Denunciaron en la Justicia Federal a autoridades de la Junta Electoral

Las internas de la UCR prevista para el 2 de abril ingresaron en un cono de sombras tras impugnaciones y denuncias por robos de documentación. Autoridades de la Junta Electoral fueron denunciadas tras viralizarse un video donde se los ve ingresando al Comité Provincia de la UCR y salir con carpetas. Aquí la denuncia completa

POLITICA

En el marco del proceso interno, un verdadero revuelo se generó en la Unión Cívica Radical la viralización de imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Comité Provincia.

Sucede que se puede divisar al presidente de la Junta Electoral, Franco Tomassi, y a Emilce Niz, integrante del órgano, llegar al edificio, ingresar a una habitación, la que estaba cerrada con llave, y retirar carpetas y, posteriormente, irse del lugar.

El vídeo provocó una serie de acusaciones en contra de Tomassi, a quien le endilgan el delito de "robo" de documentación valioso.

La denuncia en la justicia Federal

FORMULAN DENUNCIA PENAL

SR. FISCAL FEDERAL:

                                        Darío Ezequiel Stern DNI N° 34.067.932, con domicilio real en calle Sarmiento N°507, piso 4, depto. A de la ciudad de san Fernando del valle de Catamarca. Tolosa Verónica Belén DNI N°33.550.005, con domicilio real en calle Ministro Dulce N°1129 B° Villa Cubas de la ciudad de san Fernando del Valle de Catamarca. Román Saúl Bulacios Martínez DNI N°27.844.886 con domicilio real en calle Uruguay N°314 B° Parque América de la ciudad de san Fernando del valle de Catamarca y Bruno Elio Latrónico DNI N°28.076.221 con domicilio real en Pje Gorriti N° 875 de la ciudad de san Fernando del valle de Catamarca. Todos apoderados de la alianza “Renovación y Cambio Radical” constituyendo domicilio procesal en calle Ayacucho N°213 de esta ciudad Capital, por derecho propio con patrocinio letrado de Verónica Belén Tolosa, abogada, MP 2355, M.F. tomo 121 folio 833, denunciando domicilio electrónico a los efectos pertinentes en dra.veronicatolosa@gmail.com ante el Sr. Fiscal respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.      OBJETO:

Que de conformidad y en ejercicio del derecho que acuerdan los arts. 174 Y 175 concordantes y subsiguientes del Código procesal penal de la Nación., venimos a formular denuncia penal en contra de la Sra. Niz Hemilse DNI N°35.501.746 con domicilio real en Barrio parque S/C L. Pinos, localidad de San Antonio, departamento Fray Mamerto Esquiú y el Sr. Tomassi Franco Emiliano DNI N°38.330.500, con domicilio real en Av. Ricardo Balbin N° 2.900 de esta ciudad Capital.

Todo ello en mérito a los hechos que a continuación se indicarán:

                                 II.  HECHOS:

 Que, en el marco del proceso interno por el cual se dirime la renovación de autoridades de la Unión Cívica Radical de la provincia de Catamarca y sus respectivos comités departamentales y distritales, el día 10 de marzo del 2023, la junta electoral partidaria notificó, a horas 16:38 una resolución individualizada como J.E.U.C.R 11/23, a través de la cual, según dice, "que en base a la apelación interpuesta por la alianza RENOVACIÓN Y CAMBIO RADICAL (...) advirtió un “error involuntario de tipeo” al momento de oficializar alianzas a través de Resolución N° 10/23, se ha consignado incorrectamente el anexo de los candidatos oficializados” y que, por este motivo, decidió "RECTIFICAR" la resolución N° 10/2023 procediendo a realizar todos los cambios respectivos que fundan el recurso de apelación oportunamente interpuesto por los apoderados de la alianza Renovación y Cambio Radical.

Que ante la presentación del recurso planteado por parte de la alianza RENOVACION Y CAMBIO RADICAL, el presidente de la junta electoral el Sr. Franco Emiliano Tomassi, concurrió a las instalaciones del comité provincia de la U.C.R-Catamarca, sito en calle Chacabuco N° 776 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, aproximadamente a horas diez para tomar conocimiento de la misma, y lejos de convocar a los demás integrantes de la junta electoral, procedió a retirarse del comité con la apelación en sus manos con destino desconocido para esta parte. Siendo las horas 11:19 nuevamente ingresa a las instalaciones del comité provincia de la U.C.R-Catamarca, donde funciona y se constituye la Junta electoral, en compañía de la vocal titular de la Junta la Sra. Hemilce Niz, todo ello sin conocimiento del resto de los miembros que constituyen la junta electoral, se dirigen a la oficina donde se encontraba reservada toda la documentación electoral presentada en el marco del proceso interno partidario mencionado, con la correspondiente y única llave que obraba y aún obra en poder del presidente de la junta electoral el Sr. Franco Emiliano Tomassi y, procedieron a sustraer de manera premeditada, arbitraria y perjudicial una carpeta y libro de actas correspondiente al proceso, retirándose del comité con dicha documentación, así quedó registrado en las grabaciones fílmicas existentes en instalaciones del Comité Provincia, maniobra que también fue advertida de manera presencial en ese momento por la Sra. Vilma Canceco DNI N°20.308.796, quien se encontraba en las instalaciones del comité Provincia y vio al Sr. Tomassi y a la Sra. Niz retirarse con una carpeta y papeles.

Reiteramos que todo este proceder premeditado, ilegal, arbitrario y fraudulento se realiza a espaldas y en ocultismo de los demás miembros de la Junta Electoral ya que ni siquiera estaba constituida en ese momento la misma. Teniendo únicamente la precisión de que el presidente de la junta el Sr. Tomassi elevó nuestra apelación al Juzgado Federal pasadas las doce horas del día 10-03-2023.

Luego de esta maniobra abusiva, el presidente convoca a la Junta Electoral y una vez reunidos a horas catorce del día 10-03-2023, proceden a sustituir de oficio a cada uno de los candidatos cuestionados en la apelación presentada por los apoderados de la alianza Renovación y Cambio Radical por carecer de los requisitos legales para serlo.

Ante esta situación resulta evidente que, en el lapso de tiempo transcurrido entre la sustracción y retiro premeditado, ilegal, arbitrario y fraudulento de la documentación sensible en horas de la mañana por parte de la vocal titular la Sra. Hemilse Niz y el presidente de la junta electoral el Sr. Franco Emiliano Tomassi, hasta la reunión y constitución de la junta mencionada en horas de la tarde, existió una clara adulteración de la misma, para luego valerse de esa misma documentación fraguada y sustentar la Resolución N°11 de Rectificación.  

 Es decir que sustrajeron documentación de manera oculta con la clara intención de cambiarla y/o sustituirla, incorporando ilícitamente documentación a los efectos de fundar la resolución que posteriormente recurrimos.

      No existe ningún precedente en la historia reciente del funcionamiento de juntas electorales partidarias en que haya ocurrido un accionar de estas características, en donde una de las partes en el proceso electoral interno ingrese en una ventana de tiempo de absoluta indefensión y carencia de mínimas garantías respecto del control elemental de la documentación en la que se basa el órgano jurisdiccional partidario para oficializar una lista de candidatos. 

               Es tan burda la maniobra realizada que a simple lectura de los anexos de la resolución N°10 y N°11 se visualizan los cambios de candidatos, todo ello basado en el mismo de hecho de sustracción y reemplazo indebido de documentación anteriormente narrado y descripto.

III. SOLICITAMOS MEDIDAS

a) En atención que el hecho denunciado se enmarca dentro de un proceso con fines electorales partidarios, solicitamos que se notifique al juez con competencia electoral.

b) Que oportunamente se proceda al secuestro y resguardo de toda la documental obrante dentro del marco del proceso interno que se encuentre en las instalaciones del comité provincia de la U.C.R-Catamarca.

c) Que hasta hacer efectiva la solicitud especificada en el punto precedente se designe una consiga policial en el ingreso del comité provincia de la U.C.R- Catamarca sito en calle Chacabuco N° 772 a los efectos de custodiar la documentación referenciada.

d) Que, sin perjuicio del material fílmico proporcionado a los fines probatorios del hecho denunciado, solicitamos que se proceda al peritaje y visualización de las cámaras de seguridad instaladas en el comité Provincia de la U.C.R-Catamarca.

e) En idénticos términos solicitamos que se solicite peritaje y visualización de las cámaras instaladas en la cámara de diputados de la provincia a los efectos de dilucidar la ruta o destino de la documentación sustraída del día 10 de marzo del año 2023.

f) Solicitamos que oportunamente se cite a prestar declaración testimonial a la Sra. Vilma Canceco DNI 20.308.796 con domicilio real en Barrio 117 viviendas norte casa N° 46.  

g) Solicitamos que se proporcione los medios pertinentes para que se proceda a una inspección ocular en la extensión del inmueble del comité Provincia de la U.C.R-Catamarca, a los efectos de constatar y acreditar los extremos de la imputación.

IV. PRUEBA

DOCUMENTAL

Copia de designación de apoderados de la alianza “Renovación y cambio Radical”.

Copia D.N.I de la Sra. Tolosa Verónica Belén DNI N°33.550.005.

Copia D.N.I del Sr. Stern Darío Ezequiel DNI N° 34.067.932.

Copia D.N.I del Sr. Bulacios Martínez Román Saúl DNI N°27.844.886.

Copia D.N.I del Sr. Latrónico Bruno Elio DNI N°28.076.221.

V. OFRECE ELEMENTO DE PRUEBA FILMICA:

Que a los efectos de acreditar el hecho denunciado proporcionamos prueba fílmica de las cámaras instaladas en la sede del comité provincia U.C.R- Catamarca, sito en calle Chacabuco N°772. En un dispositivo de almacenamiento pend drive marca Kingston DataTraveler G4 de 8 GB, de color blanco con un extremo inferior amarillo. En el cual se almacena una sola carpeta cuyo nombre es de “Entrada-Salida comite Prov. 10-03-23” la cual contiene dos (2) archivos formato MP4 con los nombres cámara1. Mp4 y cámara2.mp4 respectivamente. Los cuales evidencian la llegada, ingreso, sustracción y salida con las carpetas y papeles en poder de la Sra. Niz Hemilse y el Sr. Tomassi Franco de la oficina donde se encontraba la documentación referenciada del proceso partidario, para luego salir de las instalaciones del comité y retirarse en un vehículo de color blanco tal como se puede visualizar en los presentes videos.

VI. PETITORIO:

Por todo lo expuesto y normas legales de citas, al Sr. Fiscal solicitamos:

1) Nos tenga por presentados, por denunciado el domicilio real, por constituido el domicilio procesal y electrónico.

2) Disponga la profundización de la Investigación Penal Preparatoria en orden al hecho denunciado.

3) Tenga por ofrecida la prueba y ordene su pronto y oportuno diligenciamiento.

4) Que oportunamente haga lugar a las solicitudes expresadas en el punto III) de la presente.

5) Oportunamente, resuelva todo cuanto corresponda para que se proceda al enjuiciamiento de los denunciados y/o de todas las personas que pudieran surgir de la investigación como autores, co-autores, cómplices o encubridores del hecho denunciado.

                

                   Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

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