Concejal del FCS pide las PASO municipales en Santa María
Santa María © El concejal Pablo Sánchez, del bloque del FCyS, tiene todo listo para que este lunes cuando se reanuden las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de esta ciudad, presente el proyecto para que en el municipio de Santa María se puedan dar las elecciones PASO (Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias) para elegir las candidaturas a cargos electivos municipales.
A continuación detallamos parte de los vistos y
considerandos del proyecto que presentará Sánchez este lunes en el Concejo Deliberante:
Visto: la necesidad de fortalecer a las agrupaciones
políticas, garantizar la competencia electoral y la representación de las minorías
partidarias, mediante la instrumentación de reglas claras, preestablecidas y
universales;
Considerando:
Que el Artículo 244 de nuestra Constitución Provincial
otorga a los municipios de nuestra provincia autonomía administrativa,
económica y financiera, y en el mismo sentido nuestra Carta Orgánica Municipal
establece que nuestro municipio cuenta con autonomía institucional, política,
administrativa y parcialmente financiera para el cumplimiento de los fines
establecidos en la misma.
Que por su parte el Artículo 252 de la Carta Magna
Provincial establece que son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin
perjuicio de lo que establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de
Municipalidades y Comunas: "…12) Todas las atribuciones y facultades necesarias
para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización
legal y al libre funcionamiento económico, administrativo y electoral…”.
Que la implementación de elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, como las que se promueven en la presente norma,
busca proveer a los partidos políticos de un mecanismo democrático y
transparente para dirimir internamente sus candidaturas a cargos electivos
municipales, respetando su autonomía pero con todas las garantías posibles
provistas desde el Estado.
Que ante la incapacidad de consensuar las listas de
candidatos, la dificultad para celebrar alianzas, la falta de tolerancia ante
la disidencia interna o la inexistencia de mecanismos de competencia eficaces
al interior de los partidos políticos para la nominación de candidatos, han
proliferado anomalías que tienden a desvirtuar tanto las reglas del sistema
electoral como la voluntad popular. Entre ellas, la competencia con sellos
electorales diferentes de candidatos que pertenecen a la misma fuerza política,
o las candidaturas testimoniales. Tales prácticas convierten a las elecciones
generales en elecciones internas de los partidos. En definitiva, provocan un
debilitamiento de la calidad institucional de nuestro sistema democrático y una
pérdida real de representatividad política que los electores de nuestra Ciudad
han atestiguado en los últimos años.
Que es importante destacar que las elecciones primarias no
son un mecanismo nuevo a nivel regional. Desde la década de los años ’80, han
sido muchos los países del continente que implementaron alguna forma de
elecciones primarias. Entre ellos se encuentran Uruguay, Chile, Panamá, Estados
Unidos y Ecuador. A nivel nacional, las elecciones primarias fueron
incorporadas en el año 2009 a través de la ley 26.571. Asimismo, se encuentran
vigentes, con algunas diferencias, en siete (7) provincias, a saber: Santa Fe
(ley 12.367), Buenos Aires (ley 14.086), Salta (ley 7.335 modificada por ley
7.697), Entre Ríos (ley 9.659), La Pampa (ley 2.042 modificada por ley 2.155),
San Juan (ley 8.151) y San Luis (ley XI-0756-2011).
Que si bien a nivel provincial no fue hasta el momento
implementado un sistema de tales características, no existe impedimento alguno
para que en nuestro municipio se implemente el sistema de elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos
públicos electivos, ya que normas en ese sentido no se encuentra de ninguna
manera en contraposición con los principios generales establecidos en la
Seccion Sexta (Régimen Electoral) de la Constitución de la Provincia, ni
tampoco en contraposición con los principios que en materia electoral prevé
nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que el presente proyecto comparte, los lineamientos y el
espíritu de la Ley nacional 26.571, incorporando además normas previstas en las
leyes provinciales anteriormente citadas, introduciendo algunas cuestiones
novedosas y superadoras.
Que el sistema que se propone de elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, son abiertas porque en las mismas
participan no sólo los afiliados a los partidos políticos sino el conjunto del
electorado; son simultáneas porque todos los partidos políticos deben
realizarlas el día que a tal efecto sean convocadas por el Poder Ejecutivo
Municipal; y son obligatorias tanto para el electorado como para las
agrupaciones políticas, aun para aquellas que presenten una lista única de
precandidatos.