Se trata de Dr. Pablo A. Barbirotto, Defensor de Pobres y Menores, Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Procesal Penal, Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales, Autor del libro " Proceso Penal Juvenil” Principios Derechos y Garantías de las niñas, niños y adolescentes en el proceso penal, entre otras.
Barbirotto hizo pública un documento lamentando la decisión del gobierno provincial que propuso al juez de Recreo, Fernando Luís Adet Caldelari, para el cargo que hoy tiene Gershani Quesada. Esto dijo:
Paraná, Entre Ríos, 14 de Marzo de 2015
"Esta decisión implica un franco retroceso siendo los únicos perjudicados los niños y adolescentes Catamarqueños”
Profunda sorpresa y preocupación que le causa la decisión del Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca (Decreto 126/15) al no enviar para tratamiento del Senado el pliego de Fabricio Iván Gershani Quesada, más allá de las facultades constitucionales que posee.
En este especial y particular fuero, es sumamente importante la especialidad que deben ostentar los operadores , y sin lugar a dudas el Dr. Gershani Quesada es un referente a nivel nacional por sus conocimientos, dedicación y compromiso en la materia penal y procesal penal juvenil adolescente .
Cabe remarcar que un régimen integral para jóvenes infractores a ley penal no significa unicamente la existencia de normas y procedimientos diferentes al de los adultos transgresores, sino también contar con Magistrados y Funcionarios especialmente capacitados en cuestiones relativas a los derechos de niños y adolescentes y competencia específica para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad.
La justicia penal y procesal juvenil es especializada por así requerirlo el orden supranacional. Ello es así, por que el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.
En este sentido, la Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño (Parraf. 93º) recomienda que los Estados partes velar por que se nombren a jueces o magistrados especializados de menores en conflicto con la ley penal.
La exigencia del Principio de Especialidad es requerida, también, por las Reglas de Beijing - 2.3, 6.1, 6.2 6.3 y 22- que tratan varios aspectos importantes de una administración de Justicia Penal de Niños y/o Adolescentes eficaz, justa y humanitaria, exigiendo que los magistrados deben ser seleccionados teniendo en cuenta ciertas cualidades y experiencia y, a su vez, deben estar especialmente capacitados para poder abordar los delitos juveniles.
La competencia y el profesionalismo son los instrumentos más adecuados para restringir el ejercicio excesivo de facultades discrecionales de los jueces. Por ello, se hace especial hincapié en la idoneidad profesional y en la capacitación de los expertos como un medio valioso para asegurar el ejercicio prudente de las facultades discrecionales en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal. (O.C 17/2002párrafo. 120)
En cuanto al perfil requerido al buen Juez Penal de Niños y Adolescentes, la Convención sobre los derechos del niño demanda un juez con un perfil muy especial. Por eso el proceso de reforma y modernización de la justicia debe incorporar jueces especialistas; en la opinión de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, este mandato significa, en primer lugar, que el juez no solo debe conocer el derecho penal, sino que debe manejar adecuadamente el Derecho Penal Juvenil, con todas sus peculiaridades. En nuestro país toda la doctrina especializada en la temática penal juvenil que se consulte, recomienda la necesidad de exigir el respeto y cumplimiento del Principio de Especialidad y por ende exhorta a la designación de Magistrados especialistas. 1.
La determinación del Poder Ejecutivo de reemplazar a Fabricio Gershani Quesada ha causado gran preocupación a nivel nacional en el ámbito judicial y académico y por eso instamos al Sr. Gobernador de la Provincia a que revea esta decisión, que sin dudas implica un franco retroceso en la materia, donde los únicos y directos perjudicados son los niños y adolescentes Catamarqueños.
*Dr. Pablo A. Barbirotto,
*Defensor de Pobres y Menores, Abogado, Escribano, Especialista en Dcho. Penal, Especialista en Dcho. Procesal Penal, Doctorando en Cs. Jcas y Sociales, Autor del libro " Proceso Penal Juvenil” Principios Derechos y Garantías de las niñas, niños y adolescentes en el proceso penal. Delta Editora. 2013. Coordinador General del Anteproyecto de ley Procesal Penal para Niños y Adolescentes de la Provincia de Entre Ríos. Coordinador de las Comisiones de Discusión y Redacción y Comisión Consultiva del Anteproyecto de Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos y del Anteproyecto de Ley de Juicios por Jurados. - Inecip-
1 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. " Justicia Restaurativa. Posible Respuesta para el Delito Cometido por Personas Menores de Edad” Pág.31/32. Edit. Rubinzal Culzoni Editores. Bs. As. Dic. 2009