Alertan por atención de un médico no habilitado en Catamarca

Se trata de un individuo que se "auto proclama médico y cuyos títulos y diplomas no han sido acreditados ante este Colegio". La institución recordó que el sujeto ya fue denunciado.

INFORMACION-GENERAL

A través de la red social Facebook, el Colegio Médico calificó a la situación de "muy grave" y recordó que el sujeto ya fue denunciado en Fiscalía General. A continuación el comunicado de la institución colegiada y la imagen difundida sobre la actividad promocionada por el denunciado.

"MUY GRAVE

Desde el Consejo Directivo del Colegio de Médicos de Catamarca siempre velamos por el ejercicio LEGAL de la medicina en el territorio de nuestra provincia.

Nos motiva este analisis, un poco extenso, a propósito de la atención irregular, en un ámbito no apropiado para el acto médico de un individuo que se auto proclama médico y cuyos títulos y diplomas no han sido acreditados ante este Colegio.

Esta irregularidad ha hecho que en su viaje anterior fuera denunciado ante la fiscalía por ejercicio de la medicina sin matrícula en la provincia de Catamarca.

Queremos recordar lo esencial para ejercer la medicina en Catamarca.

Los actos propios de una profesión realizados por quien, teniendo la obligación legal de estar matriculado y habilitado en este caso por el Colegio de Médicos de Catamarca, todo esto en razón de la Ley la Ley Provincial 4652/91 y su Decreto Reglamentario 1195/92, siendo la atribuciones de este Colegio el conforme el artículo 2°

a) El otorgamiento de la Matrícula Profesional y gobierno de la misma, requisito indispensable para el ejercicio legítimo de la Profesión en el territorio de la Provincia.

b) Reconocer las especialidades médicas conforme a la reglamentación vigente.

La obtención de la matrícula profesional es obligatoria para quien quiera ejercer la profesión, para la que se graduó en la Universidad y debe someterse a las normas que la rigen.

Así es, por cuanto es una manifestación del “poder de policía” del Estado, entendiendo al mismo como la capacidad para reglamentar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución en orden a la moralidad, salubridad, seguridad pública y bienestar general o bien común.

Los delitos de usurpación de autoridad, títulos u honores desarrollan otro de los títulos ubicados dentro de los ilícitos que lesionan o vulneran la administración pública en el fuero penal.

Usurpación de títulos u honores, Desde la óptica penal la conducta -usurpación de títulos- encuadra y/o configura la comisión del delito previsto en el Libro II “De

los delitos”, Título XI - “Delitos contra la administración pública”, Capítulo III - “Usurpación de autoridad, títulos u honores” en el artículo 247 del Código Penal con la reforma introducida por la ley 24547, que castiga “con prisión de 15 días a un año al que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin poseer el título o la autorización correspondiente”.

En el segunda parte del artículo establece una multa a “el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

Así se entiende como delito el ejercicio ilegal de la profesión contable establecido en el Código Penal argentino, el cual por ser Código de fondo se extiende a todo el territorio argentino.

El jurista Ricardo Núñez se ha referido al ejercicio ilegal de las profesiones liberales al expresar que (Núñez - 2008 - pág. 444). “la acción punible consiste en ejercer, de modo ilegal, actos propios de una profesión para cuyo ejercicio debe contarse con la habilitación especial del Estado nacional o Provincial o ente privado en el que se ha delegado el poder de policía.

Delinque quien ejerce una de esas profesiones careciendo del título habilitante o teniéndolo, no posee la autorización correspondiente.

Puede cometer el delito por incurrir en excesos funcionales (ej. mecánico dental que hace extracciones) o territoriales (abogado que realiza actos propios de su profesión pero fuera de la jurisdicción en la que se halla matriculado, cuando esta matriculación es obligatoria).

El delito es formal.

No requiere, para su consumación, resultado alguno.

Es instantáneo y eventualmente permanente y solo imputable a título de dolo, incluso eventual.

De la evaluación de la norma cabe observar dos tipos de autores:

? Sin poseer la autorización correspondiente: si el autor carece de la habilitación emanada de la autoridad competente (entendiéndose matrícula).

? También es aplicable a cualquier persona que cometa el delito de usurpación de títulos u honores.

Por lo que de persistir en su accionar antijuridico, sera pasible de las acciones penales que correspondan.

Queremos recordar todo estos aspectos legales que conllevan el otorgamiento de una Matrícula Profesional Médica, que asegura quien la posee ha mostrado y demostrado que sus títulos y honores le permiten atender a un ciudadano catamarqueño.

CONSEJO DIRECTIVO

COLEGIO DE MÉDICOS DE CATAMARCA"

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