta Magna, se encuentra previsto expresamente la especialización por fueros de los Tribunales de alzada en las causas contencioso-administrativas”.

Por otra parte, asegura que se justifica la creación de una Cámara Contencioso-Administrativa, en nuestra provincia, "a los fines de acercar la administración de justicia a todos los ciudadanos del interior provincial, que necesariamente deben recurrir a la jurisdicción de la Corte de Justicia Provincial cómo única instancia judicial, para impugnar una ley, decreto, reglamento, ordenanza, contrato administrativo, que vulnere sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.

"Resulta paradójico que en una Provincia como la nuestra, donde haciendo un cálculo ligero existe una relación 8 a 1 entre el empleo público y el privado, con el aditamento que el motor incentivador de la economía recae prioritariamente en el factor distributivo de las obras y servicios públicos realizados por el Estado, resulta -como contrasentido- que existan zonas o circunscripciones judiciales con fueros especializados desconcentrados en todas las materias y no exista para aquella rama del derecho que cuantitativa y cualitativamente debe dirimir los que más se presentan, es decir, los conflictos intersubjetivos de índole administrativa, que a su vez son los de mayor impacto sobre la paz social del común de la gente”, manifestó el legislador.