¿Cuándo se puede renovar la licencia de conducir?
Desde la Secretaría de Protección Ciudadana, a través de la Dirección del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Educación Vial (CEL) y la Dirección de Transito Municipal, se informó que las distintas áreas que las componen, continúan con las actividades durante el receso de verano.
Asimismo, resaltaron el arduo trabajo del personal, con más de 134 actas emitidas, 38 demoras vehiculares en lo que corresponde a motos y automóviles respectivamente. Con respecto a las licencias emitidas hasta la fecha, el CEL emitió 1530 licencias de conducir.
La Dirección del Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Educación Vial, reitera que el horario de atención de verano es de 7.30 a 14, permitiendo el ingreso al predio hasta las 13.
A su vez, destaca las preguntas y consultas frecuentes de los usuarios.
- Tiempo de renovación
-La licencia se puede renovar, hasta 1 año antes de su vencimiento, esto es importante para aquellas personas que poseen fechas de vencimiento en los meses de Enero, Febrero, Julio y Diciembre; que son los de mayor demanda. De ésta manera, pueden anticipar su renovación un mes, y cumplir el trámite cuando hay menos demanda.
-Una vez vencida la Licencia, los usuarios tienen 80 días para poder renovarla en forma directa (cabe mencionar que la Licencia es la única que habilita a conducir y ante un posible accidente debe estar en vigencia para el seguro), pasado éste plazo, la persona debe realizar un curso de educación vial
-Cambios de datos: cualquier dato que se modifique debe declararse dentro de los 90 días posteriores al cambio (domicilio, datos filiatorios, discapacidad, etc).