CASO KEYLA

"Ella me provocó, no me gustó que me diga que tenía novio, entonces la maté"

Se trata de la primera condena del país surgida por un caso de femicidio “no íntimo” o “sexual”.
jueves, 9 de julio de 2015 10:23
jueves, 9 de julio de 2015 10:23

En la sala de audiencias de la Cámara Penal Nº 2 se leyeron esta semana los argumentos de la sentencia que condenó a Manuel Hernández, alias "Manolo”, a la pena de prisión perpetua tras ser encontrado culpable del femicidio de la niña Keyla Reinoso.

Éste se trataría del primer fallo a nivel país donde se condena un caso de femicidio "no íntimo”, lo que equivale a que el autor no tenía ni tuvo una relación previa con la víctima, pero mostró su discriminación o desprecio por el género femenino.

El fallo fue emitido el 19 de junio pasado. El asesinato fue cometido el 14 de diciembre de 2013 en Fiambalá, Tinogasta.

"Los actos violentos ejercidos por Hernández lo fueron, sin dudas, en un contexto volitivo de menosprecio y cosificación en función del género femenino respecto de una niña de apenas trece años, a quien la consideró ‘una presa fácil’ y la redujo aprovechándose de la confianza dispensada por ella y su familia por ser vecinos y conocidos de varios años. Imperaron en la mente del encartado los atributos del cuerpo de la menor o sus partes, su plena discriminación sexista, prescindió o minimizó las cualidades internas de la menor, asimismo, dio rienda suelta a su perversa autoestima y poder físico vulnerante para someterla sexualmente, asesinarla y deshacerse de la chica "como un pedazo de carne”, explican los jueces.

"Esta situación fue la que los llevó a sostener su postura ante la imputación por Femicidio de Hernández de quien se comprobó que no había existido una relación previa con la niña. "Lo que quedó evidenciado fue la cuestión machista de Hernández de su desprecio y ‘cosificación’ ya que motorizado por impulsos de índole machistas por un lado, y buscando asegurar su impunidad por el otro en razón de tratarse de una damnificada conocida, resuelve sin más quitarle la vida”, advierten.

"Debemos señalar que más allá de algunas posturas doctrinarias que consideran que la reforma solo incluye los supuestos de femicidio íntimo o vincular, nosotros razonamos que la interpretación, partiendo de lo prescripto por los instrumentos internacionales y de la finalidad perseguida por la reforma, debe ser comprensiva también de los casos de femicidios no íntimos, esto es, aquellos consumados respecto de personas que no se encuentran ligadas al autor por lazos de parentesco o afectivos y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual”, remarcan.

Para ellos, fue también el aditamento cultural machista lo que otorga la particular forma de concebir a la mujer, que exteriorizó el enjuiciado al momento del hecho, y que, "a nuestro entender, devienen del perfil psicológico-psiquiátrico informado (personalidad psicopática perversa sexual, proyección en la menor respecto de la causa del suceso y descarga desproporcionada del impulso agresivo con gran intensidad frente al estímulo) "ella me provocó”, "no me gustó lo que me dijo, que tenía novio, entonces la maté”, concluyen los jueces.

Fuente: Voces Escritas