Sanción definitiva a la creación del Programa “Conductor Designado”

El miércoles último, la Cámara de Diputados de la provincia dio sanción definitiva al proyecto de Ley del senador Bernardo Quintar.
martes, 19 de septiembre de 2017 12:19
martes, 19 de septiembre de 2017 12:19

A partir de este proyecto se crea el programa "Conductor Designado” que tiene el propósito de disminuir y prevenir la cantidad de accidentes viales por el consumo de alcohol en los conductores de vehículos.

La iniciativa del Senador tinogasteño presentada en el 2014, obtuvo media sanción en la Cámara alta provincial el año pasado fundamentada en que "en nuestra provincia de Catamarca, cada fin de semana se tiene que lamentar la pérdida de vidas en accidentes de tránsito, en nuestras rutas y calles, en tanto que con la promulgación de la Ley más las normas municipales, se busca sensibilizar a los jóvenes acerca de la seguridad vial, el respeto a las normas de tránsito, los límites de velocidad permitidos, la conducción responsable y el control del consumo de alcohol”.

De acuerdo con la Ley Provincial a la que se le asignó el N° 5.516, el "Conductor Designado" toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, extremo éste que se demostrará mediante las pruebas de alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del Municipio o comuna del lugar  y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Por su parte, dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor designado abandone el local.

En el caso de que el "Conductor Designado” no cumpla con su compromiso de  no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, la normativa manifiesta que "se aplicará  la multa y castigo correspondiente según la ordenanza de cada lugar y el establecimiento tendrá el derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa”.

El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la concientización vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales por medio de los siguientes puntos:

a) Realizar los convenios necesarios con los establecimientos en que se  expendan bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o representen a fin de llevar a cabo el Programa;

b) Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la prevención de accidentes;

c) Incorporar a organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones; entre otros.

En cuanto a acciones, el Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de  difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan las consecuencias graves  que resultan  del conducir bajo la influencia del alcohol.

Asimismo, el Ejecutivo llevará un registro de los establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas y se realicen eventos sociales, Boliches bailables salones, clubes, centro vecinales, Paradores turísticos, etc. puntualizando los negocios quienes se adhieran a la presente Ley, con los que estará permanentemente en contacto, a los efectos de coordinar acciones que ayuden con los fines propuestos en el mismo.

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