Fue en el marco de la adhesión de Catamarca a la Ley
Nacional N°26.842 ya con media sanción en la Cámara de Diputados.
El encuentro desarrollado en el ámbito del Senado de la
provincia, surgió del trabajo que viene
desarrollando la ONG teniendo en cuenta además, la jornada de reflexión y
debate prevista para el próximo domingo 24 de septiembre en el Complejo
Cultural Urbano Girardi, con el acompañamiento del Comité Ejecutivo contra la
Trata de Personas, dependiente de la
Jefatura de Ministros de la Presidencia de la Nación.
En este marco, el legislador como las referentes, pusieron énfasis en el compromiso en pos
de abordar ésta problemática articulando
mecanismos de mutua cooperación entre la sociedad civil y un Estado
responsable.
Además de la jornada de reflexión, se realizarán entre hoy y
mañana espacios radiales denominados "Aquí y ahora se habla de Trata" y
una charla taller en el Club Chacarita destinado a padres y jóvenes.
De acuerdo con la Ley Nacional N°26.842 referida a la
Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, se
entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la
recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del
territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Igualmente, a los fines de esta normativa, también se
entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes
supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito
de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en
condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra
forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere,
facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de
cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando
se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f)
Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o
ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
"El consentimiento dado por la víctima de la trata y
explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes,
cooperadores o instigadores”, destaca la Ley nacional.