ANMAT aclaró sobre el ingreso al país de aceite de cannabis por vía de excepción
Informó que solamente se autorizará el ingreso al país por la vía de excepción a las solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria (denominada así por no responder a los tratamientos habituales) de los niños y adultos jóvenes.
Durante los últimos meses, esta Administración Nacional ha venido recibiendo una gran cantidad de consultas y solicitudes para el ingreso al país, por la vía del Acceso de Excepción (Disposición 10401/2016), de productos farmacéuticos conteniendo aceite de cannabis para el tratamiento de las más diversas patologías.
Por ese motivo, la ANMAT informa que, de acuerdo a las conclusiones de la revisión sistemática realizada y disponible al público en su sitio web institucional (http://www.anmat.gov.ar/ets/ETS_Cannabinoides.pdf), solamente se autorizará el ingreso al país, por la vía mencionada, a las solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria (denominada así por no responder a los tratamientos habituales) de los niños y adultos jóvenes.
La decisión se motiva en que la patología mencionada es la única en la cual los estudios existentes permiten suponer una utilidad terapéutica real. Para esta gravísima condición, de difícil tratamiento y frecuentes efectos adversos derivados de la medicación, la evidencia científica, aunque débil, permite considerarla como una alternativa adyuvante válida.