Alta adhesión a la moratoria de Rentas de la provincia

La Administración General de Rentas de la Provincia comunicó que está vigente el Régimen Excepcional de Regularización Tributaria, Ley Nº 5.377, a través del cual los contribuyentes morosos podrán regularizar su situación accediendo a importantes descuentos en el pago de los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos y Sellos.

INFORMACION-GENERAL

La titular de la AGR, Susana Varas, indicó que la operatoria "tuvo un alto nivel de adhesión por parte de los contribuyentes en los primeros días de su implementación”; y explicó que para el acogimiento al régimen es necesario no registrar deudas por los vencimientos operados desde el 30 de Septiembre de 2013 hasta la fecha de adhesión.

Por este medio, los contribuyentes gozarán de la quita de intereses, recargos, multas, costas y honorarios, conforme al siguiente esquema:

-Del 55% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se hace al contado;

-Del 45% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se realiza en 6 cuotas;

-Del 40% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se realiza en 12 cuotas;

-Del 30% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se realiza en 24 cuotas;

-Del 25% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se realiza en 36 cuotas;

-Del 20% de los intereses y multas adeudadas, si el pago se realiza en 48 cuotas.

La tasa de interés de financiamiento es del 1% mensual, con planes de hasta 48 cuotas (mensuales, iguales y consecutivas), por un monto mínimo de $100 cada una de ellas. El plan de financiación se hará efectivo previo pago de la primera cuota o anticipo no inferior al 10 % de la deuda.

Pago Anual

Por otra parte, Varas indicó que hasta el 12 de marzo próximo se podrá realizar el pago anual anticipado del período 2014 de Automotor y hasta el 10 de abril de Inmobiliario.

En ambos tributos, la bonificación es de hasta el 25% para los titulares que están al día con sus pagos; y del 20% para aquellos que cancelen el impuesto anual registrando deudas de períodos anteriores. En este último caso, a fin de regularizar su situación, podrán acceder a la moratoria antes mencionada con importantes descuentos, según sea la modalidad de pago acordada.

Si se abona el impuesto anual en cuotas el descuento es del 15% para quienes no registran deudas, caso contrario, del 10%. El pago puede realizarse en efectivo, con tarjetas de crédito y débito o descuento por planilla.

Beneficio a Jubilados

Por otro lado, la titular de Rentas informó que, en el marco de la aplicación

de la ley Impositiva Fiscal 2014, Nº 5.378, se dispuso la exención de hasta el

100% en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos jubilados o

pensionadosque acrediten ser titulares de una única unidad habitacional,

cuya Valuación Fiscal no supere los $ 200.000, y cuyo haber jubilatorio o de

pensión no supere el mínimo establecido por el Gobierno Nacional. A partir de

ese monto la exención se aplicará en forma escalonada.

 

Bocas de pago:

- Casa Central, Chacabuco 881; de 7.30 a 14:00 HS. - E-mail: info@agrentas.gov.ar Teléfonos. 4437621/22; 0800-555-0247; Fax 0383-4437752.

- Villa Dolores: Oficina de Atención al Público ubicada en el Correo Argentino. -Delegaciones del interior: Santa María, Tinogasta, Recreo, Belén y Andalgalá.

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