PASO: ¿Quiénes están exceptuados de votar?

Más de 33 millones de personas están en condiciones de sufragar. ¿Pero quiénes están exceptuados de hacerlo?
sábado, 12 de agosto de 2017 10:49
sábado, 12 de agosto de 2017 10:49

Entre las elecciones presidenciales de 2015 y las PASO que se celebrarán el próximo 13 de agosto el padrón electoral creció un 3,18%.

De acuerdo con el padrón electoral definitivo, 33.193.686 personas están habilitadas para votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto y en las elecciones generales que se celebrarán el 22 de octubre.

Se trata de un incremento del 3,18% en la cantidad de electores con respecto a las elecciones Presidenciales celebradas en 2015.

Están exceptuados del deber de votar los ciudadanos a partir de los 71 años de edad y los jóvenes de 16 y 17 años.

- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

- Aquellos electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y den cuenta del alejamiento debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

Por el contrario están excluidos del padrón electoral:

- Los dementes declarados como tales en juicio.

- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad durante el término de la condena.

- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.

- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Fuente: Minuto Uno

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