Diputados dio media sanción a la ley de Responsabilidad Penal Empresaria
Más de cinco horas duró la discusión punto por punto de la norma que la semana pasada fue aprobada en general. Oficialismo y oposición se cruzaron fuerte.
Con un debate picante de más de cinco horas, la Cámara de
Diputados dio media sanción y giró al Senado la Ley de Responsabilidad Penal
para Personas Jurídicas, que crea un régimen para condenar a las empresas que
hayan cometido cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
La norma fue fuertemente reclamada por el Gobierno nacional,
a través de la Oficina Anticorrupción encabezada por Laura Alonso, quien estuvo
presente en el recinto. El proyecto había sido aprobado la semana pasada en la
votación en general, pero se empantanó en la discusión en particular.
Reanudado este miércoles el cuarto intermedio, se votaron
uno por uno los artículos, y el único que resultó rechazado fue el número 37,
referido a la posibilidad de que las personas jurídicas puedan acogerse
voluntariamente a un acuerdo administrativo de colaboración eficaz con
retroactividad.
Esa votación registró finalmente 87 votos afirmativos contra
131 negativos, y despertó la más encendida discusión entre la oposición y el
interbloque Cambiemos, conducido por primera vez por el jefe del bloque Pro,
Nicolás Massot -en ausencia del radical Mario Negri, en una sesión marcada por
los escalonados cuartos intermedios.
En el arranque del debate punto por punto, el Frente
Renovador y el bloque Justicialista presentaron distintas redacciones para el
artículo 1, pero tanto Cambiemos como el Frente para la Victoria respaldaron la
propuesta del massismo, que se aprobó con 183 votos afirmativos, 5 negativos y
16 abstenciones -del justicialismo-.
A partir de la modificación, en el Régimen de
Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas se contemplarán todos los
delitos del Código Penal. Anteriormente, en la redacción solo se incluía
cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negocios
incompatibles con el ejercicio de la función pública, y fraude contra la
administración.
La massista Mónica Litza argumentó que "esto no es un
capricho”, sino que "nos da una oportunidad de hacer un tratamiento que vaya a
fondo”. "Hay un sinnúmero de situaciones que se pueden dar por fuera de los
delitos contemplados, y hay otros delitos que nunca van a llegar a ser
aplicados a las personas jurídicas, pero no está mal que estén previstos
igualmente”, explicó, y consideró que así "no dejamos ningún cabo suelto; y
para que no haya un régimen diferente para las personas jurídicas que para las
personas humanas”.
Con el rechazo del FpV-PJ se votó el artículo 5, referido a
la extinción de la pena. La votación nominal resultó 135 votos positivos contra
75 negativos y ninguna abstención. El kirchnerista Rodolfo Tailhade señaló que
"este es uno de los artículos Odebrecht” que "en lugar de definir cuáles son
las responsabilidades penales, lo estamos llevando al plano de cuáles son los
incentivos para la delación”. En tanto, el Frente Renovador garantizó su apoyo
a cambio de suprimir dos párrafos del artículo 20, sobre el acuerdo de
colaboración eficaz.
Otro de los puntos controvertidos fue el establecimiento de
sanciones. El dictamen indicaba en el artículo 8 que las multas a las empresas
irían del 0,5% al 20% de los ingresos brutos anuales "que la condenada hubiere
tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito”.
Sin embargo, Cambiemos subió el porcentaje mínimo a 1%, pero
bajó el máximo al 10%. "Se está atenuando el monto de la pena. Yo iba a
proponer que se llevara al 50%”, fustigó Carlos Heller (Solidario SI).
Por otra parte, la miembro informante, Gabriela Burgos
(UCR), detalló que en dicho artículo se incorporó que si el beneficio del
ilícito se pudiera cuantificar, "la multa no podrá ser inferior al triple” de
ese monto. Sobre este punto, Litza aseguró que se trata de "un cambio
paradigmático”. Finalmente fue aprobado con 137 votos afirmativos y 74
negativos.
Por amplia mayoría -203 votos positivos, 10 negativos y 2
abstenciones- se aprobó el artículo 20, que establece que "el Ministerio
Público Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un acuerdo de colaboración
eficaz por medio del cual ésta se obligue a cooperar, a través de la revelación
de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el
esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes
y/o el recupero del producto o las ganancias del delito”. Del texto anterior se
suprimió que se provea la información "a cambio de la suspensión de la
persecución”, y en cambio se incorporó este punto como un inciso del artículo
22.
Además, en el artículo 31 se introdujo la creación de un
Registro Nacional de Personas Jurídicas sancionadas, que deberá ser de carácter
abierto.
Fuente: Parlamentario