Comercios con empleados “en negro” serán clausurados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes que todos los comercios que cuenten con empleados que perciban sus haberes “en negro” serán clausurados a partir de este martes.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, la cual
surgió a raíz de la modificación del régimen de graduación de sanciones para
los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas,
aduaneras y de la seguridad social.
La resolución 3589, publicada este lunes en el Boletín
Oficial, establece que "en virtud de la evaluación realizada sobre la base
de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde a efectuar
determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de
clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos
en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes
en la comisión de cualquier tipo de infracción, formal o material, con relación
a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social".
Las sanciones de clausura serán de 3 a 5 días. Las
infracciones que no deben cometer los propietarios de comercios son:
- Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y
alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas
que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y
la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia
aludida en el artículo anterior.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de
infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones
impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha del acta respectiva.