Avanza la ley de Digesto Jurídico
Ayer la iniciativa recibió media sanción en la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados dio media sanción ayer a un proyecto de ley, iniciado por el legislador mandato cumplido Simón Hernández, que fija los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de la legislación vigente y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico.
El proyecto fue fundamentado en el recinto por el diputado Francisco Monti. El legislador se refirió, entre otros conceptos, a la experiencia que en este sentido ya tiene el municipio capitalino. La diputada Marita Colombo también dijo que el digesto se ha convertido en una necesidad y acompañó la votación. También el diputado Jorge Sosa dijo que es importante que la Provincia tenga esta herramienta jurídica y mencionó los antecedentes al respecto. Recordó que en el 84 la ley 4096 ya proponía el ordenamiento de nuestras leyes. Su par Augusto Barros dijo que es importante la propuesta y acompañó la misma en nombre de su sector.
Contenido
El digesto debe contener, de acuerdo a la media sanción de Diputados, las leyes provinciales vigentes y su reglamentación, teniendo en cuenta para su elaboración el ordenamiento legislativo confeccionado por aplicación de las leyes 4096/84 y 4788/94.
Además un anexo del derecho histórico o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico provincial, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del del Código Civil.
En tanto el lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a determinadas pautas. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible.
Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
Las siglas por otra parte, irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.
Para el cumplimiento del objetivo de esta ley se realizará una recopilación, es decir la clasificación, depuración, inventario y armonización de la normativa vigente y un índice temático ordenado por categorías. También la unificación que importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia y una ordenación, es decir, la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Las leyes y los reglamentos que integren el Digesto Jurídico se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la materia o rama de la ciencia del derecho a la que corresponde.
Comisión Especial
La Comisión Especial de elaboración del Digesto Jurídico deberá establecer el listado de materias o ramas del Derecho a las que se refiere el párrafo precedente, dentro de los sesenta días de su constitución.
Además la ley otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico a la reproducción de las leyes y de los reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial.
El Digesto Jurídico será elaborado por una Comisión Especial creada a tales fines compuesta por tres diputados y tres senadores que representen a distintos bloques político-parlamentarios, dos representantes del Poder Ejecutivo Provincial, un representante del Colegio de Abogados de Catamarca, un representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca.
Los representantes del Poder Ejecutivo, del Colegio de Abogados, de la Asociación de Magistrados y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca deberán ser abogados del foro local.
La Comisión por otra parte, no podrá introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes, en la confección del Digesto Jurídico.
Las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo deberán ser adecuadas en orden a la normativa consolidada vigente.
Durante el lapso establecido para la elaboración del Digesto Jurídico todas las normas legislativas o reglamentarias que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión Especial a los efectos de su consolidación en el Digesto. Asimismo, en los casos en que la naturaleza de la cuestión de que traten lo permita, se podrán remitir en consulta a la Comisión los proyectos de ley o de sus reglamentaciones que se encuentren en proceso de tratamiento o elaboración en las cámaras legislativas.
Todas las leyes vigentes se reenumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones.