lunes, 22 de septiembre de 2014
13:33
El proyecto tiene por objeto modificar la organización de la
jurisdicción contencioso-administrativa que rige en
la Provincia de Catamarca,
a fin de establecer la vigencia efectiva de la "doble instancia Judicial” en el
proceso contencioso administrativo.
La iniciativa, que ya tiene estado parlamentario y se debate
en el Senado, dispone la creación de 3
cargos de vocales de cámara, 1 cargo de Fiscal de cámara, 2 cargos de
secretarios y determina que para dictar sentencia válida se requiere de la
mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren
en la solución del caso.
Faculta a
la
Corte de Justicia de
la Provincia además, a arbitrar los recursos
necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley,
comprendiendo tal autorización la de fijación de fecha de comienzo de la
actividad jurisdiccional de
la Cámara
Contencioso-Administrativa, determinándose que el inicio del
funcionamiento de la misma deberá ser simultáneo.
En tanto en caso de disidencia, ausencia, licencia,
excusación, recusación u otro impedimento de algunos de los vocales de
la Cámara,
la Corte de Justicia decidirá
al respecto.
La Cámara
Contencioso-Administrativa tendrá competencia en las causas que se promuevan por parte
legítima, impugnando los actos administrativos de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial,
del Tribunal de Cuentas de
la
Provincia, de las entidades descentralizadas autárquicas, de
las Municipalidades y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad
pública, con facultad para decidir en última instancia administrativa, siempre
que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el acto administrativo cause estado en razón de
haberse agotado a su respecto las instancias administrativas;
b) Que sea consecuencia del ejercicio de la función
administrativa;
c) Que vulnere o lesione un derecho subjetivo de carácter
administrativo o afecte un interés legítimo establecidos o reconocidos con
anterioridad a favor del demandante, en situaciones jurídico-subjetivas creadas
o reconocidas por
la Constitución, o por
la ley, reglamento, ordenanza, concesión o permiso, contrato administrativo u
otro acto administrativo, que sean preexistentes.
Corresponderá proceso de plena jurisdicción en el supuesto
de situación de derecho subjetivo de carácter administrativo y de proceso de
ilegitimidad, en el supuesto de situación de afectación de interés legítimo de
quien sea vinculado al acto administrativo de manera personal y directa y
siempre que el mismo adolezca de ilegitimidad fundada en alguno de los vicios
de incompetencia del órgano proveyente, de defectos de forma o de procedimiento
para su dictado, de violación de la ley en cuanto al fondo del acto de
legalidad en cuanto al fin o al objeto.
No corresponde la vía Contencioso-administrativa en cambio a
cuestiones relacionadas a los actos que importen el ejercicio de un poder
político de fuente directamente constitucional; cuestiones relacionadas
exclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de
arbitrariedad que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos del
accionante; cuestiones que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de
derecho privado; cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción.
La Cámara
Contencioso-Administrativa, conocerá y resolverá en primera instancia las causas en la
que
la Provinciasea parte. En las demás causas lo hace en única instancia sin perjuicio de los
recursos establecidos en la presente ley, cuyo conocimiento y decisión es
competencia de
la Cortede Justicia de Catamarca.
La
Corte de Justicia, conoce y resuelve en segunda instancia en
las causas en que
la
Provincia sea parte.
De acuerdo explica el senador en los fundamentos del
proyecto, "la presente iniciativa legal, se fundamenta en las disposiciones
contenidas en el Artículo 110º inc. 28) de
la Constitución de
la Provincia, que
expresamente faculta al órgano legislativo a dictar una Ley orgánica y los
Códigos de Procedimientos para los Tribunales de
la Provincia”.
"Con la creación de una Cámara Contenciosa-Administrativa y
las normas procedimentales, que acompañan la misma, se propicia armonizarla
falta de sincronía de dos normas provinciales, como lo son
la Ley Nº 2403/71-Código
Contencioso Administrativo- y
la
Ley Nº 3559/77-Código de Procedimientos Administrativos-, que
corresponden a momentos distintos del desarrollo y evolución del Derecho Administrativo”, asegura Saadi.
Recordó luego que "en la actualidad
la Corte de Justicia de
la Provincia de Catamarca,
resuelve las causas contencioso-administrativas en única y originaria
instancia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 204º de
la Constitución Provincial.También hace de Tribunal de alzada, de Casación, Electoral, ejerce
la Superintendencia,
resuelve Conflictos de Poderes, etc., es lógico concluir que para el más alto
Tribunal de Justicia le resulte sistemática y humanamente imposible cumplir
acabadamente con su rol de Tribunal Contencioso-Administrativo. No obstante
ello, y acudiendo a una razonable hermenéutica constitucional, del Artículo
199º de nuestra Carta Magna, se encuentra previsto expresamente la
especialización por fueros de los Tribunales de alzada en las causas
contencioso-administrativas”.
Por otra parte, asegura que se justifica la creación de una
Cámara Contencioso-Administrativa, en nuestra provincia, "a los fines de
acercar la administración de justicia a todos los ciudadanos del interior
provincial, que necesariamente deben recurrir a la jurisdicción de
la Corte de Justicia Provincial
cómo única instancia judicial, para impugnar una ley, decreto, reglamento,
ordenanza, contrato administrativo, que vulnere sus derechos subjetivos o
intereses legítimos”.
"Resulta paradójico que en una Provincia como la nuestra,
donde haciendo un cálculo ligero existe una relación
8 a 1 entre el empleo público y
el privado, con el aditamento que el motor incentivador de la economía recae
prioritariamente en el factor distributivo de las obras y servicios públicos
realizados por el Estado, resulta -como contrasentido- que existan zonas o
circunscripciones judiciales con fueros especializados desconcentrados en todas
las materias y no exista para aquella rama del derecho que cuantitativa y
cualitativamente debe dirimir los que más se presentan, es decir, los
conflictos intersubjetivos de índole administrativa, que a su vez son los de
mayor impacto sobre la paz social del común de la gente”, manifestó el
legislador.