Agravaron la denuncia contra Lobo Vergara
Hoy se amplió en sede judicial la denuncia contra el diputado Luis Lobo Vergara, por su participación en el affaire en el que la Municipalidad de Recreo le alquilo la "ex clínica Rawson”. Los datos aportados agravan la situación del presidente de la UCR, principal socio de Cambiemos.
SEÑORA JUEZ DE GARANTIA:
RAMÓN ALBERTO OYOLA, D.N.I. Nº 24.350.103, con domicilio real Farid Osre N° 469, de la ciudad de Recreo, Departamento La Paz, presentado en la mejor forma digo:
I.- OBJETO:
Que sin perjuicio de ratificar la denuncia oportunamente radicada con fecha 7 de julio de 2.016, vengo por el presente a ampliar la denuncia penal en contra del actual diputado provincial, Sr. LUIS MARIA LOBO VERGARA, D.N.I. Nº 20.308.077, y el actual Intendente de Recreo Sr. ROBERTO ANTONIO HERRERA, D.N.I. Nº 26.586.722, y cualquier otro responsable que pudiera surgir, todo sobre la base de las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.- HECHOS:
Que como lo dije oportunamente soy Concejal de Recreo del Bloque del Frente Para la Victoria.-
Que en tal carácter he tomado conocimiento de una contratación presuntamente irregular efectuada entre la Municipalidad de Recreo, representada por el actual intendente, por una parte, y el actual diputado provincial Luis María Lobo Vergara, por la otra, quien habría actuado a través de interpósita persona, a saber la Sra. Andrea Verónica Bollada, D.N.I. N° 23.024.835, con domicilio en Pasaje Filippin N° 470.-
Que en virtud de lo expuesto oportunamente el día 7 de julio de 2.016, y al advertir serias irregularidades en la contratación de un alquiler por parte de la Municipalidad de Recreo con un inmueble de propiedad del Diputado Provincial Luis María Lobo Vergara, es que radique denuncia penal en contra del mencionado legislador y el actual intendente de Recreo.-
Que en virtud de haber realizado distintas averiguaciones en organismos públicos y páginas de organismos públicos, vengo a ampliar la denuncia oportunamente radicada, ofreciendo la prueba que infra se menciona.-
En tal sentido, debe decirse que se pudo obtener una copia de un supuesto contrato de locación celebrado entre el actual diputado Luis María Lobo Vergara y la Sra. Andrea Verónica Bollada, mediante el cual él primero le alquila el inmueble sito en Calle Belgrano N° 44, de esta ciudad de Recreo con fecha 2 o 5 de noviembre del año 2015. Este sería el mismo inmueble que luego es alquilado a la Municipalidad por un precio muy superior y en el cual el municipio realizo reparaciones e introdujo mejoras por grandes sumas de dinero que redundaran en definitiva en beneficio del Sr. Diputado y perjuicio del erario público.-
El contrato que en este acto adjunto, presenta cuestiones llamativas y sugestivas, tales como que recién fue presentado ante la Administración General de Rentas de la Provincia para cumplir con el impuesto de sellos el día 12 de julio de 2.016, es decir pocos días después de que mi parte radicara la denuncia y esta tomara estado público.-
Asimismo, el contrato es llamativamente suscripto, de acuerdo a la certificación de firmas realizada por la escribana Farah, el día 5 de noviembre del año 2.015, para que el contrato comience a regir recién el 2 de diciembre de 2.015, es decir casi un mes después. También debe destacarse que se refiere que el contrato habría sido celebrado y firmado el día 2 de noviembre de 2.015, y la certificación de firmas es realizada recién el día 5 de noviembre de 2.015. –
Es dable destacar que existe gran similitud entre ambos contratos en varios detalles lo que resulta sugestivo.-
También resulta llamativo la existencia de una clausula prácticamente realizada a medida para la posterior contratación con la Municipalidad de Recreo y muy poco usual en el tráfico inmobiliario, esto es una expresa autorización para subalquilar a personas físicas o jurídicas de carácter públicas o privadas. Es así que la cláusula segunda del contrato que se adjunta establece: "El inmueble objeto de este contrato se destinará a la explotación comercial del mismo, estando expresamente autorizada LA LOCATARIA para la sublocación total o parcial, a personas físicas o jurídicas de carácter públicas o privadas, del inmueble objeto del presente, con la única limitación de respetar la normativa vigente en relación a la explotación y uso del mismo.”. Esta cláusula como no escapara al elevado criterio de V.S. es muy poco común por no decir inusual en los negocios inmobiliarios de este tipo.-
Otra cuestión a tener en cuenta es que durante el primer año el precio de la locación es inferior en más de la mitad de lo que posteriormente es cobrado durante el primer año a la Municipalidad de Recreo, esto es la Sra. Bollada supuestamente debe abonar durante el primer año la suma de $6000, y la Municipalidad la suma de $12.500 por el mismo inmueble. Asimismo durante el segundo año de locación existe una diferencia abismal entre uno y otro contrato, ya que la Sra. Bollada abonaría menos de una cuarta parte comparada con lo que la municipalidad de Recreo debe abonar Bollada, esto es la suma de $7000. En tanto la Municipalidad de Recreo debe abonar por ese mismo periodo la suma de $ 25.000. Incluso debe tenerse presente que esta suma exigida a la Municipalidad de Recreo ni siquiera se compara con la suma que teóricamente debería pagar la Sra. Bollada en el quinto año de contrato, esto es durante el año 2.020, donde solo debe pagar $10.000, es decir mucho menos de la mitad de lo que debe abonar la municipalidad el próximo año 2.017.-
No escapara al elevado criterio de V.S. que resulta llamativo que un avezado profesional del derecho alquile el inmueble por tantos años (cinco) por esos valores tan inferiores a los que luego la Sra. Bollada le alquila a la Municipalidad, autorizando además a subarrendar a terceros (entre ellos a entidades públicas), cuando según las cotizaciones de la inmobiliaria Lira del Sr. Julio Ibarra, obrante en el expediente administrativo el alquiler tendría valores muchos más altos para un inmueble de esas características. En esto existe una contradicción insalvable e inexplicable. Por lo que en este punto cabe preguntarse cuál es el real valor de la locación de un inmueble de esas características, si es que la Sra. Bollada se aprovechó de la inocencia y candidez del diputado Luis María Lobo Vergara, o los denunciados con la participación necesaria de la Sra. Bollada se pusieron de acuerdo para aprovecharse de la Municipalidad de Recreo. Todo ello sin contar con lo que debió gastar la Municipalidad en reparaciones del inmueble que convierte a esta diferencia de valores en mucho más pronunciada, tal cual lo reconoce el propio decreto N° 073/16, de fecha 1 de marzo de 2.016, en donde existe el reconocimiento expreso de que los valores son superiores a lo que el locador reconoce a través del supuesto descuento del primer año de alquiler.-
También resulta llamativo que la Sra. Bollada, si se consulta en las páginas de AFIP, sobre sus actividades económicas, recién haya actualizado su condición como prestataria de "servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P.” el día 08/07/2.016, a las 12:53 horas, es decir al día siguiente de la denuncia en contra del diputado, una vez que tomó estado público el inicio de la presente causa penal a través de todos los medios de prensa, y declarando dicha actividad recién a partir del mes de junio de 2.016. Esto resulta más insólito aun si tenemos en cuenta la premura con que se denunció esa "nueva actividad” un día feriado nacional, ya que como es de público conocimiento este año en virtud del Bicentenario de la Independencia, el día 8 de julio de 2.016 fue un día feriado. Esta circunstancia resulta más llamativa si tenemos en cuenta que la Sra. Bollada seria Contadora Pública y trabaja en un organismo recaudador, pese a lo cual recién declara esta actividad luego de la denuncia, y de acuerdo a lo que informa la AFIP registra incumplimientos de declaraciones juradas. Cabe poner de resalto que esta situación tributaria no obsto para que livianamente la Municipalidad de Recreo contratara con premura a Bollada en el mes de marzo de 2.016.-
Otra cuestión a tener en cuenta es que la Sra. Bollada presta tareas en la ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca, más precisamente en la Administración General de Rentas, tiene el asiento de sus negocios en la ciudad capital en Pasaje Filippin N° 470, no es conocida en la ciudad de Recreo, por lo que no existe explicación razonable a la vista para que aparezca primero alquilando como locataria un inmueble ruinoso de gran envergadura en la ciudad de Recreo, que necesitaba numerosas reparaciones para brindar algún tipo de utilidad, con una clausula específica para subalquilar a entes públicos y luego lo alquile a la Municipalidad de Recreo representada por un intendente que guarda una estrecha relación de amistad con su supuesto locador, el propietario Dr. Luis Lobo Vergara. A esto se suma que el municipio tiene entre sus asesores o representantes legales al hijo del anterior propietario del inmueble, al Dr. Mario Escribano, a la sazón socio en el estudio jurídico del Dr. Lobo Vergara.-
Cabe decir que la amistad estrecha entre el Intendente Herrera y el diputado Luis Lobo Vergara, se encuentra documentada en actos tales como la presencia del Diputado en la asunción del actual intendente, tal como fue reflejada por distintos medios de prensa, como la Unión Digital, cuya impresión adjunto a la presente. También es de público conocimiento la presencia del diputado Lobo Vergara en esta ciudad de Recreo en varias oportunidades durante la campaña y en actos electorales previos a la elección de intendente, siempre en compañía del apoderado de la municipalidad Dr. Escribano.-
Cabe decir que tal cual surge de la copia de cédula que presento el Dr. Mario Escribano en los Autos "OFICIO ESC. ELSA LUCRECIA ARCE- SECRETARIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- CORTE DE JUSTICIA. EN AUTOS CARATULADOS "MUNICIPALIDAD DE RECREO (ORDENANZA DEL C.D.R. N° 094/15 Y DECRETO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL N° 858/15) PROMUEVE S/ ACCION DE LESIVIDAD S/ DILIGENCIAMIENTO”, el letrado referido actúa como apoderado de la Municipalidad de Recreo hasta la actualidad.-
De lo expuesto en la presente surge que existe un llamativo entrecruzamiento de estas personas (Intendente Herrera, Dr. Luis María Lobo Vergara, Dr. Mario Escribano, Julio Ibarra y su inmobiliaria Lira y la Sra. Andrea Verónica Bollada) que participan de manera directa o indirecta en la contratación realizada por la Municipalidad y en lo relacionado con el cumplimiento de funciones públicas y la contratación del bien en cuestión, sea como propietarios, ex propietarios, asesores, acreedores, cotizadores, etc.-
Cabe destacar que con relación al diputado Luis María Lobo Vergara, da como inicio de actividad de actividad el día 01 de junio de 2.016, en el rubro "Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P.”, habiendo sido realizada esa actualización el día 8 de julio de 2.016 a las 12:45:15, es decir después de la denuncia radicada por mi parte y menos de siete (7) minutos antes que la Sra. Bollada actualice su actividad, ya que antes de esa fecha solo figura como prestador de servicios jurídicos.-
Por ultimo debo hacer mención, algo mas que importante tener en cuenta, la fecha en que se celebra el Contrato de Locacion entre el Diputado Lobo Vergara y La Sra. Bollada, el que fue realizado con la finalidad de poder contratar con el Municipio de Recreo, lo que deja desde ya demostrado la mala fe con la que obro el Diputado Lobo Vergara, quien a su vez, tambien era apoderado y asesor del ya electo Intendente Prof. Roberto Herrera, acreditandose fehacientemente la connivencia que existe entre ambos, por lo que no cabe lugar a dudas que se concreto, con la firma del contrato de locacion entre la Sra. Bollada y el Intendente Herrera, por el inmueble identificado como ExClinica Rawson, con la necesaria particiapcion e intervencion del Diputado Lobo Vergara, dejando en evidencia un acto ilícito, pretendiendo encubrir la finalidad real que existe y se vislumbra del Contrato de Locacion en cuestion.-
III.- PRUEBA:
Ofrezco a la siguiente, sin perjuicio de la que estime corresponda la Fiscalia de Instrucción:
Documental.
1.- Copia de Contrato de Locación supuestamente celebrado entre el Diputado Luis María Lobo Vergara y la Sra. Andrea Verónica Bollada.-
2.- Constancia de Inscripción en AFIP de Luis María Lobo Vergara.-
3.- Constancia de Consulta de Actividad Económica de la Sra. Andrea Verónica Bollada CUIT 27-23024385-4. Se aclara que no se presenta constancia de inscripción porque la página de AFIP da cuenta de la falta de declaraciones juradas por parte de la persona referida. Por lo que solicito que por Secretaria del Juzgado se realice la verificación de dicha circunstancia en la página correspondiente de AFIP para la expedición de constancias de inscripción consultando el CUIT de la Sra. Bollada, y se labre el acta que documente dicha circunstancia.-
4.- Impresión de página de la Unión Digital donde se da cuenta de la presencia del Dr. Luis Lobo Vergara en oportunidad de la asunción del actual intendente municipal.-
5.- Constancia de Consulta de Actividad Económica de Luis María Lobo Vergara CUIT 20-20308077-9. Por lo que solicito que por Secretaria del Juzgado se realice la verificación de dicha circunstancia en la página correspondiente de AFIP para la expedición de constancias de inscripción consultando el CUIT de la Sra. Bollada, y se labre el acta que documente dicha circunstancia.-
6.- Impresión de Diario El Esquiú Digital del día 9 de julio de 2016.-
7.- Impresión de Diario El Ancasti Digital del día 9 de julio de 2016.-
8.- Constancia de modificacion de categoria de Servicio Inmobiliario del Diputado Luis Maria Lobo Vergara, en la que se puede corroborar la fecha real en la que se realizo la misma.-
9.- Constancia de modificacion de categoria de Servicio inmobiliario de la Sra. Andrea Verónica Bollada, en la que se puede corroborar la fecha real en la que se realizo la misma.-
Allanamiento y Secuestro.-
Se realice un allanamiento en la Escribanía de la Escribana Publica Nacional María Rosa Farah a fines de que se proceda al secuestro de los Libros de Requerimiento de certificación de Firmas e impresiones Digitales del año pasado a fines de corroborar la certificaciones de fecha 5 de noviembre de 2.015 y si los libros son llevados con regularidad y conforme a derecho. Asimismo para la extracción de copias certificadas del acta correspondiente como así también de todas las actas suscriptas ese día a fines de poder corroborar la hora aproximada en que se habrían certificado dichas firmas.-
Informativa:
1.- Se libre oficio a la Administración General de Rentas de la Provincia a fines de que informe sobre si el día 12/07/2016 sellado del contrato celebrado entre Luis María Lobo Vergara y la Sra. Andrea Verónica Bollada. Asimismo informe si en los últimos cinco años las personas mencionadas celebraron contratos de locación según los registros del impuesto de sellos. Si declararon actividades como locadores durante los últimos dos años o en que condición tributaria se encuentran con relación al impuesto a los ingresos brutos, y que actividades económicas declaran y remita las declaraciones juradas de los últimos dos años.-
2.- Se libre oficio a la Administración General de Rentas a fines de que informe si la Sra. Andrea Verónica Bollada presto tareas en dicho organismo el día 5 de noviembre de 2.015, y en caso afirmativo en que horarios. Asimismo, para que informe en que área del mencionado organismo se desempeña la Sra. Bollada, revistiendo que cargo y cumpliendo que funciones.-
3.- Se libre oficio a la AFIP a fines de que informe en relación a los Sres. Luis María Lobo Vergara CUIT 20-20308077-9 y la Sra. Andrea Verónica Bollada CUIT 27-23024385-4, su condición tributaria, actividades económicas declaradas, declaraciones juradas de los últimos dos años, y fecha de modificaciones o actualizaciones de sus actividades económicas declaradas.-
IV.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a)Tenga por ratificada la denuncia.-
b)Tenga por ampliada la denuncia.-
c)Tenga por ofrecida la prueba y oportunamente provea la misma.-
ES JUSTICIA.-