El Gobierno fijó un nuevo plazo para que las provincias regularicen sus deudas

Se trata del sistema para facilitar el saneamiento de deudas provinciales; tendrán 60 días hábiles para anotarse.

ECONOMIA

El Gobierno estableció un plazo de 60 días hábiles para que la ciudad de Buenos Aires y las provincias se inscriban para participar del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, que el Poder Ejecutivo creó meses atrás para facilitar el “saneamiento” de deudas provinciales. La medida fue plasmada a través del Decreto 171/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El régimen fue creado en noviembre de 2024 y permite que los diferentes distritos tengan la posibilidad de incluir compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimiento, remisiones y toda otra operación para conseguir la cancelación de deudas, a través de créditos que tengan cada una de las jurisdicciones con el Estado nacional.

Además, los saldos provenientes de débitos o créditos recíprocos pueden ser cancelados en las condiciones que establezca el acuerdo entre Nación y cada uno de los distritos participantes, y permite como opción la posibilidad de que si el saldo de deuda resulta a favor del Estado nacional o las provincias, podrán cancelarlo afectando un porcentaje de los recursos que le correspondan por coparticipación, así como la entrega de bienes nacionales a las provincias, como tierras, empresas o rutas.

En su momento, Lisandro Catalán, entonces vicejefe de Gabinete, lo anunció como una medida para “hacer borrón y cuenta nueva” en las compensaciones entre las provincias y la Nación. “Desde hace muchas décadas las cuentas fiscales y un centralismo creciente han llevado a que las relaciones financieras y económicas entre la Nación y las provincias no sean simétricas“, marcó.

En el nuevo decreto, el Gobierno indicó que se celebraron convenios con diferentes jurisdicciones y se logró sanear parte de las cuentas públicas, “sin perjuicio de que se continúa trabajando en la compensación de deudas recíprocas a los fines de cumplir con el objeto previsto en el citado decreto”. Asimismo, planteó que se considera conveniente establecer un nuevo plazo.

Para participar, el Ejecutivo determinó que las jurisdicciones deberán presentar documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el régimen, mientras que los informes técnicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes podrá ser presentada ante la autoridad de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027.

“Los organismos y dependencias con competencia en la materia del Estado nacional deberán producir los informes técnicos pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden incluir en el régimen, su cuantificación, la conveniencia de incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a efectos de ser evaluada por la autoridad de aplicación”, sostuvo.

Al momento de anunciarlo, meses atrás, desde el Gobierno afirmaron que se buscaba “caminar junto con los gobernadores hacia un verdadero federalismo”. “Uno de los pilares de nuestro gobierno es el ordenamiento de la macroeconomía y el equilibrio fiscal. La Nación no debe ser un corsé que impida el crecimiento de las provincias”, recalcó.

Un esquema para sanear cuentas cruzadas

En los considerandos, el Ejecutivo recordó que el régimen fue diseñado para ofrecer a todas las jurisdicciones la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones recíprocas, con el objetivo de avanzar en el saneamiento de las cuentas públicas. El esquema contempla la inclusión de obligaciones que permitan aplicar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos y remisiones destinadas a cancelar deudas entre las partes.

Desde la puesta en marcha del mecanismo, se firmaron diversos convenios con provincias y con la Ciudad de Buenos Aires, lo que permitió reducir parte de los pasivos cruzados. Sin embargo, el propio decreto reconoce que persisten obligaciones pendientes que requieren nuevos acuerdos, lo que justificó la decisión de fijar un nuevo plazo para la adhesión y para la presentación de documentación respaldatoria.

Documentación hasta 2027 y nuevos requisitos técnicos

El artículo 2° del Decreto 171/2026 reemplaza el artículo 4° del Decreto 969/2024 y amplía de manera significativa el horizonte temporal para formalizar la información sobre las obligaciones incluidas en el régimen: las jurisdicciones podrán presentar datos y documentación hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.

Además, la norma refuerza las exigencias técnicas y jurídicas para validar las deudas a incorporar. El artículo 3° modifica el artículo 5° del decreto original y ordena a los organismos del Estado nacional elaborar informes detallados sobre la verosimilitud de las obligaciones, su cuantificación y la conveniencia de incorporarlas al régimen. Esos informes deberán contar con la intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía.

En la misma línea, se agrega un nuevo artículo 5° bis que establece un principio central: cada parte —tanto el Estado nacional como las provincias y la Ciudad de Buenos Aires— será responsable por las deudas y créditos que proponga para la negociación. Antes de firmar cualquier acuerdo, cada jurisdicción deberá validar internamente sus acreencias y obligaciones.

Instancias de negociación y rol de los organismos de control

Otro de los cambios relevantes aparece en el artículo 6° del nuevo decreto, que sustituye el artículo 6° del texto original. Allí se fija que, cuando existan discrepancias entre los informes técnicos elaborados por los organismos intervinientes, se abrirá una instancia de negociación entre las partes con un plazo máximo de 180 días hábiles administrativos. Ese período podrá ser prorrogado si la autoridad de aplicación lo considera necesario para arribar a un entendimiento.

Por último, el artículo 7 actualiza el artículo homónimo del Decreto 969/2024 y redefine la participación de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación. Ambos organismos solo deberán intervenir en aquellos casos en los que las obligaciones incluidas en el régimen se encuentren sometidas a litigios judiciales o arbitrajes, y exista un derecho o crédito controvertido entre las partes.

Con este paquete de modificaciones, el Gobierno busca profundizar el proceso de regularización de las deudas cruzadas entre la Nación y las jurisdicciones subnacionales, al tiempo que introduce mayores controles técnicos y jurídicos sobre las obligaciones a compensar. El decreto comenzará a regir a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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