El Jury restituyó a Laureano Palacios como fiscal penal
Por voto mayoritario, el Jury de enjuiciamiento restituyó al fiscal Laureano Palacios a su cargo tras el cuestionamiento por su desempeño en el caso de la muerte del Ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas.
ACTA DE VEREDICTO
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 02 días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo la hora 14.45, oportunidad fijada para dar lectura del veredicto de la sentencia dictada en esta causa Expte N* 004/22 “Palacios, Laureano Ricardo s/denuncia”, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público, integrado por la Presidenta de la Corte de Justicia, María Femanda Rosales Andreotti; el Senador Oscar Alfredo Vera; las Diputadas María Cecilia Guerrero y Juana Fernández; la Dra. Silvia del Carmen Cabrera y el Dr. Pablo Federico Nicolini, secretaría a cargo de la Dra. María Fernanda Vian.
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La señora Presidenta ordena por secretaria se proceda a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, la que se transcribe a continuación: “Por los resultados de la deliberación, el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESUELVE:
1°) No hacer lugar al planteo de nulidad de la acusación fiscal formulado por la defensa técnica del Dr. Laureano Ricardo Palacios.
2°) Por mayoría de votos del Senador Oscar Alfredo Vera, la Diputada María Cecilia Guerrero, la Dra. Silvia del Carmen Cabrera y el Dr. Pablo Federico Nicolini, absolver al Dr. Laureano Ricardo Palacios y restituirlo a su cargo como Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación (artículo 29, 3* párrafo de la Ley N” 4247); y por minoría de votos de la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y la Diputada Juana Fernández disponer la remoción y separación del cargo de Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, al Dr. Laureano Ricardo Palacios por las causales contenidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley Provincial N” 4247.
3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Augusto Camps en la suma de equivalente a VEINTE (20) Jus. 4%) Comunicar a la Corte de Justicia de la Provincia y al Señor Procurador General mediante nota de estilo los