El Consejo Superior de la UNCA aprobó acuerdo paritario
EDUCACIONALES
El 1° de julio del 2015, la ex Presidente de la Nación Cristina Fernandez, firmó el Decreto N°1246/15, por el cual se homologaba y ponía en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios. El mismo, entró en vigencia el 3 de julio, para todas la universidades del sistema.
Existen previsiones, que obligan a acuerdos de las Comisiones de Negociación Paritarias del Nivel Particular, para su implementación, también tratar específicamente aquellos casos en los cuales derechos adquiridos de los trabajadores sean superadores de lo contenido en el CCT. Esto obliga a acuerdos particulares para preservar y mantener esos derechos, toda vez que el CCT, son derechos mínimos obligatorios que pueden ser ampliados por negociaciones particulares y de ninguna manera los inhibe.
Por otra parte en un hecho histórico, el Consejo Superior de la UNCA aprobó los Acuerdos Paritarios por unanimidad y aclamación las previsiones referidas al Articulo 73 y al Reglamento de Concursos, consensuado en Paritarias con el Gremio Docente Universitario.
Se aprobaron los acuerdos referidos al Articulo 73 del CCT y el Reglamento de Concursos.
ACUERDO PARITARIO
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DE INGRESO
CARRERA DOCENTE ARTICULO 73° CCT DOCENTE
ARTICULO 1°: Todos los Docentes interinos de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Catamarca con desempeño frente alumnos, y que al 1 de julio de 2015 tengan dos o más años de antigüedad en tal condición, mantendrán su situación de revista en el cargo que desempeñan hasta tanto se implementen los mecanismos de ingreso a la Carrera Docente establecidos en el presente acuerdo.
ARTICULO 2°: A los efectos de los alcances del presente acuerdo, los años de Permanencia de los Docentes establecidos en el Art. 73° del CCTD se computarán como años consecutivos no interrumpidos y en la misma cátedra al 01/07/2015. Debe considerarse como "misma cátedra", a aquellas que como consecuencia de la modificación de los planes curriculares de las carreras se hayan transformado o cambiado su denominación. Será el Consejo Superior o los Consejos Directivos, según corresponda, quienes deban interpretar la equivalencia en la modificación de los planes
de estudios.
ARTICULO 3°: Los Docentes que actualmente revisten en la condición de Interinos y que hubieren cesado como de Docentes Concursados, podrán ingresar en forma directa a la Carrera Docente en la misma categoría en la cual fueron designados según el concurso en el que adquirieron dicha condición.
ARTICULO 4°: Los Docentes que se encuentren comprendidos por los alcances establecidos en el ARTICULO 3°, o aquellos que al 01/07/2015 tuvieran la condición de concursado, y se encuentren desempeñando por más de diez años de antigüedad un cargo de mayor jerarquía docente en cargos vacantes, podrán ingresar en la Carrera Docente en dicho cargo. A tal fin, se conformará una Comisión Disciplinar con veeduría gremial, la que evaluará el efectivo ejercicio del cargo de mayor jerarquía por parte del docente y elevará su Dictamen al Consejo Directivo o Consejo Superior, según corresponda, para la designación pertinente. Hasta tanto esto suceda no se podrá modificar la situación de revista del docente en su perjuicio.
ARTICULO 5°: Los Docentes Interinos con cinco (5) años o más de antigüedad al 01/07/15 podrán ingresar a la Carrera Docente en el cargo que revistan, mediante el mecanismo de concurso cerrado Ad Hoc, con veeduría gremial.
ARTICULO 6: En caso que el Docente comprendido en el Art. 5° no aprobara el Concurso, permanecerá en el cargo por 2(dos) años más en calidad de interino, término en el que se deberá sustanciar el correspondiente concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición según la reglamentación vigente.
ARTICULO 7°: los Docentes Interinos con antigüedad comprendida entre 2 (dos) a 5 (cinco) años al 01/07/2015, ingresarán a la Carrera Docente por concurso de antecedentes y oposición, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 11 ° del CCTD.
ARTICULO 8°: En el término de 60 (sesenta) días desde la ratificación de la presente por parte del Consejo Superior, los Consejos Directivos deberán emitir una Resolución en cuyos Anexos especificará la situación de cada uno de los docentes incluidos en el articulado precedente, a los fines de notificar fehacientemente a todo al personal alcanzado por las disposiciones del presente Acuerdo Paritario Particular.
Anexo I: Docentes Interinos que habiendo concursado perdieron su condición por conclusión del periodo por el cual concursaron.
Anexo II: Docentes Interinos con 5 (cinco) años o más de antigüedad que nunca concursaron.
Anexo III: Docentes Interinos con 2 (dos) a 5 (cinco) años de antigüedad.
Anexo IV: Docentes Concursados con desempeño en cargo de mayor jerarquía en cargos vacantes.
En todos los casos se refiere a los Docentes que cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 2°.
ARTICULO 9°: Establecer el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo paritario por el Consejo Superior, para la implementación efectiva de los mecanismos para Ingreso a la Carrera Docente previstos en el presente acuerdo. Si al término de dicho plazo y por razones ajenas al Docente no se implementaren dichos mecanismos, todos los Docentes comprendidos en los Artículos 4°, 5°, 6° Y 7°, quedan incorporados a la Carrera Docente en el cargo y dedicación que revisten.
ARTICULO 10°: El presente Acuerdo Paritario Particular entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Superior. Asimismo las erogaciones presupuestarias que tengan impacto en el presupuesto de la UNCA como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo, se harán efectivas a partir de la asignación específica para tales rubros, de conformidad al Art. 75° del CCT.