La norma regula la planificación, gestión, protección,
recuperación, promoción y fomento del arbolado público.
El instrumento "establece requisitos técnicos y trámites
para realizar la plantación, conservación, erradicación y reimplantación de los
mismos en la ciudad de Andalgalá”, según dijo el edil informante, quien
agradeció el aporte del prosecretario, Marcelo Luna, autor de la iniciativa que
finalmente fuera aprobada en la sesión ordinaria 30/ 2015.
Se considera arbolado público a toda especie vegetal, leñosa
y/o arbustiva existente sobre la línea municipal de plantación como ser
parques, plazas, espacios verdes y todo lugar de dominio público municipal,
donde "el frentista es el custodio directo del o los árboles que se dispongan
frente a su domicilio, el ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto
a las condiciones de la ordenanza, el frentista es el custodio lo que no
significa que pueda cortar un árbol sin la autorización municipal de igual modo
plantar o reimplantar un árbol”.
La autoridad de aplicación es