Fallo de la Corte Suprema contra Agua Rica

Afirman que no se puede aprobar en forma incondicional un proyecto, sin antes ver si cumplía con los requisitos ambientales.
viernes, 4 de marzo de 2016 08:43
viernes, 4 de marzo de 2016 08:43

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por los vecinos de la localidad catamarqueña de Andalgalá y le ordenó al Superior Tribunal de esa provincia que dicte una nueva sentencia en torno a su fallo por la explotación del yacimiento minero de Agua Rica, que según argumentaron los demandantes causaba daño al medio ambiente.

El máximo tribunal resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo de los vecinos sin analizar su planteo que básicamente impugnaba la forma en que la provincia de Catamarca había evaluado el proyecto de Agua Rica.

Los vecinos habían demandado a las empresas Minera Agua Rica y Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al municipio de Andalgalá para obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, ubicadas en los nevados del Aconquija.

También pidieron el cese definitivo del emprendimiento por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región.

En su decisión, de acuerdo a la publicación de Télam, la Corte Supremaconsideró que la resolución provincial en tanto aprueba el estudio en forma condicional "puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro".

En ese sentido, explicó que se aprobó en forma condicionada el proyecto minero "porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina".

Recordó la importancia capital de los estudios de impacto ambiental, que constituyen una herramienta central de política ambiental que deben efectuarse sobre bases científicas, previamente al comienzo de las obras y con participación ciudadana tal como lo establece la Ley General del Ambiente.

Concluyó que la Justicia de Catamarca no podía rechazar el amparo que plantearon los vecinos de Andalgalá sin haber tenido en cuenta estas consideraciones, y mandó por ello a dictar una nueva sentencia al superior tribunal de justicia provincial.