Entre las elecciones presidenciales de 2015 y las PASO que
se celebrarán el próximo 13 de agosto el padrón electoral creció un 3,18%.
De acuerdo con el padrón electoral definitivo, 33.193.686
personas están habilitadas para votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto y en las elecciones generales que
se celebrarán el 22 de octubre.
Se trata de un incremento del 3,18% en la cantidad de
electores con respecto a las elecciones Presidenciales celebradas en 2015.
Están exceptuados del deber de votar los ciudadanos a partir
de los 71 años de edad y los jóvenes de 16 y 17 años.
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código
Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el
acto comicial.
- Aquellos electores que el día de la elección se encuentren
a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y den cuenta
del alejamiento debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad
policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor,
suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados
deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su
defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de
estos por médicos particulares.
Por el contrario están excluidos del padrón electoral:
- Los dementes declarados como tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la
libertad durante el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes
nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en
el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada,
por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la
rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley
Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y
reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Fuente: Minuto Uno