Desde el lunes Catamarca vuelve al distanciamiento social
Las reuniones sociales y familiares continuarán prohibidas en toda la provincia. Así lo establece el decreto N°1630 firmado por el Gobernador Raúl Jalil y publicado en el Boletín Oficial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020 y hasta el día domingo 20 de Septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir del día lunes 14 de Septiembre de 2020 la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 20:00 a 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
ARTÍCULO 3º.- Disponese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 714 de fecha 31 de Agosto de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. y Seg. N° 1578.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme a la situación epidemiológica local.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-