Desestiman prisión preventiva a comerciante acusado de violencia contra su esposa
El juez de Control de Garantías, Rodolfo Cecenarro, no hizo lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía de Instrucción en contra de un comerciante de la ciudad de Andalgalá.
El comerciante está acusado de lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género y abuso sexual en contra de su esposa.
El acto procesal se llevó a cabo este martes por la mañana con la presencia del imputado. La defensa está a cargo del abogado Luis Gribaudo y la Fiscal de Instrucción Penal Subrogante es Soledad Rodríguez.
Si bien la prueba presentada por fiscalía en cuanto a las lesiones que presentaba la mujer fue descripta en el examen médico, no consta en los exámenes médicos incorporados en la causa el presunto abuso sexual.
El juez también desestimó que el acusado presente peligrosidad procesal “es decir, no resulta posible concluir peligrosidad procesal, en razón de que, a los elementos valorados por la fiscalía, no les resulta posible ser calificados de “indicios vehementes”, según indica la resolución del magistrado.
Al imputado se le prohibió relacionarse por cualquier medio con la víctima y testigos, ya sea personalmente o por medio de las redes sociales, tampoco podrá de ausentarse de forma permanente de su lugar de residencia sin la autorización de la Fiscalía de Instrucción.
Por otra parte, deberá estar a disposición de la Justicia, y en un plazo de 72 horas deberá someterse a “una consulta y si correspondiere tratamiento psicológico y/o psiquiátrico obligatorio en la persona del imputado, debiendo acreditar su cumplimiento por ante el Tribunal en igual plazo”.
El Juez de Control de Garantías cita en su resolución que “en este mismo fallo de la Cámara de Apelaciones, se dispuso devolver el legajo, luego de un estudio profundo de las actuaciones, indicando que habiendo reflexionado sobre las normas que regulan la actividad investigativa, se advierte que luego que el imputado realizó su descargo exculpatorio, donde evacuó citas, no fue diligenciada su obtención como requería la obligación funcional, afectando con ello garantías constitucionales”.
“Ese Tribunal dispuso otorgar un plazo de 30 días para que el Ministerio Público interviniente (Fiscalía de Instrucción de Andalgalá) arbitre con urgencia las medidas conducentes a la obtención de elementos faltantes para completar las actuaciones (falta de incorporación de pruebas defensivas, ratificación judicial de los testimonios adquiridos en sede policial, entre otras), conforme las previsiones del art. 120 de la Constitución Nacional. Recibidas las actuaciones por el Ministerio Público Fiscal de esta Segunda Circunscripción, para su redireccionamiento, según lo ordenado por la alzada, ésta hizo caso omiso a tales directivas, disponiendo la libertad del imputado Ruiz, incurriendo en un flagrante incumplimiento de la intervención recursiva. En consecuencia, observamos que en esta oportunidad la agencia fiscal incurre nuevamente en el yerro que provocó aquella apertura de la instancia revisora, por la falta de judicialización de la prueba”, expuso.
Fuente: FM La Perla