Disponen nueva normativa para el uso de drones

Mediante la disposición 20/2015, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamentó la captura y el tratamiento de datos personales mediante drones.

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La nueva norma señala que las fotografías y videos obtenidos con un dron pueden implicar un importante riesgo para los derechos de la privacidad, y por lo tanto deben estar sujetos al régimen de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

El director de la PDP, Juan Cruz González Allonca, explicó que "la disposición regula, en el marco del avance tecnológico, el derecho a la protección de nuestros datos personales, como los son las imágenes que nos toman”, y celebró su implementación debido a que con la sanción de la disposición, la Argentina se convierte en uno de los países pioneros en dar un marco legal a esta 
nueva realidad.

Un drone es un vehículo aéreo no tripulado, que puede estar equipado con cámaras, micrófonos, GPS, o cualquier otro tipo de sensor que recolecte datos personales. Dos de las características principales que definen a los drones son la posibilidad de ser indetectables, junto con la capacidad de llegar a donde el ojo humano no llega. A esto se le suma el hecho de que pueden recolectar gran variedad de datos, de acuerdo con los sensores o cámaras con los que cuenten. Son estas características las que motivaron la sanción de la nueva norma.

Lo que regula la DNPDP es la utilización de los drones para la captura de datos personales, es decir, información de cualquier tipo referida a una persona. La imagen será, en estos casos, el dato personal más frecuentemente recolectado, pero a ello pueden sumarse la voz o datos de localización, dependiendo de los sensores de los que disponga el dispositivo.

Frente a esta realidad, "el Estado Nacional busca, una vez más, proteger el derecho a la privacidad en los escenarios que presentan las nuevas tecnologías”, subrayó el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, Esteban De Gracia.

La nueva norma establece la necesidad del consentimiento previo del titular del dato, teniendo en cuenta que la visión aérea de los drones, incluso con la posibilidad de no ser detectados, pone en riesgo concreto la privacidad de las personas. Dicho consentimiento estará exceptuado en caso de la existencia de un interés general, situaciones de emergencia o siniestros, y eventos privados en los que los usos y costumbres hacen innecesario el recaudo, como podría ser un casamiento. Estas excepciones se harán cuando los medios tecnológicos utilizados para la recolección no impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad de las personas.

Por otra parte, cuando el drone se utilice con fines exclusivamente recreativos o científicos, casos en que no se aplica la Disposición, la DNPDP ha incluido unas "recomendaciones", con las que destaca el especial cuidado que se debe tener con los lugares en los que se filma (por ejemplo, ventanas o terrazas de terceros), sobre todo en el caso de poder recolectarse datos "sensibles" (según la Ley N° 25.326, aquellos que puedan revelar origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual).

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