En la oportunidad, se dio respuesta a las inquietudes
planteadas por los dirigentes gremiales analizando cada una de las cuestiones
señaladas:
1. Que este Ministerio siempre se ha encontrado abierto al
diálogo y con la disposición, que es de público conocimiento, para atender
todas las inquietudes de los docentes de la provincia. Existe una evidente
voluntad por parte de este Ministro como de su Gabinete, de mantener un diálogo
abierto con los representantes de los docentes, creando el clima propicio para
la consolidación de los acuerdos necesarios para el avance de la educación
provincial.
2. Que en relación a la "Definición de la carga horaria, en
horas cátedras de los maestros especiales de nivel primario (derogación de la
Resolución N° 1243/01)”; este instrumento efectivamente ha sido derogado, no
obstante, continúa en plena vigencia el Nomenclador de Cargos Docentes -Decreto
Acuerdo N° 1550/95- que instituye que las horas cátedras rigen para el nivel de
Educación Superior, de manera que para el resto de los cargos se establece que
los mismos son en horas reloj. Sí estamos dispuestos a considerar situaciones
particulares que puedan producirse en ámbitos escolares vinculadas a la
distribución de esas horas durante la semana.
3. Con respecto al punto vinculado a "Revisión de artículos
observados en el Régimen de Licencias, consensuado en Comisión y
arbitrariamente modificado por Asesoría Legal del Ministerio”, debo manifestar
que fueron las propias asociaciones gremiales las que se comprometieron a
elevar las observaciones, hecho que hasta el día de la fecha no ha ocurrido.
Insistimos en solicitar nos envíen las observaciones mencionadas.
4. En lo atinente al punto "Cumplimiento efectivo de lo
estipulado en Acta Acuerdo Febrero 2016, respecto de la frecuencia mensual de
reuniones paritarias”, entendemos que el Gremios que ustedes representan no
puede invocar compromisos asumidos en ella toda vez que han manifestado el
desacuerdo con la misma de manera expresa al momento de la firma.
5. En cuanto al punto que reza "Urgente devolución de los
montos descontados por huelga, aplicados a muchos casos de manera excesiva y en
otros a pesar de no haber realizado medidas de fuerza”, este Ministerio acató
lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, que dispuso que: "si con la
huelga (el docente) no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no
adquiere el derecho a verlo retribuido”. Dicho en otros términos, el Estado no
se encuentra obligado a pagar los días de huelga. Sin embargo, este Ministerio
queda a la espera de la nómina de aquellos docentes que, sin haber realizado
medidas de fuerza, haya sufrido descuento en sus haberes, tal como fuera
comprometido por ustedes en la pasada reunión del 8 de julio.
6. En lo vinculado al tema: "Actualización del adicional por
función jerárquica según Acta de febrero de
7. Con respecto al punto "Urgente recomposición salarial
conforme al punto 3-a 2.106, que eleve el 25% acordado a un mínimo del 40%
solicitado en el mes de enero del presente año” este respecto, el punto
mencionado reza: "Se acuerda continuar con la Paritaria Docente abarcando
distintos temas y aspectos atinentes al sistema educativo para tender a una
educación de calidad e inclusiva con una frecuencia de una reunión mensual. En
orden al aspecto salarial, se acuerda: a) la posibilidad de apertura de la
negociación en el mes de agosto en caso de que el índice oficial de Inflación
publicado por el INDEC en su defecto el de la CABA, comprendiendo entre la
fecha de este acuerdo y el mes de julio del presente año supere el aumento o
incremento salarial acordado para el período 2016, evitando de esa forma su
erosión causada por los incrementos de precios”. Justamente refiere al inicio
de las negociaciones a partir del mes de Agosto del corriente, pedido que por
obvias razones resulta extemporáneo. Pero vale recordar que con la liquidación
de este mes de julio se pagará el 7% restante de lo acordado en el mes de
febrero y más los porcentajes correspondientes al Nomenclador Docente previstos
también para este mes.
8. En lo que refiere a "Implementación efectiva y urgente de
Servicio de Reconocimiento Médico especial para docentes”, debemos decir que ya
se ha modificado el organigrama ministerial incluyendo la Dirección de
Reconocimientos Médicos y el proceso de licitación del servicio se encuentra en pleno trámite,
encontrándose el expediente en la Contaduría General de la Provincia.
9. En relación al "Cumplimiento del punto 3-b del Acta
Acuerdo 2016 en relación a los cargos que poseen un puntaje inferior al del
cargo testigo, a los fines de la posibilidad de la inclusión de los mismos en
el mínimo paritario”, debemos aclarar que tal posibilidad quedó sujeta a la
"…previa intervención e informe de su factibilidad por parte del Ministerio de
Educación y Deporte de la Nación”, tal como reza textualmente el Acta que se
invoca, y cumplimos en informar que el tema fue presentado para su
consideración al Sr. Secretario de Gestión Educativa de la cartera nacional
Lic. Max Gulmanelli en el mes de marzo,
en ocasión de encontrarse este de visita en la provincia. Es decir, que la
posibilidad de incluir a los cargos que poseen un puntaje inferior al asignado
al cargo testigo mediante transferencia de recursos nacionales, siempre estuvo
ligada a que el Ministerio de Educación de la Nación preste su consentimiento y
la correspondiente asistencia financiera.
10. Por lo expresado, solicitamos a ustedes revisar la
decisión de iniciar medidas de fuerza ya que desde esta cartera siempre se
auspicia la construcción del diálogo y el respeto a los compromisos asumidos.
No observamos ninguna situación que amerite la interrupción de la
contraprestación laboral y sí, en cambio, creemos que hay una agenda abierta de
temas para seguir resolviendo de manera conjunta. Por otra parte, insistimos en
no dañar intereses de terceros no involucrados en este tipo de cuestiones, como
los son nuestros niños y jóvenes, e inclusive el interés de los propios
docentes que nuevamente, por exclusiva decisión de ATECa. sufrirán descuentos
en sus haberes por los días no trabajados.