Embargan sede del Colegio de Psicólogos

El conflicto se desató luego de la salida de la comisión directiva y la asunción de la nueva. Se encontraron varias irregularidades y deudas por doquier, lo que deja prácticamente en la quiebra al Colegio de Psicólogos.
viernes, 3 de julio de 2015 10:39
viernes, 3 de julio de 2015 10:39

La nueva conducción del Colegio de Psicólogos de Catamarca, encabezados por su presidenta Soledad de la Barrera, presentó en marzo de este año un informe de auditoría contable externa donde se dejó al descubierto la grave situación financiera y administrativa, que la dejó prácticamente al borde de la quiebra.

Es así que en ese momento, por decisión unánime, los socios del Colegio de Psicólogos de Catamarca decidieron realizar una denuncia en la Justicia Penal para que se investigue la presunta comisión de delitos en la administración de los fondos de la institución, posiblemente ocurridos durante la gestión de la anterior conformación de la comisión directiva.

Presentación judicial en el conflicto del Colegio de Psicólogos:

Protocolo de Sentencias Interlocutorias pertenecientes al Juzgado Civil de Primera Instancia, Cuarta Nominación. Tomo:I, Folio: 228/230, Año: 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 156/15

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de junio de 2015-.

VISTOS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En autos, Expte Nº 218/09, caratulados: "JEREZ, Bruno Darío c/ Colegio de Psicólogos de Catamarca s/ Daños y Perjuicios”, - -

 Y CONSIDERANDO: Que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 1) A fs. 649, se presenta el Dr. Bruno Darío Jerez, actor, y solicita medida cautelar de embargo preventivo para garantizar el cobro de la suma reclamada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En tal sentido, relata que la parte demandada se encuentra en un proceso de investigación penal y económica, referido a irregularidades detectadas en la administración de fondos, lo que produce una grave situación financiera y administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Indica que en de diciembre del 2014 asume la nueva Comisión Directiva y ordena una investigación, que se lleva a cabo por el Contador Público Nacional Marcos David Kon, y que de dicha auditoría surge que la institución tiene un notable desorden administrativo, habiéndose detectado irregularidades que podrían configurar un fraude en su perjuicio. - - - - - - - - - -

Pone de manifiesto que el 18 de marzo del corriente año, mediante Asamblea Soberana, se toma la decisión de realizar una denuncia penal para que la justicia investigue sobre la presunta comisión de delitos en la administración de los fondos de la Institución. - - - - - - - - - - - Manifiesta que no adoptar la medida solicitada dificultaría la efectividad de la tutela que se pretende, ya que la demandada puede entrar en quiebra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último, expone que su pedido obedece a la necesidad de garantizar los derechos de la parte actora y que es una medida tendiente a asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el proceso. Asimismo, ofrece caución juratoria con la finalidad de hacer frente a los hipotéticos perjuicios que se pudiera ocasionar, y solicita que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos para que se proceda a trabar embargo sobre los bienes que posea el demandado.

A fs. 652 se llama autos para resolver.

2) Cabe señalar que, atento a la índole de las cuestiones planteadas, las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva, pretendiendo tutelar la posibilidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho invocado, cuando antes de promoverse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro en cuanto a la posibilidad de que la futura decisión jurisdiccional sea efectivamente cumplida. - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, a efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada en los presentes autos, es preciso analizar especialmente lo atinente a los presupuestos de admisibilidad exigidos para la procedencia de las cautelares típicas, a saber: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La doctrina enseña que las cautelares "no exigen un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo en grado de una aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que éste existe y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite”.

Señala, también, que el juicio de verdad en materia cautelar no puede exceder nunca más allá de lo hipotético, es decir que la verosimilitud o apariencia del derecho sustancial invocado implica sólo la posibilidad de su existencia en el marco de la hipótesis, y ésta debe apoyarse en una credibilidad objetiva y seria, que descarte una pretensión manifiestamente temeraria o infundada (Peyrano, J.W. y Eguren, M.A., Medidas Cautelares, ed. Rubinzal-Culzoni, 2010, t. I, págs. 128 a 130). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Respecto al peligro en la demora, éste ha sido definido como el temor de un daño jurídico y se refiere a la probabilidad cierta de que la tutela definitiva que la actora aguarda pueda frustrarse en los hechos a raíz del transcurso del tiempo o por la actitud del deudor -vgr., si éste trata reducir su patrimonio enajenando, ocultando o transportando sus bienes- (Kielmanovich, J.L., Medidas Cautelares, Ed. Rubinzal-Culzoni, págs. 51 y 52). - - - - - - - - - -

La ley prevé también como presupuesto para la procedencia de algunas de estas medidas que se preste la adecuada contracautela, es decir una garantía del solicitante para responder por los daños que podría generar la traba de la cautelar en caso de haberla requerido sin derecho (Falcón E., Tratado de Derecho Procesal Civil, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, t. IV, p. 126). - - - - - Específicamente, el embargo preventivo ha sido definido como la afectación, por una orden judicial, de uno o varios bienes del deudor, o presunto deudor, al pago sobre el que versa un crédito que se reclama, cuyo objetivo es la inmovilización de aquéllos para que el acreedor pueda hacer efectivo su crédito una vez que sea reconocido por sentencia (según jurisprudencia citada en Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Depalma, t. 4, págs. 260/261). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es a la luz de estos preceptos que, a continuación, examinaré los elementos aportados a la causa por la solicitante de la medida cautelar.- - - - - -

 3) A mi criterio, se encuentra cumplido prima facie el presupuesto de verosimilitud del derecho, teniendo en cuenta que a esta altura del proceso ambas partes han producido prácticamente la totalidad de la prueba ofrecida para acreditar lo alegado tanto en la demanda como en la contestación. No es necesario que me explaye más en este tópico pues no puede asimilarse el examen de verosimilitud que normalmente debe realizarse al inicio del juicio con el análisis de la causa en este momento procesal, y considerando que la prueba producida será materia de valoración en la sentencia definitiva. - - - - - -

El presupuesto de procedencia que introduce el solicitante de la cautelar a esta altura del proceso es el de peligro en la demora, y estimo que también se encuentra prima facie acreditado con los hechos que fueron de público conocimiento respecto a la situación económica de la demandada y que el actor ilustra con los siguientes elementos: 1) copia de impresión del diario digital "El Ancasti”, en el que menciona la realización de una Asamblea extraordinaria en la demandada y de la auditoría externa; 2) copia de impresión del diario digital "El Ancasti”, donde se esbozan los resultados de la auditoría contable externa en la asamblea extraordinaria; 3) copia de impresión del diario digital "El Ancasti”, de donde surge que los socios del Colegio de Psicólogos de Catamarca (mediante asamblea extraordinaria) decidieron realizar la correspondiente denuncia en la Justicia Penal para investigar la presunta comisión de delitos; y 4) copia de pericia contable realizada por el Contador Público Nacional Marcos David Kon, en la que detalla las irregularidades observadas y el desorden administrativo existente, señalando que no tan sólo puede afectar a finanzas de la entidad, sino también que puede dar lugar a la comisión de fraudes. - - - - - - - - - - - - Dicho ello, y encontrándose demostrados todos los presupuestos requeridos en el grado exigido por la ley procesal y en virtud del principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, considero procedente ordenar la medida de embargo preventivo solicitada hasta cubrir monto reclamado en la demanda. - -

Asimismo, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 204 del CPCC y a efectos de evitar perjuicios innecesarios, corresponde imponer al actor la carga de evitar duplicaciones de embargos en el caso de que la demandada tuviera más de un bien inmueble registrado a su nombre, tomando los recaudos necesarios para que la traba de la cautelar recaiga solamente sobre uno de ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por último, en atención a que, en el Expte. Nº 219/09, que tramita por cuerda, se ha otorgado al actor el Beneficio de Litigar sin Gastos y conforme a las previsiones del art. 200, inc. 2º, del CPCC, corresponde eximir de prestar caución al solicitante de la medida cautelar.

Por ello, RESUELVO: 

I) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el Dr. Bruno Jerez, y en consecuencia, disponer que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a efectos de que informe si se registran bienes inmuebles a nombre del Colegio de Psicólogos de Catamarca y, en caso afirmativo, proceda a trabar embargo preventivo sobre los mismos hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 161.480), en concepto monto reclamado. Hágase constar la persona que diligenciará. - - - - - - - - - - - - - -

II) Imponer al solicitante la carga de evitar la duplicación del embargo en caso de que la demandada tuviere más de un bien inmueble registrado a su nombre, como se consigna en los considerandos de la presente.

III) Sin costas, por la naturaleza de la cuestión resuelta. - - -

IV) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, archívese. -

FDO.DRA.MILLÁN- JUEZ - Juzgado Civil de Primera Instancia, Cuarta Nominación