Así es el confinamiento que regirá en Belén

No se puede circular desde las 14 hasta las 6. Lo decretó el intendente Daniel Ríos.

POLITICA

Ciudad de Belén, 14 de Mayo del 2021.

VISTO:

La crítica situación sanitaria y epidemióloga de la ciudad  de Belén en relación a la pandemia de Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), Y;

CONSIDERANDO:

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que resulta necesario reforzar las medidas adoptadas unificando el horario de funcionamiento de las actividades en general – dejando exceptuadas las esenciales - y suspender temporalmente algunas de ellas con el objetivo de disminuir la circulación de las personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.

Que  se debe dictar el Instrumento Legal Pertinente.

POR ELLO:

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BELEN, EN USO DE  FACULTADES 
D E C R E T A

ARTICULO. 1°: ESTABLEZCASE el Aislamiento Social Estricto en toda la ciudad de Belén desde el día de la fecha y hasta el día Domingo 23 de Mayo inclusive, pudiendo prorrogarse e incluso extremarse, si la situación actual sanitaria y epidemiológica local no presenta una modificación.

ARTICULO. 2°: PROHIBASE desde las 14:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y mientras se mantenga la presente medida,  LA CIRCULACION y TODA ACTIVIDAD ECONOMICA tales como:
•    Comercial en todos su rubros 
•    Culturales/ artísticas.
•    Recreativas
•    Deportivas
•    Religiosas
•    De culto
•    Profesional.
•    Obra pública y privada
•    Venta ambulante (locales y foráneos)

ARTICULO.3º: ACTIVIDADES PERMITIDAS/ CONDICIONES/ DIAS Y HORARIOS:

*Gastronomía por Delivery hasta las 22:00 hs. (de Lunes a Domingo)
*Farmacias y Estaciones de Servicio hasta las 22: 00 hs. (de Lunes a Domingo)
*Servicio de Taxis y Remises (de Lunes a Domingo)

Los días Domingos la actividad comercial se desarrollará como se mantenía vigente hasta el presente instrumento hasta las 13:00 horas.

ARTICULO 4°: FACULTESE a cada Funcionario / Director / Secretario de las diferentes áreas de la Municipalidad de Belén a disponer del personal necesario y mínimo indispensable para garantizar el cumplimento de las diferentes actividades y servicios previstos para el funcionamiento de la comuna.

ARTICULO 5°: Las actividades/situaciones/servicios no contemplados en el presente estará sujetos a  análisis  por parte de las autoridades correspondientes durante los próximos días.

ARTICULO 6°: Tome conocimiento el Concejo Deliberante de la Ciudad de Belén, y Autoridades del C.O.E. local a sus efectos. 

ARTICULO 7°: INVITASE a demás Instituciones y Organismos Nacionales y Provinciales, a  adherirse al presente Decreto. 

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, Publíquese y dese al Registro Oficial Municipal y ARCHIVESE.

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