El TD de Las Chacras rechazó protesta de “la Villa”

El Tribunal de Disciplina de la Liga Chacarera de Fútbol no hizo lugar a la protesta presentada por el Club Villa Dolores en contra del Club Deportivo La Merced, porque el jugador Gustavo Matías Bazán (LM), si bien estaba indebidamente incluido en la planilla (de LM) del partido entre ambas entidades, “en ningún momento ingresó ni participó del desarrollo del juego”, sostuvo el fallo. ¿Apela el "Villano" al CF...?..., se define el campeonato?.

REVÉS PARA VILLA DOLORES, por el fallo adverso del TD, en su protesta en contra de La Merced.
DEPORTES

Por lo tanto, el TD chacarero mantuvo “el resultado del partido como figura en Planilla: club Deportivo La Merced DOS (2) vs. Club Villa Dolores CERO (O)”, y además dispuso que “el Club VILLA DOLORES abonará a la Liga los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 210 -segundo párrafo) del Reglamento de Transgresiones y Penas”.

Ahora resta saber, si “La Villa” acatará el fallo o apelará a la instancia inmediata que significa trasladar su reclamo al Tribunal de Disciplina Interior (TDI) del Consejo Federal de la AFA, teniéndose en cuenta la crucial definición del campeonato, prevista para el domingo próximo, y de la que Villa Dolores es uno de los protagonistas, junto a San Martín del Bañado.  

La última fecha de Las Chacras, y puntualmente esta instancia de la resolución del certamen, está prevista para este domingo a las 16.15 hs., con Villa Dolores enfrentando a Coronel Daza (A), en el “Primo A. Prevedello”, el mismo horario para San Martín ante Los Sureños, en el estadio “Jorge Vargas” de Banda de Varela.

Actualmente, compartiendo la cima de las posiciones, ambos con 38 puntos, “santos” y “villanos” están a “las puertas” del título, cuya definición, además del campeón, consagrará al primer representante de la Liga Chacarera de Fútbol al torneo Regional Federal Amateur (TRFA) 2024.

Teniendo en cuenta lo mencionado, la eventual apelación de Villa Dolores al CF podría determinar, al menos, la suspensión de estos dos partidos hasta que se produzca un pronunciamiento final del TDI “afista”, por lo que en estas horas se aguardan febriles y calientes gestiones, por el lado de Tres Puentes.

El fallo que rechazó la protesta de Villa Dolores

SAN ISIDRO (Valle Viejo), 28 de Agosto dc 2024.

RESOLUCION NO 043/2024

VISTO

La Nota Presentada por el Club VILLA DOLORES, a efectos de realizar Formal Protesta contra el Club DEPORTIVO LA MERCED, por la indebida inclusión del jugador MATIAS BAZAÑ, CD 649, en la Planilla de Juego del mencionado partido, y,

CONSIDERANDO.

Que la Protesta del club VILLA DOLORES contra el club DEPORTIVO LA MERCED, fue presentada en Tiempo y Forma, adjuntando el Recibo de Pago por el cual se abonó el Derecho de Protesta.

Que, en dicha Nota de Protesta, manifiesta la siguiente: ... "En la planilla de Juego, inscripto en el casillero NO 17 del club localfigura eljugador MATIAS BAZ4N, CD. 649, quién no se encuentra inscripto en la Lista de Buena Fé que el club La Mercedpresentó en la previa del inicio del torneo, dando cumplimiento al Artículo 4 0 del Reglamento de la Liga, aprobado por el Consejo Directivo a los fines, siendo este último requisito indispensable para ser parte de la Temporada 2024 de la Liga. Por lo explicado... exponemos la inclusión indebida del jugador antes mencionado en la Planilla de juego del partido de cuestión, ya que el mismo no reunía los requisitos obligatorios o indispensables establecidos en el Reglamento de Juego en la Liga y por lo lanlo estaba inhabilitado para hacerlo. Con respecto al RTP del Consejo Federal de la AFA, establece en su art. 1070 a) "Pérdida de partido, cuando el equipo esté integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa", lo cual claramente sucedió y da origen a la presente Protesta".

Que el club Villa Dolores, agrega en su Nota: ... " Por lo expuesto solicitamos al H. T. P.: l) Se dé por formalmente Presentada la Protesta del club Villa Dolores contra su similar del Deportivo La Merced, por la inclusión indebida del jugador C. D. 649 Matías Bazán. 2) Se dé por perdido el partido ganado por el club Deportivo La Merced (art. 1070-apart. a- del RTP. 3) Se dé por ganado al club Sportivo Villa Dolores y se otorguen los tres puntos en juego y la devolución del importe depositado en la Tesorería de la Liga, por Derecho a Protesta. 49 Adjuntamos recibo de pago de derecho a Protesta. Reglamento de la Temporada 2024, fotocopia de Lista de Buena Fe del Deportivo La Merced y fotocopia de planilla de juego del Encuentro de mención.

Que se dio el pase de la Protesta al club Deportivo La Merced el día 19 de agosto de 2024 a efectos realice su Descargo. El mencionado club presentó su Defensa el día 23 de Agosto de 2024, expresando, entre otras cosas... ". . por la presente nos dirigimos con la finalidad de realizar el descargo correspondiente a la protesta realizada por el club Sportivo Villa Dolores contra nuestra Institución, por la supuesta mala inclusión de nuestro jugador GUSTAVO MATIAS BAZAN, DNI 40.539.172, CD 649. Sr. Presidente, cabe en nuestro descargo aclarar que el jugador Bazán, que figura en casillero NO 17 de la planilla de juego, en ningún momento ingresó y por lo tanto no participó del desarrollo del juego, no influyendo en el resultado del mismo, y somos conocedores que no es causal la pérdida del partido " 

Que el Tribunal de Disciplina luego de examinar la Protesta presentada por el club VILLA DOLORES y el Descargo realizado por el club DEPORTIVO LA MERCED, llega a la siguiente conclusión: Que si bien el jugador Gustavo Matías Bazán NO figura en la Lista de Buena Fe, pero si Figura inscripto en la Planilla del partido disputado entre los clubes Deportivo La Merced vs. Villa Dolores, casillero NO 17, por lo que el club Villa Dolores consideran que se debe aplicar el Art. 107, inciso a) de RTP, dando por perdedor al equipo de La Merced por la indebida inclusión del mencionado jugador, también es cierto, como lo dice el club acusado en su descargo, en ningún momento ingresó el jugador Bazán y por lo tanto no participó en el desarrollo del juego, no influyendo en el resultado del mismo, este Tribunal de Disciplina y luego de un prolongado debate, considera POR MAYORIA, NO hacer lugar a la PROTESTA presentada por el club VILLA DOLORES en la Categoría Primera División

Que por todo ello:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA CHACARERA DE FUTBOL RESUELVE:

Artículo 10 : NO HACER LUGAR A LA PROTESTA presentada por el club Villa Dolores, por cuanto el club Deportivo La Merced, si bien inscribió en forma indebida en la planilla de juego al jugador GUSTAVO MATIAS BAZAN, CD 649, por no figurar en la Lista de Buena FE, en ningún momento ingresó ni participo del desarrollo del juego, por lo tanto se mantiene el Resultado del partido como figura en Planilla: club Deportivo La Merced DOS (2) vs. Club Villa Dolores CERO (O), de acuerdo a lo normado por los artículos 320 y 33 0 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Artículo 20: AL NO PROSPERAR la Protesta el Club VILLA DOLORES abonará a la Liga los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 0 -segundo párrafo) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Artículo 30 ' NOTIFIQUESE a las partes por intermedio del Boletín Oficial de la Liga, de conformidad a lo normado por el artículo 41 0 del Reglamento de Transgresiones y Penas, una vez cumplimentado Archívese.

Firman: Prof. Edulfo Villafañe, presidente del Tribunal de Disciplina, junto a los vocales del cuerpo Aldo Romero, José Vega y Enrique Reinoso.

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