Consideran ilegal el paro de ASPROSCA y Autoconvocados de la Salud
La Cámara de Apelación Nº3, acogiendo el dictamen fiscal, ratificó que las medidas de fuerza determinadas por ASPROSCA y los Autoconvocados de la Salud “son ilegales”. Con este pronunciamiento, queda patentizado que “los trabajadores que no cumplen con sus tareas están faltando a las normas legales y disposiciones constitucionales en la materia”, y “están atentando contra la Salud de la población, impidiendo el acceso de la comunidad al derecho de la Salud Pública”, se trasmitió en un comunicado oficial.
Tras este pronunciamiento judicial, y la anterior notificación de orden administrativo de la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación, indicando que ASPROSCA “no se encuentra inscripta” como entidad sindical, la Dirección de Inspección Laboral de la provincia está en condiciones de ratificar “la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza concretada por ASPROSCA, ordenando el cese inmediato de la misma”.
En otro orden, desde el ámbito oficial de la Salud, se informó que solo son 7 (siete) los profesionales que efectuaron su renuncia en el Hospital de Niños.
Además, oficialmente, se hizo saber que “el derecho a la salud es un atributo que la ley ampara y reconoce en la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, que en su artículo 31º establece: \"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación.\"
Acotando, al respecto, en su artículo 75 inciso 22, que “se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3º, 8º y 25.º); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal”.
Concluyendo, en tal sentido, que “la Constitución de la Provincia establece el derecho a la salud en su Art. 64”, y por el cual “la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad”, profundizando que “a tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud, y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas”.