La iniciativa del senador por el departamento Capital, Jorge
Moreno, incluye además de los estudiantes, a docentes y no docentes.
"A nivel provincial, en materia legislativa, se ha
presentado en el año 2013 un proyecto de ley titulado "Boleto Educativo
Gratuito" de autoría de la por entonces diputada Silvina María Acevedo.
La principal diferencia entre aquel proyecto y el presente
radica en la cobertura del boleto”, explica el senador entre sus fundamentos
observando asimismo que con dicha iniciativa "se pretende tener una mirada más
profunda e integral del sistema educativo provincial al momento de delimitar a
los beneficiarios”.
De acuerdo lo manifiesta el proyecto, serán beneficiarios
del régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las
instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada que integran el
sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario,
secundario y superior, estudiantes de las universidades públicas radicadas en
la provincia y los de universidades privadas que han obtenido becas por las que
se les financia un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de
las cuotas, aranceles o cualquier otro concepto que perciben dichas
instituciones educativas por la prestación del servicio educativo, de
conformidad a las pautas que establezca la autoridad de aplicación.
Entre los artículos se establece además como darán
cumplimiento al régimen las empresas de transporte urbano, suburbano e
interurbano, enfatizando asimismo que en el caso de los beneficiarios que
pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte
regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del
beneficio.
En igual sentido, se prevé la creación de un fondo para la
provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar
los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes, el cual se
integraría con recursos tales como: a) montos que el presupuesto general de la
provincia le asigne; b) aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder
Ejecutivo; c)donaciones y legados que se reciban de personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas; d)intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este
fondo; y e) aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a
los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
Por su parte, indica como autoridad de aplicación del
presente régimen, la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de
Servicios Públicos o el Organismo que en el futuro lo suplante, facultando a
suscribir convenios que fueren necesarios para la implementación de dicho
régimen.
"Es necesario brindarle apoyo a este sector de nuestra
sociedad mejorando de esta manera nuestro sistema educativo, fomentando y
fortaleciendo el acceso a la educación” subraya el legislador.