Comercios con empleados “en negro” serán clausurados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes que todos los comercios que cuenten con empleados que perciban sus haberes “en negro” serán clausurados a partir de este martes.

INFORMACION-GENERAL

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, la cual surgió a raíz de la modificación del régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

La resolución 3589, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que "en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde a efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes en la comisión de cualquier tipo de infracción, formal o material, con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social".

Las sanciones de clausura serán de 3 a 5 días. Las infracciones que no deben cometer los propietarios de comercios son:

- Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.

- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

 

 

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