Consecuencias del incumplimiento del deber alimentario

Cuando hablamos de los niños, tenemos que tener en consideración que sus primeros espacios de socialización son la familia y la escuela, los estilos de paternidad y maternidad.

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Las pautas de crianza van a influir de un modo decisivo en su desarrollo evolutivo y su visión del mundo, replicando ellos a su vez los modelos desarrollados en la cotidianeidad de sus hogares y en los entornos donde se desenvuelven.

El incumplimiento del deber del padre y de la madre (cuidado, protección, vestimentas, alimentos), son una debilidad dentro del vínculo de cuidado y protección y genera no solo un perjuicio patrimonial sino la desestabilización del mundo interno del niño, la ruptura de la confianza, la decepción, la desilusión, sentimientos de abandono, pudiendo en algunos debilitar los factores de  protección, al mermar su autoestima y al no encontrar elementos para la afirmación de un entorno seguro y acogedor.

Los factores sociales basados en el “antiguo patriarcado”, que asigna preponderancia al rol de proveedor exclusivamente al padre, y a la madre como ama de casa; con una concepción del niño como un objeto a alimentar sin un enfoque de que es un sujeto de derechos. Este modelo genera muchas veces el desentendimiento del varón y de sus obligaciones hacia los hijos, asignando a las mujeres la responsabilidad exclusiva y excluyente el cuidado y responsabilidad hacia los hijos e hijas. Sucede que hace una década, con el avance de los derechos de las mujeres, afortunadamente se va produciendo una alteración de esos “roles tradicionales”. Con sentencias judiciales novedosas y que tiene a amparar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en toda su extensión.

Ante la ruptura de la convivencia;  el progenitor/a no logra distinguir con claridad que si bien se ha extinguido la pareja conyugal, su compromiso parental continúa vigente y el mandato legal asignado a su rol como padre/madre debe permanecer inalterable. La relación padre-madre-hijo se redefine a partir de la separación creándose dos binomios: padre-hijo; madre-hijo; creándose en la falta de convivencia con uno de ellos en un sentimiento de “abandono a sus hijos”. En esta instancia los abogados especialistas en derecho de familia debemos asesorar al fortalecimiento y a la persistencia del lazo con su hijo y la calidad de relación con su ex cónyuge.

Vemos en la actualidad que a pesar que la “paternidad es altamente valorada”;  “los hijos le pertenecen a la madre” y ante una separación será ella quien los conserva, por tanto los recursos que el padre entregue para el sustento de sus hijos serán administrados por la ex pareja, esto constituye una fuente de conflicto, puesto que el padre alimentante resiente que se ejerzan derechos de embargo salarial y se vea imposibilitado de disponer de esos recursos.

La maternidad hace de las mujeres, sujetos con limitaciones temporales durante el período de gestación, parto, puerperio y lactancia, las que se extienden por motivos culturales hasta abarcar varios años de su vida (aproximadamente 3 años), porque el cuidado y crianza de los hijos es considerado culturalmente como una responsabilidad de la madre, alterando sus trayectorias laborales y limitando sus oportunidades en ese aspecto a diferencia de los varones.

El incumplimiento, sin embargo no está reducido al aspecto económico, pues coexiste una deuda afectiva y emocional, que si bien no puede ser reclamada ante una instancia judicial tendrá consecuencias en el vínculo futuro entre el progenitor  deudor y sus hijos, en la interacción de estos con la sociedad, y a su vez en el tipo de familia que ellos construyan.

Estas conductas penalizadas por el Estado y las sanciones se encuentran acordes con el valor del bien jurídico protegido (los alimentos) para una determinada sociedad, lo que hace el derecho es recoger la trascendencia social de esta conducta y asignarle un valor jurídico y en su caso exigir compulsivamente el cumplimiento.

Dres. BRUNO JEREZ y YESICA MAYULI

ABOGADOS DE FAMILIA

 

 

 

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