"En una suspensión provisoria, pero no hay plazo"
Andalgalá © Con respecto a la suspensión de actividades en las Minas Agua Rica, el juez Rodolfo Cecenarro, hizo una descripción del procedimiento que tuvo la causa, hasta esta decisión tomada por él, con fecha 29 de agosto.
"Lo importante es conocer el procedimiento que tuvo esta
causa. Con fecha 29 de agosto, he resuelto la suspensión de actividades de
instalación y explotación en todas las Minas Agua Rica. Hay que aclarar qué es
Minas Agua Rica, ya que es así como se habló desde la primera presentación. Si
bien la demanda va dirigida a la empresa Agua Rica, Yamana Gold y Secretaria de
Minería de la provincia, fisco etc., en todas partes del expediente siempre se
habla de Minas Agua Rica, y así está en la resolución que viene de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación”, dijo Cecenarro.
"Debemos aclarar también que yo actúo en sintonía con la Corte
Suprema, que si bien no me dice cómo tengo que fallar, me dice que deja sin
efecto aquella desestimación que se hizo hace años atrás con el amparo, y que
dicte un nuevo resolutorio. Es entonces que mandan el expediente a la Corte
Suprema de Catamarca, la Corte de Catamarca radica el expediente a nosotros,
aquí nos abocamos y dictamos esta medida de suspender las actividades en Minas
Agua Rica. Para que lo entiendan, hasta que no se viabilice el procedimiento a
seguir según las presentaciones de las distintas partes, se suspende toda
actividad de instalación, transportes, construcción, todo lo que sea trabajo
determinado a la explotación de las Minas”, aclaró.
Al mencionar los argumentos que lo llevan a esta decisión,
Cecenarro comentó que "nosotros dijimos que el procedimiento adecuado que era
la acción de amparo presentada, no era el adecuado para poder investigar si
realmente había daño al ambiente o no, por lo profuso de la información que había que analizar. El recurso de
amparo es un procedimiento excepcional, rápido, referido a los efectos de que
no se violen los derechos constitucionales, no obstante admitimos el amparo y
después lo desestimamos con el tiempo".
"Eso fue ratificado por la Cámara de Catamarca y por la
Corte de Catamarca, pero cuando van en queja con recursos extraordinarios a la
Corte Suprema de la Nación, el dictamen de la Procuradora Gil Carbó, y después
el voto de los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicen si es
excepcional el procedimiento de acuerdo al código de procedimiento de la
provincia de Catamarca, pero los derechos al ambiente que son nuevos derechos y
que son fundamentales, merecen que se estudien si no fueron vulnerados, vuelven
el expediente a origen y piden se dicte nuevo decisorio y mi nuevo decisorio es
una medida cautelar. Si bien, no es una medida de fondo, se mantiene hasta que
se investigue, hasta que se presenten las partes, pero ante todo dispongo la
suspensión de todas las actividades de explotación”, explicó.
Cecenarro menciona que las partes que tienen actualmente en
el expediente son "los ciudadanos de Andalgalá que se presentaron
oportunamente, la Secretaría de Minería, Ministerio de Salud, Secretaria de
Medio Ambiente, la empresa minera de su momento que puede ser Agua Rica o
Yamana Gold, por eso decimos la suspensión de actividades en las Minas Agua
Rica instaladas en el cerro El Nevado, ya que desde el inicio del expediente
hasta ahora no sabemos bien quien es la empresa que está trabajando. No hay tiempo
para esta medida. En una suspensión provisoria, pero no hay plazo, pueden ser
meses o años, aunque ya tenemos en nuestro poder muchos elementos”.
"La medida está tomada y nosotros le encargamos a la policía
de la provincia que controle que se cumpla, pero no debemos olvidar que son
todas medidas recurribles, además desde que fue y volvió este expediente
pasaron muchas cosas en el medio. Son temas muy complejos, este tema en
particular es muy susceptible para todo Catamarca y en especial para los andalgalenses”,
concluyó.