A partir de este proyecto se crea el programa "Conductor
Designado” que tiene el propósito de disminuir y prevenir la cantidad de accidentes
viales por el consumo de alcohol en los conductores de vehículos.
La iniciativa del Senador tinogasteño presentada en el 2014,
obtuvo media sanción en la Cámara alta provincial el año pasado fundamentada en
que "en nuestra provincia de Catamarca, cada fin de semana se tiene que
lamentar la pérdida de vidas en accidentes de tránsito, en nuestras rutas y
calles, en tanto que con la promulgación de la Ley más las normas municipales,
se busca sensibilizar a los jóvenes acerca de la seguridad vial, el respeto a
las normas de tránsito, los límites de velocidad permitidos, la conducción
responsable y el control del consumo de alcohol”.
De acuerdo con la Ley Provincial a la que se le asignó el N°
5.516, el "Conductor Designado" toma el compromiso de no ingerir
bebidas alcohólicas, extremo éste que se demostrará mediante las pruebas de
alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para lo cual contará con el
asesoramiento y colaboración del Municipio o comuna del lugar y de aquellas organizaciones que participen
en el programa. Por su parte, dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto
como conductor designado abandone el local.
En el caso de que el "Conductor Designado” no cumpla con su
compromiso de no ingerir bebidas
alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no
se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, la normativa manifiesta
que "se aplicará la multa y castigo
correspondiente según la ordenanza de cada lugar y el establecimiento tendrá el
derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa”.
El programa propone la integración de esfuerzos con miras a
incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la
concientización vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para
prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales
por medio de los siguientes puntos:
a) Realizar los convenios necesarios con los
establecimientos en que se expendan
bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o
representen a fin de llevar a cabo el Programa;
b) Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la
prevención de accidentes;
c) Incorporar a organizaciones sociales que estén
interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que
sean de otros sectores, como centros educativos, organizaciones no
gubernamentales, entre otras instituciones; entre otros.
En cuanto a acciones, el Poder Ejecutivo deberá realizar
campañas de difusión radial, televisivas
o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la
recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan
las consecuencias graves que
resultan del conducir bajo la influencia
del alcohol.
Asimismo, el Ejecutivo llevará un registro de los
establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas y se realicen eventos
sociales, Boliches bailables salones, clubes, centro vecinales, Paradores
turísticos, etc. puntualizando los negocios quienes se adhieran a la presente
Ley, con los que estará permanentemente en contacto, a los efectos de coordinar
acciones que ayuden con los fines propuestos en el mismo.