El objetivo del encuentro fue para abordar una salida
factible a las aguas que emanan de las lagunas facultativas de la planta
depuradora de líquidos cloacales.
En esa oportunidad, el ingeniero González planteó la
necesidad de que la planta depuradora cuente con personal de manera constante,
al igual que el levantamiento de muestras se realice de manera habitual en el
ingreso y egreso de la misma. El agua sobrante iría en principio a un
fitodepurador o filtro verde que regaría a una plantación de totoras, álamos o
sauces
Por otra parte, estudiantes de la Tecnicatura de Gestión
Ambiental que se dicta en el IES plantearon la necesidad de que el municipio se
constituya como autoridad ambiental para controlar el derrame de estos fluidos
al cauce del río La Cañada.
En la parte resolutiva del Proyecto de Ordenanza indica en
su primer artículo:
Establecer como Autoridad de Aplicación Municipal, bajo los
alcances de Legitimario Activa de la Ley 3559, a la Dirección de Ambiente del
Municipio de Andalgalá, dependiente de la Secretaria de Ambiente, la que tendrá
el rol primario de ejercer las funciones propias del Poder de Policía
Ambiental, de conformidad a lo dispuesto y facultado por la Carta Orgánica
Municipal en su art. 29°.
Ordenar que la Dirección de Ambiente del Municipio
implemente acciones y Actos Administrativos concretos, de coordinación de
actividad proactiva tendientes a la observancia, cuidado, reglamentación,
mitigación y responsabilidad conjunta, en relación a situaciones antrópicas que
pongan en juego la salud ambiental – latu sensu de los andalgalenses en su
territorio.
En un plazo no mayor de dos meses deberá efectuar un programa
de mitigación y saneamiento ambiental en relación a la problemática y
tratamiento de aguas servidas, vinculadas a la planta de tratamiento de
líquidos cloacales, como así también a la laguna donde desembocan los líquidos
cloacales los barrios.
Instrumentar el funcionamiento de un cuerpo de Inspectores,
dependientes de la Autoridad de Aplicación que tendrán la función de auditar,
constatar, generar, transportar y tratar temática relativa a todo aspecto
vinculado a eventuales daños al medio ambiente de nuestro Departamento de
Andalgalá.
El Municipio tendrá la obligación de exigir pruebas o
ensayos en forma previa a empresas o personas físicas, ya sea que pertenezcan
al ámbito público o privado, que tengan la intensión de realizar obras,
proyectos, o cualquier actividad que pueda modificar tanto positiva como
negativamente el medio ambiente, así como directa y/o indirectamente el mismo,
se deberá presentar obligatoriamente ante el Municipio y respectivamente a su
Organismo Competente un informe de impacto ambiental.
Además, se prevé la creación de un Observatorio Ciudadano
Ambiental Participativo, que tendrá los siguientes roles: -verificar y recibir
reclamos y/o planteos prima facie verosímiles sobre problemas ambientales
cotidianos, como caños rotos, baches, derrames de líquidos cloacales, vecinos
insensatos con el cuidado ambiental, riego indiscriminado, mal utilización del
agua potable, vecinos desaprensivos que pongan en vilo a la ciudadanía, etc.
Se implementará un sistema de información de libre y fácil
acceso para los vecinos de la ciudad de Andalgalá, con el objetivo de
garantizar la publicidad de los actos de gobierno ambientales, como así también
los responsables que cercenen o subviertan o conculquen normativas ambientales
objeto del control del Poder de Policía Ambiental Municipal.