Anulan fallo que avaló la disolución de la Afsca y la Aftic

Con las firmas de los jueces Roberto Lemos Arias, María del Rosario Durán y César Alvarez, la Cámara Federal de La Plata anuló un fallo que había avalado los decretos que disolvieron la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones (AFTIC) y, además, apartó al juez que había dispuesto aquella medida.

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El tribunal platense dejó así tácitamente en vigencia una medida precautelar del juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, quien había suspendido los efectos de los Decretos de Necesidad y Urgencia que unificaron los organismos en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y dejaron sin efecto varios artículos de la Ley de Servicios Audiovisuales.

El juez provincial Arias había dispuesto el 30 de diciembre del año pasado, como "medida precautelar", ordenarle al Ejecutivo "que se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la AFSCA... dejando sin efecto todas las medidas adoptadas" mediante tres DNU.

 

De inmediato, Arias se declaró incompetente y envió el expediente para su continuidad a la justicia federal de La Plata. En esa sede el juez Alberto Recondo, el 7 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva rechazando la acción de amparo y dejando sin efecto la medida precautelar.

Este fue el fallo fue apelado ante la Cámara Federal platense, que hoy anuló esa resolución, apartó a Recondo y designó en su lugar al juez Adolfo Gabino Ziulu.

Este magistrado será ahora el encargado de tramitar la causa y emitir un nuevo fallo, pero en el entretanto recobró vigencia la medida "precautelar" que había dictado el juez Arias.

La Cámara le reprochó a Recondo que "ha dictado la sentencia definitiva sin haberle otorgado a la parte actora la posibilidad de argumentar jurídicamente acerca de circunstancias fácticas nuevas que el magistrado cita expresamente para fundar su resolución", es decir sólo atendió a los argumentos del Gobierno y no a los de la contraparte.

En el fallo, al que tuvo acceso DyN, los camaristas remarcaron que el juez Recondo, "mediante un acto procesal extemporáneo por prematuro" dispuso una medida que violó "las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, afectando los derechos de la parte actora". La acción judicial contra los DNU gubernamentales había sido presentada por Guillermo Luis Guerín, delegado de la AFSCA de la Región La Plata.

 

 

 

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