En Andalgalá exigirán debate público de los candidatos

La iniciativa es del presidente del Poder Legislativo andalgalense Sebastián Almada, quien, mediante un proyecto de resolución solicita al jefe comunal Eduardo Córdoba que haga cumplir la Ordenanza 036/17, de debate público obligatorio, debido a que nunca fue aplicada en Andalgalá.

POLITICA

Figura en estudio parlamentario un Proyecto de Resolución donde se insta al Ejecutivo de Andalgalá a cumplir la Ordenanza 036/17 que implementa el debate público y obligatorio entre los candidatos oficiales de la jurisdicción departamental, presentado por el edil andalgalense Sebastián Almada (Partido Justicialista) en la sesión ordinaria del último miércoles 7 de julio.

El primer artículo resolutivo indica que “el señor intendente de la Municipalidad de Andalgalá deberá arbitrar los medios necesarios a fin que se cumpla con el citado documento legislativo, cuyo propósito esencial es la realización del debate público obligatorio entre los candidatos oficializados para ocupar los cargos de intendente y concejales municipales, de todas las fuerzas o agrupaciones políticas en pugna”.

Que la obligatoriedad surge de la aprobación oportuna del Concejo Deliberante y la promulgación por parte del municipio, para su ejecución y cumplimiento de lo que la presente establece; también, que los vecinos tienen el derecho a informarse de las propuestas de los candidatos que se presentan en las elecciones para así identificar coincidencias y disidencias entre las agrupaciones políticas; e inclusive, que establecer un debate complementa la transparencia democrática buscada por nuestra sociedad al permitir la discusión de los temas determinantes para nuestra ciudad, resalta el proyecto entre otros argumentos.

¿Se hará… qué le parece a usted?

PROYECTO DE RESOLUCION

V    I    S    T    O:

                           La ORDENANZA Nº 036/17 IMPLEMENTASE en la jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, el debate público obligatorio, entre los candidatos oficializados para ocupar los cargos de Intendente y Concejales Municipales;y,

CONSIDERANDO:

                           Que a partir de su promulgación hasta la fecha no ha sido ejecutada por parte de la municipalidad de Andalgalá.

                           Que la obligatoria surge de la aprobación del Concejo Deliberante de Andalgalá y la promulgación por parte del Ejecutivo Municipal para su ejecución y cumplimiento de lo que la presente establece.

                           Que los vecinos tienen el derecho a informarse de las propuestas de los candidatos que se presentan en las elecciones para el cargo de Intendente y Concejales, así podrán identificar coincidencias y disidencias entre los distintos partidos y agrupaciones políticas.

                            Que en los países con instituciones fuertes, se organizan debates tanto a nivel nacional, como provincial o local. Pero en Argentina, muchas veces hay candidatos que se niegan a debatir.

                        Que establecer un debate político, en la campaña, complementa la transparencia democrática buscada por nuestra sociedad al permitir la discusión de los temas determinantes para nuestra ciudad de Andalgalá y la planificación previa, de cada candidato, para resolverlos y/o ofrecer alternativas viables de gobierno:

                            Que mediante esta Ordenanza se busca generar una herramienta que persiga como objetivo el dar un paso más hacia la consolidación de la Democracia Republicana con la que contamos en nuestro país.

                            Que es fundamental tener un debate, organizado por algún moderador imparcial, que pueda fijar las reglas del debate previamente, marcar los tiempos y las formas en que se va a seguir el debate.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: SOLICITASE al Sr. Intendente de la Municipalidad de Andalgalá, arbitre los medios necesarios para el cumplimento de la ORDENANZA Nº 036/17 IMPLEMENTASE en la jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, el debate público obligatorio, entre los candidatos oficializados para ocupar los cargos de intendente y concejales municipales, de todas las fuerzas o agrupaciones políticas a disputarse los cargos en pugna. 

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a la Intendencia, Insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHIVESE.

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