Abogadas argumentan la ilegalidad del proyecto que avala la riña de gallos
A través de una nota enviada a la redacción de Catamarca Actual, las abogadas brindaron los argumentos para exponer la ilegalidad de la práctica de esta “actividad”.
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2021.-
Sr. Director
Catamarcactual
Su Despacho
Quienes suscriben, María Elisa Gasó, Abogada MP N° 1990, Coordinadora de la Comisión de Derecho Animal y Bioética del Colegio de Abogados de la Provincia de Catamarca y María Martha Ledesma, Abogada, M.P. N° 1732 M.F. T°N° 130 - F° 398, Delegada Provincial de A.F.A.D.A. Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales ONG, y miembro de la Comisión de Derecho Animal y Bioética del Colegio de Abogados de Catamarca, nos dirigimos a usted a fin de poner en conocimiento por su intermedio a la población catamarqueña y expresar el repudio enérgico al Proyecto de Ley Expediente Letra “Q” N° 032/21, presentado el día 20 de Mayo de 2021 en la 2da Sesión Virtual de la Cámara de Senadores por el Senador del Departamento Capayán, Ricardo Quinteros.
Arrogándose facultades exclusivas del Congreso de la Nación Argentina, con un manifiesto abuso de sus facultades como Representante de su Departamento, representante de su pueblo, de su comunidad, otorgando estado parlamentario a un proyecto de ley viciado hasta en su nombre. “Autorizar y reglamentar las denominadas riñas de gallos en todo el territorio de la Provincia de Catamarca”.
Vale mencionar que en nuestra legislación vigente se encuentra la Ley Nacional N° 14.346 donde se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. En su artículo 3° inciso 8° describe que se considerará como actos de crueldad “Realizar actos públicos o privados de riñas de animales (…)” y reprime con pena de prisión de quince días a un año a los incumplidores.
Es decir, que no solo no respeta la pirámide jurídica, la pirámide de Kelsen ni el orden jerárquico de las leyes en nuestro país, sino que además pretende legalizar una conducta antijurídica, prohibida y tipificada por ley nacional. No puede pretender una ley provincial permitir o regular lo que una ley nacional prohíbe, siendo lo más importante visibilizar la inconstitucionalidad de reglamentar un delito.
La legitimidad obtenida por las urnas no autoriza a quebrar los límites trazados por el pueblo en esos momentos constitucionales. El Proyecto presentado constituye una clara alteración al espíritu federal y que fue delineado por el propio constituyente, en ese sentido, se recuerda que vuestra Provincia se ajustó y consistió este esquema de distribución de competencias entre estados.
Existe una evidente oposición o incompatibilidad en tal proyecto, siendo un poder delegado por las provincias a la Nación, de dictar los códigos de fondo, como por ejemplo el Código Penal. Sin duda ante esta contradicción debe prevalecer la norma de fondo nacional. En principio, por que su jerarquía es superior a la de la ley local, pero, además, porque no es posible desincriminar por ley provincial una conducta que el Código Penal Nacional tipifica como delito. El constituyente marcó nuevos límites con la reforma constitucional de 1994 consagrando el derecho a un ambiente sano equilibrado y el deber de proteger la diversidad ecológica. Estos derechos llevan en forma implícita la prohibición de actos de crueldad hacia los animales.
La realización en sí misma de riñas de gallos es una circunstancia que entraña un peligro de daño inminente para los animales, que son los destinatarios de la protección jurídica de la Ley Nacional N° 14.346 y que son en sí mismos sujetos de derecho desde el enfoque del Código Penal Argentino. Ello, en virtud de que los gallos sometidos a participar en riñas pueden sufrir “fracturas expuestas de occipital, pérdida de los ojos, roturas de alas, quebraduras de patas, severas lastimaduras en el cuello, lesiones en el cráneo y hasta la propia muerte”, derivado todo ello por las filosas espuelas que les son colocadas para combatir. Esto adquiere relevancia ante los avances científicos que revelan que los animales son seres “Sintientes”, que son concientes de lo que sucede en sus cuerpos y que pueden experimentar dolor, placer, ansiedad, sufrimiento físico y psicológico en determinadas circunstancias.
El proyecto presentado con pase a la Comisión de Legislación General debe ser rechazado sin más trámite por inconstitucional e ilegal, he instamos al Poder Legislativo a procurar proyectos de ley que protejan, reconozcan y preserven la vida animal en todas sus especies. No ha lugar a todo ello, se iniciarán las acciones legales que correspondan en pos de la defensa de nuestra Constitución Nacional, los animales y el derecho de las personas a vivir en un Estado de Derecho.-
María Elisa Gasó María Martha Ledesma
Abogada Abogada
M.P. N° 1990 M.P. N° 1732 M.F. T°N° 130 - F° 398