Cordero recibió a referentes de la ONG de “No a la Trata de Personas”

El presidente de la Cámara de Senadores, Marcelo Cordero, se reunió ayer con Ana María Contreras y Claudia Giordani, presidenta y vicepresidenta de la ONG “No a la Trata de Personas”.
viernes, 22 de septiembre de 2017 11:56
viernes, 22 de septiembre de 2017 11:56

Fue en el marco de la adhesión de Catamarca a la Ley Nacional N°26.842 ya con media sanción en la Cámara de Diputados.

El encuentro desarrollado en el ámbito del Senado de la provincia,  surgió del trabajo que viene desarrollando la ONG teniendo en cuenta además, la jornada de reflexión y debate prevista para el próximo domingo 24 de septiembre en el Complejo Cultural Urbano Girardi, con el acompañamiento del Comité Ejecutivo contra la Trata de Personas,  dependiente de la Jefatura de Ministros de la Presidencia de la Nación.

En este marco, el legislador como las referentes,  pusieron énfasis en el compromiso en pos de  abordar ésta problemática articulando mecanismos de mutua cooperación entre la sociedad civil y un Estado responsable.

Además de la jornada de reflexión, se realizarán entre hoy y mañana espacios radiales denominados "Aquí y ahora se habla de Trata" y una charla taller en el Club Chacarita destinado a padres y jóvenes.

De acuerdo con la Ley Nacional N°26.842 referida a la Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Igualmente, a los fines de esta normativa, también se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

"El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”, destaca la Ley nacional.

 

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