EXPEDIENTE Nº 3606/17 – Torneo Federal "C” 2017
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el
12/03/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Deportivo Obrero (Recreo)
y su similar de Deportivo Coinor (Frías), mediante el cual da cuenta a este Organismo
que no percibió por parte del Club Deportivo Obrero la suma de $ 9.616,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece
claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas
de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club
"LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas
Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no
concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la
institución deudora quedará automáticamente
"SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Obrero (Recreo), HASTA LAS
20,30 HORAS DEL
17/03/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que
proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber
cancelado en su totalidad la suma de $9.616,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/03/2017 con Deportivo
Coinor.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no
verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Deportivo
Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo
precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del
efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los
árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a
sus efectos.