El delito de la trata de personas es preocupación en el Congreso de la Nación

La diputada nacional, Mariana Veaute se refirió al proyecto de reforma de la Ley sobre Trata de Personas que se debate en el Congreso Nacional. “Combatir la corrupción tanto policial como judicial, es una prioridad un tanto difícil de llevar a cabo, pero no es imposible”, dijo.  

POLITICA

En la Cámara de Diputados de la Nación se encuentran varios proyectos en tratamiento, destacándose la modificación de la Ley 26.364.

El debate sobre la ley de Trata de Personas, es una reforma conceptual amplia ya que modifica el concepto del delito y prevé la creación de un programa de lucha contra la Trata y un Sistema Sincronizado de Lucha con sede en Unidades Fiscales. Además, establece que no es punible quien cometiere un delito como consecuencia directa de haber sido víctima de ese delito.

“Si bien se introdujeron modificaciones sustanciales como que el consentimiento dado por la víctima no es causal de eximición de responsabilidad civil, penal ni administrativa, faltan ajustar una serie de puntos que serían importantes”, manifestó Veaute al ser consultada sobre la reforma en curso. 

La Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas fue sancionada en abril de 2008. En materia estrictamente jurídica, tipificó este delito, creando para ello el artículo 145 bis del Código Penal. Hasta ese momento no había una norma que permitiera abarcar todas las acciones que incluye la trata de personas: la captación, el traslado y la recepción de una persona para su posterior la explotación sexual o laboral.

La diputada Veaute, que integra dos de las Comisiones involucradas en la reforma, precisó que \"uno de los grandes problemas que enfrentamos fue que siempre se tomó a la trata de personas en la Argentina como episodios aislados”, destacando que “la gravedad del delito radica principalmente en el sometimiento lisa y llanamente de una persona a la esclavitud y al estado de servidumbre”.

“La necesidad de eliminar la validez del consentimiento es el principal punto\", sostuvo y argumentó que \"no se puede consentir la propia esclavitud ni el estado de servidumbre\". En este sentido, la diputada explicó que las víctimas sufren un estado de vulnerabilidad social y están bajo presión y amenaza, lo que invalida el consentimiento.

La iniciativa crea también un Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a cargo de un Comité en donde estarán representados los tres poderes y las ONG´s.

Primer juicio en Catamarca

Sobre el juicio en el que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca resolvió declarar a los culpables responsables del delito de trata de personas, condenándolos a cumplir 5 años de prisión y más la multa de 3.000 pesos cada uno, la Diputada Nacional expreso que “no lo seguí como quería por mis actividades, solo tuve acceso por los medios a la pena que otorgaron, la que me parece poca, en realidad la pena prevista por la legislación vigente no condice con el delito”.

Información de interés a la nota

Los legisladores modificarán el titulo III del Código Penal en los artículos que va desde el 119 al 133 para agravar las penas contra la integridad sexual, trata de blancas y corrupción de menores.

Así, será reprimido con reclusión o prisión de 3 A 6 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por cualquier vía.

La pena será de 10 a 20 años de reclusión o prisión si:

> Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.

> El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.

> El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

>El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

> El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

> El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando resultare la muerte de la persona ofendida.

La pena será de 4 a 12 años. para el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima

El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 10años.

Será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 10 años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 6 años.

Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.

Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

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