La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de gas para los usuarios residenciales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y le puso un freno al aumento de gas dispuesto por el gobierno de Cambiemos para los usuarios residenciales.
Por
unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia dispusieron
retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos
establecidos por el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren.
Los
ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y
Horacio Rosatti coincidieron además en especificar que la audiencia pública es
un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.
Los
magistrados aclararon que la tarifa social para los sectores más necesitados
continuará vigente y advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario
cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante
desde 2009.
Las distribuidoras
deberán volver a facturar los cargos que ya se cobraron a usuarios
residenciales Las distribuidoras deberán volver a facturar los cargos que ya se
cobraron a usuarios residenciales
Los
argumentos
La Corte
especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito
esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según
surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación
de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.
Al respecto
precisó que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para
adoptar una decisión en 2016". De esta manera contrastó uno de los
argumentos pronunciados por el Gobierno para defender las decisiones adoptadas
a principio de año.
En su voto,
Maqueda aclaró que el mecanismo de participación ciudadana debe realizarse
respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público
de gas, donde está incluido el precio en boca de pozo, el transporte y la
distribución.
Por qué se
limita a usuarios residenciales
Si bien la
sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió
entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia
del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir
"intereses individuales homogéneos" para promover procesos
colectivos, como sucede en este caso.
Frente a la
circunstancia, el único grupo que reúne los elementos definidos en
"Halabi" es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes
les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso
a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.
Fuente:
Infobae